STSJ Islas Baleares 328/2016, 7 de Junio de 2016
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2016:493 |
Número de Recurso | 216/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 328/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00328/2016
SENTENCIA
Nº 328
En la ciudad de Palma de Mallorca a 07 de junio de 2016
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª Carmen Frigola Castillón
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 216 de 2014, seguidos entre partes; como demandante, Espais 2010, SL, representada por la Procuradora Sra. Adrover, y asistida por el Letrado Sr. Mir; como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo está constituido por la desestimación de la reclamación económico-administrativa nº 1513/12, interpuesta el 27 de junio de 2012 contra el acuerdo dictado por el Director de la Agencia Tributaria de les Illes Balears por el que se practicó la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados nº 0103100283221. Inicialmente, el contencioso fue interpuesto el 14 de mayo de 2014 contra la desestimación presunta de esa reclamación económico-administrativa. Y el 3 de septiembre de 2014 se solicitó la ampliación de dicho recurso contenciosoadministrativo a la desestimación expresa de la reclamación económico-administrativa nº 1513/12, lo que había tenido lugar por resolución del TEAR de 26 de junio de 2014.
La cuantía del recurso se ha fijado en 15.398,29 euros.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 14 de mayo de 2014, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó, primero, el 3 de septiembre de 2014, y fue ampliada el 11 de febrero de 2015. En una y otra se solicitaba la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Con la demanda inicial se aportó la respuesta a la solicitud de una certificación municipal efectuada por un representante de la entidad demandante, habiendo consistido esa respuesta en la comunicación del Ayuntamiento de Pollensa -16 de abril de 2014- a la que se acompañaba el informe emitido el 19 de marzo de 2014 por el Arquitecto Municipal en el que se señala que la parcela catastral nº 1952612EE0155S0001WQ estaba clasificada en el Plan General de Pollensa de 1991 como suelo urbano y calificada como UA-5, con uso unifamiliar, pero no tenía la condición de solar y no era edificable ya que no tenía red de evacuación de aguas residuales ni suministro de agua potable, faltándole también señalamiento de alineaciones y rasantes. Y también se aportó con la demanda una fotografía aérea realizada en 1955. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Abogado del Estado contestó a ambas demandas el 1 de abril de 2015, solicitando la desestimación y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
La Administración de la Comunidad Autónoma contestó a las dos demandas el 22 de junio de 2015, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 10 de julio de 2015 se acordó recibir el juicio a prueba. Se admitió la documental propuesta por la parte demandante, consistente en recabar informe de la Policía Local de Pollensa sobre si existía una edificación en la actualidad o en 2010 en la finca catastral nº 1952612EEO1155000, que, como se ve, su número no coincide con el señalado en el apartado segundo de estos antecedentes de hecho. El resultado ha sido que el Alcalde ha remitido dos informes: el primero, de la Policía Local, ha señalado que el 22 de julio de 2015 no se sabe qué había en esa finca catastral en 2010 y que en esta fecha existen construcciones antiguas de las que se acompañan diversas fotografías, y el segundo, emitido el 17 de agosto de 2015 por el administrativo Sr. Jose Antonio, con la conformidad de la Aparejadora municipal Sra. Maite
, señala que por el 12 de enero de 2011 se otorgó licencia de demolición sobre la base de un proyecto técnico referido a dos edificaciones de unos 87 m2 en total, con un volumen a demoler de 255,76 m3. Se admitió también la prueba pericial propuesta, consistente en por un Arquitecto se determinase en el valor del inmueble en la fecha en que la demandante lo adquirió y en si cuenta con los servicios básicos para considerarse solar. Para ello se designó al Arquitecto Sr. Juan Manuel, quien emitió su dictamen el 23 de octubre de 2015.
Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 07 de junio de 2016.
La resolución recurrida, los hechos del caso y los fundamentos de la demanda.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto y la resolución administrativa expresa contra las que se dirige el presente recurso contencioso.
Se trata de la desestimación de la reclamación económico-administrativa nº 1513/12, interpuesta el 27 de junio de 2012 por la ahora demandante, Espais 2010, SL, contra el acuerdo dictado la aquí codemandada, Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto por el Director de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, que practicó la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados nº 0103100283221, por un importe de 25.398,29 euros. Inicialmente, el contencioso fue interpuesto el 14 de mayo de 2014 contra la desestimación presunta de esa reclamación económico- administrativa. Y el 3 de septiembre de 2014 se solicitó la ampliación de dicho recurso contenciosoadministrativo a la desestimación expresa de la reclamación económico-administrativa nº 1513/12, lo que había tenido lugar por resolución de la ahora demandada, Administración General del Estado, en concreto por resolución del TEAR de 26 de junio de 2014.
El 5 de marzo de 2010 Espais 2010, SL, adquirió una vivienda unifamiliar aislada, sita en el nº 20 de la carretera de Palma al Puerto de Pollensa. Esa compraventa, por el precio de 360.000,00 euros, se documentó en escritura pública. El 6 de abril de 2010 se presentó la escritura pública a la Administración de la Comunidad Autónoma junto con la autoliquidación -modelo 600- por el concepto tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Resultaba a ingresar 25.200,00 euros -7% de 360.000,00 euros-. Pues bien, instruido expediente de comprobación de valores y valorados los bienes a la fecha del devengo, es decir, a fecha 5 de marzo de 2010, finalmente, en concreto en una segunda valoración del inmueble por el perito de la Administración actuante, se fijó como valor comprobado el de 688.091,06 euros, de los que 309,58 euros era el valor comprobado de la construcción existente en el inmueble, es decir, 198,29 euros más que figuraba en la autoliquidación presentada por la propia entidad contribuyente. De ahí resultó la liquidación nº 0103100283221, por un importe a ingresar de 25.398,29 euros.
Con todo, Espais 2010, SL, sin haberse interesado tampoco tasación pericial contradictoria, formuló reclamación económico-administrativa ante la Administración General del Estado, en concreto ante el TEAR, recibiendo el nº 1513/12 y, como ya hemos visto, siendo finalmente desestimada expresamente.
Instalada ya la controversia en esta sede, en la demanda se aduce, en resumen, primero, que la valoración realizada por el perito de la Administración de la Comunidad Autónoma tiene su reflejo en un informe que, si se considerase que contiene motivación, debe entenderse que es una motivación insuficiente porque el valor se determina "[...] a partir de la aplicación de una serie de parámetros y coeficientes respecto de los cuales no se exponen cuáles son las fuentes de las que se extraen "; y, segundo, que la valoración realizada por el perito de la Administración de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo sin haber visitado el...
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