STSJ Asturias 1593/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2016:1918
Número de Recurso1158/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1593/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01593/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0002240

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001158 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000364 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTES: Iván, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADOS: IVAN DIAZ TAMARGO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: Iván, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADOS: IVAN DIAZ TAMARGO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1593/16

En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1158/2016, formalizado por los letrados IVÁN DÍAZ TAMARGO y LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Iván e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, contra la sentencia número 69/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 364/2015, seguidos a instancia de Iván frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iván presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 69/2016, de fecha once de Febrero.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Iván, nacido el NUM000 -1970, figura afiliado a la seguridad social con el nº NUM001, dentro del régimen general y siendo su profesión habitual la de consultor de accesibilidad, desempleado desde 28.3.15 por despido por ineptitud sobrevenida (empresa con la que tenía concertado contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los CEE).

    Inició IT el 1-10-14 por enfermedad común, siendo propuesto para calificación por el SPS merced a alta médica de 19-12-2014.

    Reúne carencia (cotizados 5.629 días).

    La pensión se le denegó por sentencia de 21.2.13 por el juzgado de lo social nº 30 de Madrid, que es firme.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 6-2-15 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la parte interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 26-3-15.

  3. - El demandante presenta:

    Retinosis pigmentaria. Miopía. Informe 28-7-14 - AV csc ojo derecho 0,3, ojo izquierdo 0,2. Visión lejana ojo derecho 0,05, ojo izquierdo movimientos manos. CV residual menor de 10º centrales.

    A la exploración : C.O.C. Acude acompañado, entra en consulta con ayuda del médico evaluador y un bastón guía. Manejo dificultoso por discapacidad visual. Discurso eutímico.

    Conclusiones : Varón de 45 años. Informe propuesta desde I. Médica. Estudios de Ingeniería técnica electrónica. Último trabajo como controlador/consultor accesibilidad de páginas web para personas con discapacidad visual (comenzó en 2008), previamente diseñador páginas web. Adjuntan informe de tareas. Patología ocular progresiva con situación actual compatible con ceguera visual.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 30.1.15.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 1.782,36 € mensuales x 14 pagas al año, suponiendo el complemento de Gran Invalidez 870,48 € mes, con eventual fecha de eficacia económica inicial de 30 enero 2015 .

  6. - Comenzó su vida laboral en 03/1998 en la empresa Annecta S.L.

    Desde 2000 (noviembre) tiene reconocido un grado de discapacidad del 77%.

    Su AV actual con corrección es de ojo derecho 0,05 y en ojo izquierdo bultos a 2 metros con CV residual menor a 10º centrales. En 1999 su AV cc era de 0,5 en ojo derecho y de 0,4 en ojo izquierdo. No se le concedió ingreso en la ONCE hasta 2006 con AV entonces que era de 0,333 en ojo derecho y de 0,167 en ojo izquierdo.

  7. - El 28.V.15 fue diagnosticado de tx adaptativo con síntomas ansioso-depresivos pautándosele en consulta de CSM (única que consta) Vandral Retard 75 (1-0-0) y Deprax 100 (0-0-1/2), dolencia reactiva al reciente despido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda, declaro a don Iván afectado de invalidez permanente, en grado de gran invalidez y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de 1.782,36 € mensuales y además un complemento de Gran Invalidez de importe 870,40 € mes, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, con cargo al R. General de la Seguridad Social, en nº de 14 pagas al año y con efectos iniciales en el orden económico de 30/Enero/2015. El complemento nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión que se perciba sin él.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Iván e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de abril de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara al actor en situación de gran invalidez, se articulan por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y también por la representación del trabajador sendos recursos de suplicación. La Entidad Gestora, a través de un único motivo, interesa el examen del Derecho aplicado. El demandante, además de lo anterior, solicita se reviese, asimismo, el relato fáctico.

SEGUNDO

Resolviendo en primer término el recurso interpuesto por la Entidad Gestora, ésta con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, denuncia infracción, por aplicación indebida de lo establecido en el artículo 137.6 LGSS y los artículos 11.1 c) y 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969. El recurso ha sido impugnado de contrario.

TERCERO

Del relato de hechos probados resulta que el actor padece: "Retinosis pigmentaria. Miopía. Informe 28-7-14 -AV csc ojo derecho 0,3, ojo izquierdo 0,2. Visión lejana ojo derecho 0,05, ojo izquierdo movimientos manos. CV residual menor de 10º centrales.

A la exploración: C.O.C. Acude acompañado, entra en consulta con ayuda del médico evaluador y un bastón guía. Manejo dificultoso por discapacidad visual. Discurso eutímico.

Conclusiones: Varón de 45 años. Informe propuesta desde I. Médica. Estudios de Ingeniería técnica electrónica. Último trabajo como controlador/consultor accesibilidad de páginas web para personas con discapacidad visual (comenzó...

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