STSJ Castilla y León , 23 de Junio de 2016

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2016:2379
Número de Recurso916/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01189/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2015 0000861

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000916 /2016 C.N.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000438 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Joaquín

ABOGADO/A: AMAYA RODRIGUEZ SANZ

PROCURADOR: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 916/16

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 916 de 2016, interpuesto por D. Joaquín contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 438/15) de fecha22 de enero de 2016 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, DON Joaquín, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1955, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y su profesión habitual es la de ganadero. Segundo.- El 16 de agosto de 2013, por la Dirección Provincial del INSS se dicta resolución por la que se deniega al actor la prestación de incapacidad permanente, por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico. Tercero.- La resolución acogía el dictamen propuesta del EVI de 23 de enero de 2014. Cuarto.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 19/03/14, y posterior demanda, en la que recayó sentencia desestimatoria de 28/10/2014, por la que se confirmó la resolución administrativa inicial. Quinto.- Aperturado a instancia del INSS un expediente de incapacidad permanente, el 27 de mayo de 2015 se dictó resolución por la que se reconoce al actor en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión correspondiente al 55% de la base reguladora mensual el 756,68 euros, primer período de pago de 15/05/2015 y fecha de revisión de 14/05/2018. Sexto.- Interpuesta reclamación previa frente a dicha resolución, fue desestimada el 10/07/2015. Séptimo.- El 16 de junio de 2015 se dicta resolución por la que se reconoce al actor el incremento del 20% de su pensión de incapacidad Permanente Total por tener 55 años de edad, con efectos económicos del 1/06/2015. Octavo.- La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Dermatitis alérgica de contacto en EEII/EESS. Tiña inguinal. Tiña pedís. Quiste de Baker izquierdo. Arteriopatía periférica en EEII. Ausencia de pulso en arteria pedía izquierda. Fractura cuerpo vertebral L1 (a. tráfico 7/11/14). Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: FX de cuerpo vertebral de L1 el 7/11/14, marco de Jewet durante 3 meses. Tiña inguinal y tiña pedís con mejoría. Pendiente cirugía vascular el 26/06/15 en Valladolid. Pendiente de trauma por dolor hombro derecho. Actualmente limitado en tareas de sobrecarga de pesos de moderada intensidad sobre columna lumbar y EEII. Noveno.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total que se solicita es de 756,68 euros mensuales, la fecha de efectos la del dictamen del EVI, de 14/05/15, datos no controvertidos.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Palencia de 22 de enero de 2016 desestimó la demanda deducida por don Joaquín frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de la afectación de su suscriptor a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con los correspondientes derechos prestacionales. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas en la sede judicial, actos aquellos que bien considerado que las dolencias que padece el Sr. Joaquín son tributarias de incapacidad permanente total para su profesión de ganadero autónomo, con derecho a lucrar pensión del 75% de un haber regulador cifrado en 756,68 euros.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, cuya representación y asistencia técnica interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo...

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