STSJ Islas Baleares 361/2016, 21 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Junio 2016
Número de resolución361/2016

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00361/2016

SENTENCIA

Nº 361

En la ciudad de Palma de Mallorca a 21 de junio de 2016

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 406 de 2013, seguidos entre partes; como demandante, Alos Zayas, SL, representada por la Procuradora Sra. De Alos, y asistida por la Letrada Sra. Marzo; como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandado, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado y asistido por el Letrado Municipal.

El objeto del recurso la resolución nº 3950 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, adoptada por mayoría el 11 de octubre de 2013 en el expediente de justiprecio nº 97/2011instruido por ministerio de la Ley - artículo 69 del Texto Refundido de la ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1346/1976-. En esa resolución se fijó en la cantidad de 1.346.149,41 euros el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca situada en el Camino Viejo de Bunyola, nº48, polígono 26, parcela 43, de Palma de Mallorca, tratándose de terrenos clasificados como suelo rural y calificados de Sistema General de Espacios Libres, Parques y Jardines

La cuantía del recurso se ha fijado en 5.072.304,08 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 14 de noviembre de 2013, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso, con fijación del justiprecio, incluido premio de afección, principalmente, en la cantidad de 30.188.893,20 euros o en la cantidad superior que pudiera resultar de la prueba pericial a practicar en el juicio, y, subsidiariamente, en la cantidad de 7.418.453,49 euros, debiendo añadirse en cualquier caso los intereses legales y la imposición de las costas del juicio a las partes demandadas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración General del Estado contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba

CUARTO

El Ayuntamiento de Palma contestó a la demanda en plazo legal, señalando que los terrenos del caso, afectados por el Sistema General de Espacios Libres, Parques y Jardines y con categoría de Área de Transición de Armonización en el Plan Territorial Insular de Mallorca, tenían una superficie de 25.543 m2, de los que 25.266 m2 tenían la clasificación de suelo rural y los 277 m2 restantes tenían la condición de diseminado, encontrándose en los mismos una construcción de 760 m2. En esa contestación a la demanda se solicitó que la sentencia declare inadmisible el recurso de Alos Zayas, SL, en cuanto se pretende en su demanda que la sentencia fije un justiprecio superior a la cantidad de 7.418.453,49 euros, que fue la fijada en la hoja de aprecio formulada, y, por lo demás, el Ayuntamiento solicita que la sentencia desestime las restantes pretensiones de la demanda, y todo ello con imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, la testificalpericial del autor del informe aportado por la ahora demandante al expediente administrativo, suscrito por Timsa, Consultoría SAU, y la pericial judicial. La testifical-pericial se evacuó por D. Ezequiel el 3 de marzo de 2015. Y la pericial fue practicada por el Arquitecto D. Jacobo el 27 de abril, 9 de junio y 13 de julio de 2015, dando como resultado en las dos primeras ocasiones el de 12.805.205,21 euros, y, finalmente, el 13 de julio de 2015, por el método residual estático, la cantidad de 10.229.205,21 euros, y, la tasación conjunta del suelo y de la edificación por el método de comparación, la cantidad de 12.178.804,65 euros.

SEXTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEPTIMO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2016

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de una resolución de la ahora demandada, Administración General del Estado, en concreto la resolución nº 3950 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, adoptada por mayoría el 11 de octubre de 2013 en el expediente de justiprecio nº 97/2011, instruido por ministerio de la Ley - artículo 69 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1346/1976-.

En esa resolución se fijó en la cantidad de 1.346.149,41 euros el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a una finca de la aquí demandante, Alos Zayas, SL, concretamente la finca situada en el Camino Viejo de Bunyola, nº48, polígono 26, parcela 43, de Palma de Mallorca. Consta que la expropiada recibió la notificación de esa resolución el 18 de octubre de 2013.

Advertido el Ayuntamiento el 24 de marzo de 2009, pero sin que diera resultado, Alos Zayas, SL, presentó su hoja de aprecio el 6 de junio de 2011, que, como ya hemos dicho, se refería a la expropiación de los 25.543 m2 y diversas edificaciones, fijándose un justiprecio de 7.418.453,49. Puestas así las cosas, habiendo tenido entrada el expediente administrativo en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa el 30 de septiembre de 2011, tras recibir el 15 de noviembre de 2011 la documentación requerida al Ayuntamiento el 5 de octubre de 2011, al fin, casi dos años después, en concreto el 11 de octubre de 2013, se fijó el justiprecio en la cantidad de 1.346.149,41. El Jurado atiende como fecha de valoración a la de 6 de junio de 2011 y, ante la discrepancia de sus dos Vocales Técnicos, acogió el informe de la Vocal representante del Ayuntamiento, Sra. Nuria, en lugar del informe del Vocal Sr. Daniel, que consideraba que el suelo debía valorarse como suelo urbanizado por contar con todos los servicios y atenderse así a la situación fáctica, lo que le daba el resultado de 30.188.893,20 euros.

Alos Zayas, SL, como decíamos, había presentado hoja de aprecio en la que fijaba el justiprecio en la cantidad de 7.418.453,49 euros, sin que formulase valoración el Ayuntamiento de Palma de Mallorca. La decisión del Jurado Provincial de Expropiación, apoyada por cuatro de los seis miembros del mismo, se adoptó sobre la base del informe de la Vocal Técnica representante del Ayuntamiento de Palma, Doña. Nuria . Se tuvo en cuenta que, según el Plan General, la parcela estaba clasificada como suelo rústico y calificado como Sistema General de Espacios Libres Públicos de Parques y Jardines, y que en el Plan Territorial Insular de Mallorca se contemplaban esos terrenos como suelo rústico común, con categoría de Área de Transición de Armonización, esto es, destinado a la armonización de las distintas clases de suelo -norma 14 del Plan Territorial Insular de Mallorca-. La valoración se realizó a la fecha en la que la expropiada había presentado su hoja de aprecio -6 de junio de 2011- y se atendió al Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008) y, visto que era posterior, el Reglamento de Valoraciones -Real Decreto 1492/2011- se tomó en cuenta para los conceptos no comprendidos en el Real Decreto Legislativo 2/2008. Además, se consideraron la Orden ECO 805/2003, la Orden EHA/3011/2007 y la Orden EHA/564/2008. La valoración comprendió 2.543,00 m2 de suelo, 750,70 m2 de la casa de "Possessió", 42,70 m2 de edificaciones agrarias anejas a la casa de "Possessió", 98,00 m2 de "safareig", 374,10 m2 de establo, 64,00 m2 como 50% del porche del establo, 37,50 m2 como el 25% de pérgolas, 54,00 m2 de invernadero, 9,00 m2 como 50% del porche anejo al edificio principal, 17,60 m2 como 50% de porches existentes desde 2003, 24,50 m2 como el 50% de porches existentes desde 2010, 54 m2 como el 50% de porche adosado a una edificación agraria, 40,00 m2 de dos casetas prefabricadas -no se valoran por no considerarse bienes inmuebles- y 137,50 m2 de piscina. Reconociéndose que se trata de terrenos próximos a un entorno urbano y que su frente tiene acceso rodado desde el vial urbano en el que se cuenta con alcantarillado, recogida de aguas pluviales, red de agua potable y alumbrado, atendida su situación urbanística, se valora como suelo rústico mediante la capitalización de la renta anual real o potencial - artículos 12.2, 14 y 23 del Real Decreto Legislativo 2/2008, y artículo 7 del Real Decreto 1492/2011 -, obteniéndose la cantidad de 245.892,71 euros. Las edificaciones se valoran en 971.792, 69 euros, los restantes elementos indemnizables en la cantidad de 99.861,66 euros y la vegetación en 4.500,00 euros. Sumado todo ello y aplicado el 5% de premio de afección, resultaba así el justiprecio antes mencionado de 1.346.149,41euros.

La demandante, como hemos venido repitiendo, fijó el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la cantidad de 7.418.453,49. Pero en la demanda pretende que la sentencia estime su recurso y fije el...

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