STSJ Aragón 481/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2016:497
Número de Recurso462/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución481/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00481/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104531

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000462 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001262 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Visitacion

ABOGADO/A: JAVIER OJINAGA CEBRIAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 462/2016

Sentencia número 481/2016

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 462 de 2016 (autos núm. 1262/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Visitacion, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Zaragoza, de fecha once de abril de dos mil dieciséis, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Visitacion contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº DOS de Zaragoza, de fecha once de abril de dos mil dieciséis, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la actora Dª. Visitacion contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- La actora Dª. Visitacion nació el NUM000 -1955 y está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, siendo su profesión habitual la de autónoma hostelería. Siendo titular junto con su esposo de la sociedad Castranado Lacleta S.L. realizando los dos la atención del establecimiento

Asimismo la actora estaba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en la profesión de limpiadora a tiempo parcial, habiendo solicitado pensión de incapacidad permanente total en ambas profesiones, habiéndose dictado sentencia, respecto de la profesión de limpiadora, por el Juzgado de lo Social nº 4 con fecha 12-3-2015, desestimatoria de la demanda, habiendo sido confirmada por sentencia del TSJ de Aragón de fecha 16-6-2015 .

La actora ha causado baja en el RETA con fecha 30-4-2015.

  1. - Causó baja médica con fecha 9-3-2012 pasando a situación de incapacidad temporal. Iniciado expediente de invalidez fue emitido dictamen por el EVI con fecha 5-9-2013, dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 20-9-2013. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

  2. - La actora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes lesiones: "Hernia discal L4-L5. Artropatía interapofisaria posterior LS-Sl, reducción del canal constitucional. Hipercifosis y discreta escoliosis. Efecto moderado compresivo sobre LS derecha (RM 12/2012). EMG (04/2013) patrón neurógeno crónico LS derecho". Síndrome depresivo. Y como limitaciones orgánicas y funcionales "Conclusiones: refiere lumbalgia mecánica con irradiación EEII intermitente y en deambulación. Insomnio EF: marcha autónoma y funcional. No signos de radiculopatía aguda. Movilidad global de eje axial y EE conservada y acorde con la edad: no impresiona de afectación anímica relevante. Fue incluida en una lista de espera quirúrgica para ser intervenida por claudicación neurógena SI derecha, se le practicó en Agosto de 2014 discectomía L4-L5 mediante flavectomía ampliada derecha y colocación de dispositivo interespinoso L4-L5, a consecuencia de su hernia discal L4-L5. Presenta protrusiones discales multinivel y espondilitis mecánica aguda multinivel. Padece también, estenosis degenerativa de canal lumbar, síndrome subacromial derecho. Sigue tratamiento en la unidad del dolor. En Julio de 2014 tenía pautado Oxynorm(1-l-1), Neurontin 800 (1- 1-1), Vimpat (l:01), Escitalopram (1-0-0), Durogesic cada 72 h., Furosemida 40 (1-0-0), Doxium 500 (1-, 1-1), Tryptizol 25 (0-0-1), Osvical (0-1-0) y Enantyum si precisa.

    Tras la intervención ha mejorado la claudicación neurógena que le afectaba, y motivo principal de la intervención. Asimismo ha mejorado el dolor.

    Ha seguido controles por Neurocirugía el último con fecha 23-3-2015, en el que refiere clara mejoría de radiculopatía derecha, aunque persiste dolor generalizado a nivel lumbar ambas caderas y zona inguinal bilateral que aumenta con la bipedestación. Está en tratamiento analgésico por Clínica del Dolor con Matrifen 50 mg., Oxycontin 5 mg, Metamizol 575 mg, Paracetamol, Tryptizol 25 mg y Gabapentina 800 mg, sin encontrar mejoría de la sintomatología. (Informe del Servicio de Neurocirugía de fecha 23-3-2015) En noviembre de 2015 ha mejorado tras la intervención quirúrgica aunque persiste lumbalgia y acortamiento de pie derecho, pudiendo caminar sin claudicación. Aqueja parestesias en ambas manos con caída de objetos y persiste dolor columna, hombros y rodillas, artromialgias generalizadas, cansancio marcado (Informe del Servicio de Reumatología de 10-11-2015, aportado como documento nº 61 del ramo de prueba de la parte actora)

  3. - En la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de fecha 12-3-2015, se declararon como probadas las siguientes lesiones en los hechos probados segundo y tercero, del siguiente tenor literal:

    "Segundo: En el expediente de incapacidad tramitado a la actora consta dictamen propuesta del EVI de 22-3-12 que establecía como cuadro clínico residual "Hernia discal L4-L5. Artropatía interapofisaria posterior LS-Sl, reducción del canal constitucional. Hipercifosis y discreta escoliosis. Efecto moderado compresivo sobre LS derecha (RM 12/2012). EMG (04/201 3) patrón neurógeno crónico.LS derecho" y como limitaciones orgánicas y funcionales "Conclusiones: refiere lumbalgia mecánica con irradiación EEII intermitente y en deambulación. lnsomnio EF: marcha autónoma y funcional. No signos de radiculopatía aguda. Movilidad global de eje axial y EE conservada y acorde con la edad: no impresiona de" (sic) ..

    En Resolución de 20-9-13 se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 29-10-13.

Tercero

La actora, a consecuencia de enfermedad común, fue incluida en una lista de espera quirúrgica para ser intervenida por claudicación neurógena SI derecha, se le practicó eh Agosto de 2014 discectomía L4-L5 mediante flavectomía ampliáda derecha y colocación de dispostivo interespinoso L4-L5, a consecuencia de su hernia discal L4-L5. Presenta protrusiones discales multinivel y espondilitis mecánica aguda multinivel. Padece también, estenosis degenerativa de canal lumbar,...

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