STSJ Galicia 4431/2016, 13 de Julio de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:5000
Número de Recurso4238/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4431/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0001694

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004238 /2015-MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000332/2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Justino

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO JAVIER REGO MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA ASEPEYO

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD, CRISTINA GLORIA GONZALEZ DE LA RASILLA

PROCURADOR: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004238/2015, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social D. Francisco Javier Rego Martínez, en nombre y representación de Justino, contra la sentencia número 511/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000332/2015, seguidos a instancia de Justino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA ASEPEYO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Justino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA ASEPEYO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 511/2015, de fecha veintiséis de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Justino, nacido el día NUM000 de 1971, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, viene trabajando para la empresa Catepillar Enero Solutions, S.A., haciéndolo corno mecánico industrial y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 3.580'74 euros./

Segundo

Con fecha 30 de septiembre de 2014 cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales sufrió un accidente laboral con resultado de herida en mano derecha, seguido de un síncope golpeándose la región toracodorsal y la cabeza, iniciando incapacidad temporal el mismo día, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta finalmente el 7 de enero de este año por la mutua Asepeyo por curación, mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor./ Tercero .- El día 9 de febrero el trabajador fue dado de baja por contingencias comunes con diagnóstico de dolor de espalda no especificado e, iniciado expediente de determinación de contingencia de dicha baja, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 27 de febrero a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que dicha baja derivaba de enfermedad común, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 27 de febrero en tal sentido./ Cuarto

.- A consecuencia del accidente laboral el actor sufrió: un corte en la mano derecha y, al perder el conocimiento y caerse, fractura sin desplazamiento del 3° arco costal izquierdo. Y padece: escoliosis dorsal de convexidad derecha, leve discartrosis difusa, canal raquídeo y cono medular sin alteraciones, fue operado en la infancia por probable defecto de fusión practicándole artrodesis C5- C6. Y en el momento del alta la exploración arrojaba el siguiente resultado: ligera contractura de musculatura paravertebral sobre todo en zona de escápula izquierda que aumenta con los giros de columna torácica.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Justino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Galego de Saúde y la Mutua Asepeyo, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Justino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de octubre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de julio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D Justino contra los demandados a los que absolvió de las pretensiones contra ellos deducidas. Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión factica, en concreto pretende la modificación del HDP 4 al considerarlo incompleto, partiendo de la prueba documental obrante en autos aportada por el actor; pero sin efectuar propuesta alguna del texto alternativo que...

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