STSJ Galicia 4352/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:4794
Número de Recurso4397/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4352/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0000752 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004397 /2015 CG

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000253 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Jose Pedro

ABOGADO/A: STELLA MARIS VAZQUEZ CARBALLIDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004397 /2015, formalizado por el/la D/Dª STELLA MARIS VAZQUEZ CARBALLIDO, Letrado, en nombre y representación de Jose Pedro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000253 /2014, seguidos a instancia de Jose Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Pedro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de Julio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jose Pedro, nacido el NUM000 se encuentra afiliado Régimen Especial de o Autónomos de la NUM001 ) como de beneficiario de prestación de incapacidad permanente total para profesión habitual de agricultor.

Segundo

Iniciado un expediente administrativo de incapacidad permanente, la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitió, el 24 de enero de 1997, dictamen por el que proponía la calificación de D. Jose Pedro como inválido permanente en el grado de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de labrador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por contingencia de enfermedad común, determinado el siguiente cuadro residual: "VIENE SIENDO TRATADO POR SUFRIR ESQUIZOFRENIA DE TIPO PARANOIDE QUE EN EL MOMENTO ACTUAL NO REQUIRIO INGRESOS NI CURSA CON DEFECTO OSTENSIBLE". Tercero.- Como consecuencia de lo inmediatamente expuesto, el 28 de enero de 1997, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución en la que aprobaba a D. Jose Pedro la prestación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, con una base reguladora de 59.683 pesetas, porcentaje de la pensión del 55 y efectos económicos desde el 27 de septiembre de 1996. Cuarto.- El 20 de septiembre de 1999, D. Jose Pedro comunicó a la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL su contratación laboral. Quinto.- Iniciado de oficio un expediente de revisión de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitió, el 4 de noviembre de 1999, dictamen por el que proponía que D. Jose Pedro no se hallaba afecto de invalidez permanente en ninguno de los grados de incapacidad susceptibles de protección, al carecer de entidad suficiente a estos efectos el siguiente cuadro residual: "Esquizofrenia paranoide con ordenado seguimiento psiquiátrico". Sexto.- Como consecuencia de lo inmediatamente expuesto, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó el 30 de noviembre de 1999 resolución por la que concluía que se había producido variación en el estado de las lesiones de D. Jose Pedro determinante de la modificación del grado de invalidez que tenia reconocido, quedando en situación de incapacidad con efectos desde el 1 de diciembre de 1999. Séptimo.- Disconforme con la antedicha resolución administrativa, el 10 de enero de 2000, D. Jose Pedro interpuso reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional ante la Direcci6n Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que este desestimó mediante resolución de 9 de febrero de 2000, con fundamento en dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 8 de febrero de 2000. Octavo.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUT° NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitió el 24 de agosto de 2000 dictamen por el que proponía la declaración de D. Jose Pedro como incapacitado permanente en grado de total, para su profesión habitual de agricultor del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por contingencia de enfermedad común, determinado el siguiente cuadro residual: "Esquizofrenia paranoide persistiendo síntomas negativos a pesar del tratamiento". Noveno.- Como consecuencia de lo inmediatamente expuesto, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicto resolución de 24 de agosto de 2000 reconociendo a D. Jose Pedro la prestación de incapacidad permanente total, con una base reguladora de 59.683 pesetas, porcentaje del 55",%, y efectos económicos desde el 25 de agosto de 2000. Décimo.- El 24 de mayo de 2006, D. Jose Pedro comunicó a la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el inicio de su actividad laboral como peón por cuenta y orden de CUARCITA DE MURAS. Decimoprimero.- Iniciado de oficio expediente de revisión de incapacidad, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitió dictamen por el que proponía la declaración de D. Jose Pedro, pensionista del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que inicia actividad como peón, como incapacitado permanente en el grado de total, determinado el siguiente cuadro residual: "Esquizofrenia paranoide". Decimosegundo.- Como consecuencia de lo inmediatamente expuesto, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución el 7 de diciembre de 2006 por la que, en virtud del reconocimiento médico practicado por la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades, el informe emitido por el mismo y demás documentos obrantes en el expediente, deducía que no se había producido variación en el estado de las lesiones de D. Jose Pedro que determinase la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido, informándole que continuaba afecto del mismo grado de incapacidad. Decimotercero.- Iniciado a instancia del beneficiario expediente de revisión de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitió el 25 de noviembre de 2013 dictamen propuesta de declaración de D. Jose Pedro como incapacitado permanente en grado de total, por contingencia de enfermedad común, determinado el siguiente cuadro clínico residual: "Esquizofrenia paranoide a tratamiento desde 1993. Actualmente vive solo y es autónomo para la vida diaria. Según dice realizo algunos trabajos a demanda. Persisten las reconocidas". Decimocuarto.- Como consecuencia de lo inmediatamente expuesto, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicto resolución el 25 de noviembre de 2013 por la que, en virtud del reconocimiento médico practicado por la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades, el informe emitido por el mismo y demás documentos obrantes en el expediente, deducía que no se había producido variación en el estado de las lesiones de D. Jose Pedro que determinase la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido, informándole que continuaba afecto del mismo grado de incapacidad Decimoquinto.-Disconforme con la antedicha resolución, D. Jose Pedro presento, el 9 de enero de 2014, reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional solicitando el...

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