SAP Asturias 260/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2016:1760
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución260/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00260/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000012 /2016

SENTENCIA Nº 260/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES

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En Oviedo, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis

Vistas, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 831/2014 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo, correspondientes al Rollo de Sala Nº 12/2016, seguidos por delito contra la salud pública contra Juan Enrique

, nacido en Oviedo el día NUM000 de 1969, hijo de Abel y Valentina titular del DNI Nº NUM001 y domicilio en Oviedo, c/ DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003, soltero, camionero, sin declaración de solvencia, con antecedentes penales no computables en esta causa, en libertad provisional, habiendo estado privado de ella durante su tramitación desde el 17 de febrero hasta el 4 de marzo de 2014, siendo representado por la Procuradora Dª Blanca Álvarez Tejón y defendido por el Letrado Don José Manuel Fernández González; contra Claudio, nacido en Oviedo el día NUM004 de 1968, hijo de Diego y Candelaria, titular del DNI Nº NUM005 y domicilio en Oviedo, c/ DIRECCION001 Nº NUM006 - NUM007, soltero, peón, sin declaración de solvencia, con antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privado de ella durante la tramitación de la causa desde el 17 de febrero hasta el 30 de abril de 2014, siendo representado por la Procuradora Dª Ana María Álvarez Briso-Montiano y defendido por el Letrado don Jesús González Cordovilla, y contra Estibaliz, nacida en Cudillero -Asturias- el día NUM008 de 1974, hija de Higinio y Candelaria, titular del DNI Nº NUM009 y domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION002 NUM010 - NUM011, sin declaración de solvencia, con antecedentes penales no computables en esta causa, en libertad provisional, habiendo estado privada de ella durante su tramitación desde el día 17 al 19 de febrero de 2014 y el día 7 de enero de 2016, siendo representada por el Procurador D. Fernando López González y defendida por la Letrada Dña Ana Rueda Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran Hechos Probados que ante la sospecha de que los acusados Juan Enrique

, mayor de edad con antecedentes penales no computables en esta causa, Claudio, mayor de edad con antecedentes penales al haber sido condenado -entre otras- en sentencia firme de 8 de marzo de 2013 por un delito contra la salud pública a la pena de seis meses de prisión, y Estibaliz, mayor de edad con antecedentes penales no computables en esta causa, se pudieran estar dedicando ala venta de drogas en el piso sito en el Nº NUM012 - NUM013 de la CALLE000 de Oviedo, sospechas dimanantes de la recepción en la Comisaría de Policía de informaciones de residentes en la zona sobre la presencia anómala de personas que presumiblemente acudían allí para adquirirla, por parte del Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial se estableció un dispositivo de vigilancia y control entre noviembre de 2013 y febrero de 2014 en cuyo curso se observó que, efectivamente, conocidos individuos consumidores de estupefacientes llegaban al edificio de aquella dirección llamando al timbre de la vivienda en la que entraban saliendo poco tiempo después. Entre ellos fueron identificados, el 25 de noviembre de 2013, sobre las 20,15 horas, Jose Ramón, al que se ocupó un trozo de hachis, y el 14 de febrero de 2014 Luis María que portaba cuatro bolsitas conteniendo 1,22 gramos de cocaína con una riqueza base del 35,2%. Por ello, el 17 de febrero de 2014 se solicitó un mandamiento de entrada y registro en la vivienda, siendo autorizado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo en Auto de esa fecha, en la que se practicó la diligencia hallándose los siguientes efectos relevantes para la causa: 58,5 comprimidos de Alprazolam con un peso de 14,92 gramos, 14 envoltorios de cocaína, con un peso de 28,22 gramos con una riqueza en cocaína base del 36,2%, y 702,88 gramos, en un bote, de polvo blanco destinado a su mezcla con la droga para obtener una mayor cantidad del producto destinado a la venta.

También se ocuparon dos balanzas de precisión, once bolsitas de plástico preparadas para dosificar la droga, un cuaderno y un bloc con anotaciones de las operaciones de venta y 6 mascarillas y guantes para la preparación de las dosis, junto con cien euros intervenidos a Claudio ; 65 euros en billetes y 5 euros en monedas; dos huchas con monedas que contenían 1836,68 euros; 13 billetes de 5 euros, 10 billetes de 10 euros, 19 billetes de 20 euros y 8 billetes de 50 euros. La cocaína y el Alprazolam ocupado tenían en el mercado ilegal un valor de 1558,87 euros y 225,22 euros, respectivamente.

La droga era destinada por Juan Enrique y Claudio, a la venta a terceros, sirviendo a ese negocio los efectos intervenidos y procediendo de él el dinero incautado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su forma de sustancias que causan grave daño a la salud y en su forma de sustancias que no la ocasionan, del art. 368 del Código Penal, considerando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Juan Enrique, Claudio y Estibaliz, para los que, apreciando en Claudio la circunstancia agravante de reincidencia solicitó que se les impusieran las penas siguientes:

A Juan Enrique, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de naufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 5.529 euros, con un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos.

A Claudio, la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 5.529 euros, con un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos.

A Estibaliz, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 5.529 euros, con un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos.

Interesó la condena al pago de las costas procesales y el comiso de dinero y efectos intervenidos, procediendo la destrucción del alijo conforme al art. 368 ter de la L.E. Crim .

TERCERO

La defensa del acusado Juan Enrique, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal. Alegó la nulidad de actuaciones por nulidad del Auto de 17 de febrero de 2014 autorizando la entrada y registro por falta de motivación e impugnó cada prueba propuesta por la acusación que tengan su origen en la nulidad de actuaciones denunciada. Negó que los hechos fuesen constitutivos de delito y, subsidiariamente, alegó la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.1 y 2 en relación con el art. 20.2 del Código Pernal, como muy cualificada, y la atenuante de dilaciones indebidas. Solicitó la libre absolución, subsidiariamente la pena de un año y medio de prisión a sustituir por multa a razón de 2 euros/ día, y, en su caso, solicitó la aplicación del art. 87 del Código Penal, suspensión de condena supeditada al tratamiento de rehabilitación de drogas.

CUARTO

La defensa del acusado Claudio, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales mostró disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y no considerándose autor de delito alguno solicitó su libre absolución. Subsidiariamente alegó la concurrencia de la eximente incompleta de intoxicación por consumo de drogas tóxicas, según el art. 20 del Código Penal .

QUINTO

La defensa de la acusada Estibaliz, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales mostró disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal. Subsidiariamente alegó la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21-2º por alcoholismo de dilaciones indebidas del art. 21-6º, del Código Penal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la consideración de los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, su calificación jurídica y atribución de las responsabilidades criminales correspondientes, procede motivar la respuesta que debe merecer el alegato de la defensa del acusado Juan Enrique expuesto de forma antepuesta en sus conclusiones provisionales del escrito de defensa, postulando la nulidad de lo actuado por la nulidad del Auto que autorizó la entrada y registro de la vivienda, referido en el Hecho Probado, con impugnación de las pruebas subsecuentes que traen causa de esa invalidación de la resolución judicial. Tal denuncia es insostenible. Dice poco de la solvencia con la que se ha sometido a la consideración del Tribunal, el dato de que su manifestación tiene lugar de manera formal, en aquel escrito y espontáneamente en el trámite de informe cuando la acusación ya no pudiera rebatirle, sin que la parte se haya ocupado de darle un mínimo recorrido a través del cauce ad hoc que previene el art. 786.2 de la L.E.Crim ....

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