SAP Melilla 33/2016, 20 de Junio de 2016
Ponente | JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES |
ECLI | ES:APML:2016:96 |
Número de Recurso | 27/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 33/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA
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Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
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Equipo/usuario: EPI
Modelo: SE0200
N.I.G.: 52001 41 2 2014 1065392
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MELILLA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000149 /2015
RECURRENTE: Alexander
Procurador/a: HAFSA TORRES-OLORIZ MOHAMED
Abogado/a: RODRIGO GARCIA HERNÁNDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 33/16
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Federico Morales González
MAGISTRADOS:
D. Mariano Santos Peñalver
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
En Melilla, a veinte de junio de dos mil dieciséis.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Oral nº 149/15 del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 27/16), contra la Sentencia pronunciada en la precitada instancia judicial de fecha 11/04/2016 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
La referida sentencia, dictada el día once de Abril de dos mil dieciséis, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:
" Que debo condenar y condeno a Alexander como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena, de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.000 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53.2 del Código Penal y costas del artículo 123 del Código Penal .
Se decreta el comiso del vehículo con matrícula ....WWW intervenido y de la droga intervenida en la presente causa, la que deberá ser destruida, debiendo oficiarse en tal sentido al organismo administrativo correspondiente ( artículo 127 y 374 del Código Penal ). "
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Hafsa Torres-Oloriz Mohamed, en nombre y representación de Alexander, asistido del Letrado D. Rodrigo García Hernández, quien por medio de escrito en tiempo y forma alegó como motivos de su recurso: desproporcionalidad de la pena; improcedencia en la aplicación del subtipo agravado de notoriedad, y no apreciación de la atenuante de la dilación indebida del proceso, efectuando las manifestaciones que estimó oportunas en defensa de los intereses de su patrocinado y que aquí se tienen por reproducidas, e interesó al Juzgado para con la Sala el dictado de resolución por la que se absuelva a su presentado del delito contra la salud pública por el que venía condenado, con todos los pronunciamientos favorables.
Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal lo impugno, en igual tiempo y forma, efectuando las alegaciones que estimo pertinentes de aplicación y que aquí se tienen igualmente por reproducidas, solicitando la confirmación de la sentencia en todos sus términos por ser en todo confirme a derecho.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:
Resulta probado y así se declara que:
El día 23 de marzo de 2014 sobre las 12.00 horas, Alexander se disponía a embarcar en el buque de la compañía Acciona Transmediterránea denominado "Sorolla" y destino a Almería a bordo del vehículo Wolkswagen con matrícula ....WWW propiedad de su esposa Ángela, cuando el agente de la Guardia Civil con TIP NUM000 procedió a un registro exhaustivo del vehículo dando como resultado el hallazgo oculto de un número indeterminado de paquetes conteniendo una sustancia que resultó ser hachís, sustancia que no causa grave daño a la salud, con una riqueza de 15,6% y un peso neto de 9.472 gramos con una valoración de 14.142 euros; ello con la intención de introducirla en la península y obtener un beneficio ilícito patrimonial tras su posterior distribución.
Se alegan como motivos de recurso el de desproporcionalidad de la pena, improcedencia en la aplicación del subtipo agravado de notoriedad, y la no apreciación de la atenuante de dilación...
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