STSJ Andalucía 957/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2016:5114
Número de Recurso2848/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución957/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 957/2016

ILTMO. SR. DL JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de abril de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2848/15, interpuesto por Victoria contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA, en fecha 01/07/15, en Autos núm. 27/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Victoria en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 01/07/15, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-la actora, DOÑA. Victoria con DNI NUM000, solicitó la pensión de viudedad, ante el fallecimiento de su esposo D. Jesús Ángel el 5.01.89.

2º.-Por la entidad gestora le fue denegada dicha prestación por resolución de fecha 16-04-2014, por las siguientes causas: por no hallarse el causante al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del fallecimiento y no reunir el periodo mínimo de cotización de 60 meses, dentro de los 10 años anteriores al fallecimiento, según lo dispuesto en el art. 28.2 en relación con el art. 30.1ª) del Decreto 2530/1970 de 2 de agosto . La prestación fue solicitada en expedientes NUM001 y NUM002 denegados por la misma causa. Resoluciones denegatorias que fueron confirmadas por sentencia del juzgado de lo Social nº5 de Granada, autos 1259-89 y sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5-03-1991, recurso de suplicación 293-90. Por otra parte existe sentencia, autos 92-582, que estimó la excepción de cosa juzgada invocada por el INSS a tenor de la exigencia del art. 1252 CC por cuanto la cuestión fue resuelta en sentencia firme.

3º.-Interpuesta reclamación previa en fecha 6-10-14 la misma es desestimada por resolución de fecha 14-10-14.

4º.-Por sentencia del Juzgado de lo Social nº5 de Granada, dictada en los autos 1259/89 se desestima la demanda interpuesta por la actora contra la resolución del INSS por la que se le deniega la pension de viudedad para ella y de orfandad para sus dos hijos menores de 18 años, por no tener cubiertas el fallecido el periodo mínimo de cotización en la fecha del hecho causante y no estar al corriente en el pago de sus cuotas en dicha fecha, sentencia que fue confirmada por sentencia del TSJA de fecha 5-03-1991 .

5º.-En sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Granada de fecha 22-07-1992 se estima la excepción de cosa juzgada alegada por la entidad gestora al entender que entre el asunto en su día resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº5 y el presente concurre la mas perfecta identidad entre las cosas, causa, persona de los litigantes y calidad con que lo fueron.

6º.-El actor formalizó su alta el 9/75 siendo dado de baja el 1/89 habiendo cotizado 52 meses, estando el resto de los meses al descubierto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Victoria, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La demandante, que estuvo casada con D. Jesús Ángel, fallecido en accidente de tráfico el 5-01-1989, tras agotar la vía previa formula por tercera vez la solicitud de prestación de viudedad.

  1. La sentencia dictada en la instancia, desestima la demanda, reiterando la apreciación de la excepción de cosa juzgada, la que ya había sido previamente estimada en anterior sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, de los de Granada de fecha 22-07-1992, Autos nº 582/1992 (folios 184 vuelto a 185), en base a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5, de los de Granada, de fecha 2-12-1989, Autos nº 1259/89, confirmada por sentencia de esta Sala de Granada, de fecha 5-03-1991 (Rec. 293/1990 ).

    Añadiendo a mayor abundamiento dicha sentencia, que no queda acreditado los necesarios periodos cotizados de 60 meses dentro de los 10 años anteriores al fallecimiento, por lo que ratifica la Resolución del INSS de fecha 16-04-2014 denegando la prestación interesada.

  2. Se formula recurso de suplicación sustentado en dos motivos. El primero al amparo del apartado a) del artículo 193 LJS, y el segundo al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se dicte sentencia acordando la revocación de la de primera instancia y se declare el derecho de Doña Victoria a la pensión de viudedad con fecha de efectos económicos desde el 1-05-1989, siempre y cuando lleve a cabo el pago de las cuotas pendientes.

SEGUNDO

1. No obstante los errores observados por el recurrente, el que procesalmente utiliza los apartados del artículo 193 LJS de forma incorrecta, una interpretación flexible de acceso al recurso, y entendiendo la Sala que lo realmente querido, pese a esgrimir motivo de nulidad, según el invocado por la parte apartado a) del artículo 193 LJS, es censura jurídica propia del apartado c) del artículo 193 LJS, al expresar como vulnerados por la sentencia de instancia el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2017
    • España
    • June 1, 2017
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 21 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 2848/2015 , interpuesto por D.ª Carmela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Granada de fecha 1 de julio de 2015......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR