STSJ Andalucía 981/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:5302
Número de Recurso2776/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución981/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 981/16 Recurso número 2776/15

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 21 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2776/15, interpuesto por DOÑA Africa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén de fecha 8 de septiembre de 2015 en Autos número 352/15 sobre SEGURIDAD SOCIAL, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Africa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 352/15 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 8 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente fallo:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Africa, frente a INSS y TGSS y frente a SAS confirmando la resolución del INSS de fecha 26 de Marzo de 2.015 denegatoria de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo de fecha 3 de Mayo de 2.012".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- Dª. Africa con DNI NUM000, prestaba servicios laborales en el Hospital Neurotraumatológico de Jaén, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, con la categoría profesional de celadora, cuando el 3 de Mayo de 2.012 al intentar con un compañero levantar del suelo a un enfermo que sufrió un mareo en la zona de radiología sufrió un dolor lumbar que motivó su baja laboral y posteriormente su incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

  1. - El 18 de Marzo de 2.014 la actora solicitó del INSS recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Con fecha 26 de Marzo de 2.015 se emitió por el INSS resolución por la que se denegaba la pretensión.

  2. - La Inspección Provincial de Trabajo con fecha 15 de Diciembre de 2.014 emitió informe afirmando no poder dar por comprobados los hechos planteados por lo que no se lleva a cabo actuación administrativa sancionadora o de tipo similar contra la empresa.

  3. - En la zona de radiología existe una grúa de movilización de pacientes compartida con otras plantas.

  4. - La Evaluación de Riesgos del puesto de celador del hospital referido a propósito del riesgo por sobreesfuerzos en la movilización o manipulación de pacientes establece como acción preventiva que siempre que se pueda se utilicen medios mecánicos de ayuda para la movilización y que cuando sea posible actúe más de una persona.

  5. - Dª. Africa ha realizado entre 2.008 y 2.011 cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales entre los que se encuentran uno sobre movilización de pacientes y otro de manipulación manual de cargas.

  6. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 7 de Mayo de 2.015".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario, por el Servicio Andaluz de Salud.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Proceda a revocar la sentencia en los términos de este recurso de suplicación, y en consecuencia estimar la demanda inicial, obligando a las partes a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración, y con cuantos otros pronunciamientos sean de justicia".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que la actora, celadora de profesión, ejercita acción en materia de recargo de prestaciones por el accidente sufrido el día 3 de mayo de 2012, al intentar con un compañero levantar del suelo a un enfermo que sufrió un mareo en la zona de radiología, lo que le provocó dolor lumbar; habiéndosele reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

SEGUNDO

Se recurre por la trabajadora en suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto:

  1. - Que se modifique el hecho probado cuarto, proponiendo para el mismo la siguiente redacción: "No existía a la fecha de ocurrir el accidente la grúa de movilización de pacientes en el Complejo Hospitalario". Lo funda la parte en la declaración de la testigo que depuso en el Juicio, así como en el informe de la Inspección de Trabajo.

  2. - Que se adicione al final del hecho probado quinto el siguiente texto: "..., así como la formación periódica en el método más seguro para movilizar pacientes, el uso de medios auxiliares (rulo, trapecio, discos giratorios, etc) y la realización de curso intranet SAS de técnicas de Movilización de pacientes", lo basa en el folio 77 de autos, Evaluación de Riegos en el expediente administrativo.

  3. - Que se modifique el hecho probado sexto, proponiendo el siguiente texto alternativo: "Doña Africa no ha realizado, en los años en que desempeñó su trabajo como celadora,...

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