STSJ Galicia 4576/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:4612
Número de Recurso3326/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4576/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0000086

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003326 /2015 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 22/2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bernabe

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE CARLOS CALVO ULLOA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 3326/2015, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 180 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 22/2015, seguidos a instancia de D. Bernabe frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bernabe presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Bernabe con D.N.I. número NUM000 nacido el día NUM001 de 1953 permaneció inscrito en el Régimen General aproximadamente durante 20 años trabajando como repartidor de butano hasta 1992. Posteriormente trabajó en Suiza como Peón Albañil y ayudante de cocina, percibiendo prestaciones de desempleo por el periodo de 17 de junio de 2010 a 7 de noviembre de 2011, inscribiéndose como demandante de empleo desde el 9 de junio de 2010 hasta el 20 de mayo de 2013, causando baja por no renovación de la demanda, inscribiéndose nuevamente el 20 de junio de 2013, con presentación en fecha 19 de septiembre de 2013. Solicitó el demandante en fecha 27 de enero de 2014 las prestaciones de incapacidad permanente, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 25 de abril de 2014 y denegándose por resolución de fecha 24 de octubre de 2014 la prestación de incapacidad permanente por no hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 138.3) de la

L.G.S.S . Por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa, siendo desestimada su reclamación por resolución de fecha 21 de noviembre de 2014./ SEGUNDO.- Tiene la parte actora carencia suficiente, siendo su base reguladora, en atención a sus cotizaciones en España de 34,44€. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: diagnosticado de coxartrosis derecha, intervenida en 2011 realizándose artroplastia. Tras alta, no se han realizado nuevas actitudes asistenciales. Otros diagnósticos: obesidad, HTA, lumboartrosis. APARATO LOCOMOTOR: Deambulación sin apoyos. Flexión lumbar con dds= 10 cmts; maniobras elongación radicular negativas. Dismetría MMII con acortamiento aprox 2 cmts MID. Limitación de movilidad cadera derecha TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Bernabe frente al INSITITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al demandado al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda parcialmente reconociendo a la parte actora una incapacidad permanente total.

La demandada (INSS) recurre en suplicación al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y se absuelva a la demandada.

La parte demandante impugnó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto la infracción del art. 137.4 LGSS, que recoge el concepto de incapacidad permanente total, y asimismo las SSTS de 18-9-81, 13-5-99 y 14-5-99 para señalar las matizaciones que cabe realizar en cuanto a las valoración de la incapacidad permanente de los trabajadores autónomos en tanto no están sometidos a horarios, ni rendimientos predeterminados, y alegando con ello, que tales trabajadores tienen una mayor flexibilidad para organizar su trabajo. Todo ello para solicitar la revocación de la...

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