STSJ Galicia 4538/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2016:4651
Número de Recurso4905/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4538/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0004492

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004905 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000887 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Nicanor

ABOGADO/A: MARCOS GUERRA MENGUAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004905 /2015, formalizado por D. Nicanor, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000887 /2014, seguidos a instancia de Nicanor frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nicanor presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- D. Nicanor, nacido el NUM000 de 1.972, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, con profesión habitual "fontanero".- La base reguladora mensual asciende a 651,32 €.- Segundo.- A D. Nicanor, se le reconoció por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 12 de mayo de 2.000 prestación de Lesiones Permanentes No Invalidantes, con aplicación de los .Baremos 91 y 102, por padecer como secuelas del siniestro laboral "Triple artrodesis pie izquierdo con limitación de la movilidad tobillo izquierdo en menos del 50%", como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 25 de enero de 1999. Tal decisión fue confirmada por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4, (Autos n° 642/00), de fecha 24 de enero de 2.001, y por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 5 de diciembre de 2.003 .Tercero.- Por D. Nicanor, se interesó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial por agravación de las secuelas siendo desestimada, en el año 2.002. Tal decisión fue confirmada por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3, (Autos n° 616/02), de fecha 10 de febrero de 2.004, y por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 5 de diciembre de 2003 .- Cuarto.- Por Resolución de 18 de septiembre de 2.003, se le reconoció a D. Nicanor, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación por incapacidad permanente total, derivado de enfermedad común, previo Informe Médico de Valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 22 de agosto de 2.003, y dictamen propuesta de 18 de septiembre de 2.003, susceptible de revisión por agravación o mejoría a partir del 17-09-2004; frente a la que formuló reclamación previa, y demanda ante el Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña (Autos n° 76/2004), que dictó Sentencia el 8 de julio de 2.005, en la que se reconocía a D. Nicanor, una prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, que fue revocada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de febrero de 2.009 .- En ese momento, el cuadro clínico de D. Nicanor, era: "Paciente intervenido de bursitis olecraniana crónica del codo izquierdo el 2-7-01 que evolucionó a artritis séptica positiva para stafilococo. Artritis séptica destructiva del codo izquierdo", que le ocasionan como limitaciones orgánicas y funcionales "inmovilización codo izquierdo, vendaje más ortesis funcional, mas drenaje post., inestabilidad marcada codo izquierdo".-Quinto.- Por la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la [seguridad Social, el 29 de julio de 2.005, dictó resolución reconociendo a D. Nicanor, prestaci6n por incapacidad permanente absoluta. Y en fecha de 1 de abril de 2.009, se modificó, concediéndosele prestación por incapacidad permanente total.- Sexto.- Por D. Nicanor, se interes6 la revisión por agravación ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que previo Informe Medico de Valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 13 de julio de 2.009, y dictamen propuesta de 17 de julio de 2.009, dict6 resolución el 24 de julio de 2.009, confirmando el grado de incapacidad reconocido, frente a la que formuló reclamación previa, y demanda ante el Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña (Autos n° 1381/2009), que dictó Sentencia el 28 de septiembre de 2.010, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR