STSJ Comunidad Valenciana 806/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteLUIS ENRIQUE NORES TORRES
ECLIES:TSJCV:2016:2343
Número de Recurso1913/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución806/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1913/2015

RECURSO SUPLICACION - 001913/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres

En València, a catorce abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 806 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001913/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 000065/2012, seguidos sobre Determinación de contingencia, a instancia de D. Basilio, representado por el Letrado D. Fernando Carmona Ortíz contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE, representado por el Letrado D. Juan Manuel Romero Colomer, Victorino, representado por el Letrado D. José Benet Aguilar, Luis Antonio (representado por de sus herederos Aida y Florencia ), Concepción y Marcelino, representados por el Letrado D. Manuel Olleta Bello, Mercedes, representada por la G.S. Dª Teresa-Isabel Luengo Lloret y UNION DE MUTUAS, y en los que es recurrente MUTUA UMIVALE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Mututa UMIVALEl, debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional, condenando a la Mutua UMIVALE a abonar al demandante una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora

(1.292,70€) con las actualizaciones y regularizaciones que procedan y con efectos de 26-8-2011. A su vez, debo absolver y absuelvo a las empresas José Tena Aloy, María Pilar Carmen Ferrando, Amparo Aloy Dasí, Juan José Bonet Olmos, Julián García Pérez y Virginio Estellés, a la Mutua Unión de Mutuas el INNS y la TGSS.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Basilio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1958, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, presta sus servicios profesionales como panadero, oficial 1ª. El actor ha prestado sus servicios durante su vida profesional para distintas panaderías: Para José Tena Aloy, entre 10-1-1974 y 19-2-1979 y posteriormente, de 1-5-1980 a 9- 5-1981; para María Pilar Carmen Ferrando, entre 1-2-1983 y 31-1-1986; para Amparo Aloy Dasí, desde 31-1-1989 hasta 13-9-1997 y 19-11-1997; para la empresa Juan José Bonet Olmos, de 6-7-1998 a 5-9-1998; para Julián García Pérez, de 4-11-1998 a 3-2-1999 y para Virginio Estellés, desde El 16-2-2001 hasta el 13-9- 2009. También prestó servicios para Francisco Camacho Sinisterra entre 29-9-1999 y 30-6-2000. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 31-8-2011 se denegó al demandante la prestación de incapacidad permanente por no revestir las lesiones que padece suficiente grado de disminución de su capacidad laboral, reconociéndosele lesiones permanentes no invalidantes. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada. TERCERO.- El demandante padece las siguientes secuelas: bronquitis crónica obstructiva, control en Neumología; alérgico a la harina de centeno y de trigo; rinitis y asma ocupacionales del panadero. El actor fue diagnosticado en 2001 de hiperreactividad bronquial y en 2010 de bronquitis obstructiva. Como limitaciones orgánicas y funcionales, presenta disnea moderada en paciente fumador, FVC 79%, FEV1/FVC 64%; etilismo crónico moderado. En tratamiento con Atrovent a demanda, básicamente a diario, Symbicort 160, una inhalación cada 12 horas y Spiriva. CUARTO.- Las empresas Virginio Estellés, José Ten Aloy. Pilar Carmen Fernando y Juan José Bonet tenían concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua UMIVALE. Las empresas Amparo Aloy Dasí y Julián García Pérez tienen concertada la cobertura de contingencias profesionales con la mutua Unión de Mutuas QUINTO.-La base reguladora anual asciende a 15.726,91€.

TERCERO

Que en fecha 5 de febrero de 2015 se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva dice literalmente: "DISPONGO: Acuerdo rectificar el fallo que quedará redactado del siguiente modo: Que estimando la demanda formulada por D. Basilio, debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesiona.l..."

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la MUTUA UMIVALE, habiendo sido impugnado por Dª Concepción, D. Marcelino, Dª Mercedes, D. Victorino Y D. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la MUTUA UMIVALEla sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por D. Basilio contra la mencionada entidad, la Mutua Unión de Mutuas, el INSS, la TGSS y contra las empresas José Tena Aloy, Mª Pilar Carmen Ferrando, Amparo Aloy Dasí, Juan José Bonet Olmos, Julián García Pérez y Virgilio Estellés, y declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional, condenando a la Mutua UMIVALE a abonar al demandante una pensión vitalicia mensual del 55 % de su base reguladora

(1.292,70 euros) con las actualizaciones y regularizaciones que procedan y con efectos 26 de agosto de 2011. La Mutua articula su recurso sobre la base de cuatro motivos, estando los dos primeros fundados en el art. 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) y dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, mientras el cuarto y el quinto se amparan en el art. 193.c) LRJS, siendo impugnado por la representación del demandante, así como por la representación de Amparo Aloy Dasí y otras, la de Mª Pilar Carmen Ferrando y la de Virgilio Estellés Tomás.

SEGUNDO

De entrada, con apoyo en el art. 193.b) LRJS, el recurrente plantea la revisión de dos de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, en concreto, una modificación del hecho probado segundo y una profunda "alteración" en el hecho probado tercero, que incluye supresiones, modificaciones y adiciones. Ante todo, interesa recordar que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión (adicionarse, suprimirse o rectificarse) en este recurso extraordinario de suplicación en la medida en que concurran ciertas circunstancias entre las que cabe recordar las siguientes: de entrada, que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido en la resultancia fáctica que contenga la sentencia; por otra parte, que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas; asimismo, que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; en fin, que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues si carece de virtualidad, no puede ser acogida.

  1. - Por ello, la primera modificación propuesta merece tener una favorable acogida. Y es que, con apoyo en documentos hábiles que obran en autos, como son la resolución administrativa del INSS de 31 de agosto de 2011 y la resolución de 28 de noviembre de 2011, que desestimó la reclamación administrativa previa, la parte recurrente insta a modificar el Hecho Probado Segundo, a efectos de que donde señala que " Por resolución del INSS de 31-08-2011 se denegó al demandante la prestación de incapacidad permanente por no revestir las lesiones que padece suficiente grado de disminución de su capacidad laboral, reconociéndosele lesiones permanentes no invalidantes ", refleje que la resolución del INSS de 31 de agosto de 2011, además de denegar al demandante la prestación de incapacidad permanente, tampoco le reconoció lesiones permanentes no invalidantes. Así se refleja con claridad en los documentos invocados, por lo que procede estimar la modificación que se propone de modo que el hecho probado segundo quedaría redactado del modo propuesto por la recurrente: " Por resolución del INSS de 31-08-2011 se denegó al demandante la prestación de incapacidad permanente por no revestir las lesiones que padece suficiente grado de disminución de su capacidad laboral, no reconociéndosele lesiones permanentes no invalidantes ".

  2. - Una respuesta diversa merece, en cambio, el segundo motivo del recurso por el que se insta la modificación del hecho probado tercero, en el que se recogen las secuelas del demandante (" bronquitis crónica obstructiva, control en neumología; alérgico a la harina de centeno y de trigo; rinitis y asma ocupacionales del panadero "), los diagnósticos que ha recibido (" en 2001 de hiperreactividad bronquial y en 2010 de bronquitis obstructiva "), las limitaciones orgánicas y funcionales (" disnea moderada en paciente fumador, FVC 79%, FEV1/FVC 64%; etilismo crónico moderado ") y su tratamiento (" Atrovent a demanda, básicamente a diario, Symbicort 160, una inhalación cada 12 horas y Spiriva ") y respecto del que se pretende introducir diversos añadidos derivados de diferentes documentos.

En este sentido, el recurrente pretende que se añada, en primer lugar, parte del contenido del informe de alta de fecha 26 de octubre de 2001, al que ya se alude en la redacción del hecho probado cuya modificación se insta al recoger el diagnóstico que refleja, y ello para incorporar los datos del informe...

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