STSJ Andalucía 841/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2016:4982
Número de Recurso2654/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución841/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 841/2016

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Siete de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2654/15, interpuesto por D. Rafael contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada, en fecha 22 de Julio de 2015, en Autos núm. 786/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rafael en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra TALLERES FRANCIS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Julio de 2015, por la que estima, de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario, a fin de que pueda constituirse el litisconsorcio pasivo necesario, dentro del plazo de 4 días, mediante la oportuna demanda al Fondo de Garantía Salarial, si lo estima oportuno la parte actora, en dicho plazo, bajo apercibimiento de archivo. Declara la nulidad de las actuaciones, retrotrayendo las mismas a citación de las partes al acto de juicio, pudiendo ser citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en los términos, plazos y con las consecuencias dichas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Rafael, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del empresario don Carlos José desde el 17 de marzo de 2005, produciéndose el 1 de enero de 2007 al cambio de titularidad de la empresa y pasar a prestar sus servicios para la mercantil TALLERES FRANCIS RODRIGUEZ SL., con CIF B1870477, dedicada a la actividad de Talleres de vehículos, con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 77, CP 18194 Churriana de la Vega (Granada). La prestación de sus servicios se ha efectuado mediante la categoría o grupo profesional de peón, devengando un salario según Convenio Colectivo.

SEGUNDO

El día 31 de julio de 2013 la empresa procedió al despido de los cinco trabajadores, siendo la totalidad de la plantilla de la empresa, entre los que se encuentra el actor. Los trabajadores impugnaron judicialmente dicha decisión, presentado demanda judicial, que turnada al Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, alcanzaron un acuerdo, en Conciliación judicial celebrada ante el Secretario Judicial, según consta en Decreto núm. 215/2014, procedimiento seguido bajo el núm. 913/2013, en la que consta que la empresa, acepta la improcedencia del despido y ante la imposibilidad de readmitir a los cinco trabajadores, les ofrece las indemnizaciones que se fijan seguidamente:

  1. Para don Ángel Daniel la cantidad de 854,26 €.

  2. Para Agustín la cantidad de 20.463,30 €.

  3. para don Rafael la cantidad de 12.237,60 e.

  4. Para don Belarmino la cantidad de 28.702,80 €.

  5. Para don Cosme la cantidad de 18.550,20 €.

Todo ello en concepto de indemnización por despido y quedando las relaciones laborales extinguidas a fecha del despido 31 de julio de 2013.

Instada la ejecución del acto de conciliación, se despacho resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 80.808,16 €.

Resultando infructuosas las gestiones realizadas para la localización de bienes de la empresa ejecutada y dando traslado al Fondo de Garantía Salarial, en fecha 3 de noviembre de 2014, se dictó Decreto, declarando a la empresa ejecutada TALLERES FRANCIS SL., en INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos provisional.

TERCERO

Los cinco trabajadores, entre ellos el demandante en las presentes actuaciones, pasó a percibir prestación por desempleo el 1 de agosto de 2013 hasta el 3de septiembre de 2013.

El día 4 de septiembre de 2013, inició la prestación de sus servicios para la empresa AUTOMOCIÓN T.F.C., SL., dedicada a la reparación de vehículos, en el mismo domicilio que la empresa anterior sito en Avda Reyes Católicos 77, CP 18194 Churriana de la Vega (Granada).

El trabajador demandante ha manifestado que la empresa Talleres Francis se encuentra cerrada y que viene prestando sus servicios en la nueva empresa Automoción TFC SL, dedicada a la misma actividad y en el mismo local que la anterior.

Cuarto

La citación judicial al acto de juicio para el día 10 de junio de 2015, consta remitida a la empresa TALLERES FRANCIS SL., con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 77, CP 18194 Churriana de la Vega (Granada).

La indicada citación consta recibida y firmada por doña Rafaela, con DNI núm. NUM002 .

CUARTO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Industria Siderometalurgica de la provincia de Granada, publicado en el BOP núm. 129 de fecha 7 de julio de 2004 y tabla salarial publicada en el BOP núm. 95 de fecha 18 de mayo de 2007.

QUINTO

El 23-06-2014, se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, celebrándose el acto el 07-07-2014, con el resultado de sin avenencia, al manifestar el letrado representante de la demandada que la reclamación es improcedente (folio 5).

SEXTO

El actor reclama en su demanda, presentada el 25 de julio de 2014, que se dicte sentencia condenando a la demandada Talleres Francis SL, al pago de la cantidad de 5.885,40 € desglosada en los siguientes conceptos y períodos:

  1. Salario del mes de abril 2013: salario base: 1.140,30 €. prorrata p.E. 198,60 €, antigüedad 68,42 €.

    Total nómina abril 2013: 1.407,32 € 2º. Salario mayo 2013: Salario base 1.178,31 €, Ppe. 205,22€ y antigüedad 70,70 €. Total nómina mayo 2013: 1.454,23 €

  2. Salario del mes de junio 2013: Salario base: 1.140,30 €. prorrata p.E. 198,60 €, antigüedad 68,42 €.

    Total nómina junio 2013: 1.407,32 €

  3. Salario julio 2013: Salario base 1.178,31 €, Ppe. 205,22 € y antigüedad 70,70 €. Total nómina julio 2013: 1.454,23 €.

    Total reclamado: 5.723,10 €.

SÉPTIMO

El 10 de junio de 2015, se acordó como diligencia final, requerir a los Juzgados de lo Social núms. 5 y 7, a fin de que remitiesen testimonio de las resoluciones dictadas en los mismos referentes a los trabajadores demandantes. Lo que cumplimentado, se dio traslado a las partes para alegaciones. La diligencia de ordenación ha sido remitida por correo certificado con acuse de recibo a la empresa Talleres Francis SL, siendo notificada y recepcionada por Rafaela en el domicilio Avda. Reyes Católicos 77 de Churriana de la Vega, donde los trabajadores manifiestan que vienen prestado sus servicios para la nueva empresa Automoción T.F.C, SL.

OCTAVO

En las presentes actuaciones, no consta demandado, ni a instancia de parte, ni de oficio, el Fondo de Garantía Salarial.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Rafael, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia dictada por la Juzgadora de Instancia, la que en su fallo recoge que "estimo, de oficio la falta de litisconsorcio pasivo...

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