SAP Lleida 161/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2016:348
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución161/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 2/2016

PREVIAS 2350/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 161/16

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados/as:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a dos de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 2350/2012, del Juzgado Instrucción 4 Lleida, por delito de falsedad en documento público y estafa, en el que es acusado Cayetano, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 /1976; con domicilio en Borges Blanques, les (Lleida), CALLE000, NUM002, sin antecedentes penales, declarado insolvente en auto de fecha 17/02/16, representado por la Procuradora Dª. MARÍA FERRE TORNOS y defendido por la Letrada Dña. Angels Garcia Huerta .

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, asi como Edmundo, representado por la procuradora DÑA. MARÍA ORTIZ SALILLAS Yy defendido por la Letrada DÑA.VICTORIA DE CRUZ ESCOLÀ y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió los hechos relatados no son constitutivos de delito alguno,sin delito no hay autor, no concurren circustancias moficiativas de la responsabilidad criminal, por lo que no procede imponer pena alguna.

SEGUNDO

En el mismo tramite la Acusación Particular entendió que los hechos son constitutivos de un delito de Falsedad en documentación público, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal y de un delito de Estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 en relación con el artículo 250.1.6º del Código Penal, de dicho delito responde el acusado Cayetano en concepto de autor conforme al artículo 27 del Código Penal,concurre en el acusado la circunstancia agravante de haber obrado con abuso de confianza, del artículo 22.6ª del Código Penal, procede imponer al acusado Cayetano por el delito de falsedad en documento público, la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 10 euros y por el delito de estafa, la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 10 euros; con accesorias y costas procesales, e inclusión de las de esta acusación particular, conforme al artículo 123 del Código Penal .

El acusado deberá además indemnizar a Edmundo, en concepto de responsabildiad civil por los perjuicios causados, en cuanto a la deuda generada ante la TGSS, la cantidad de 30.412,51 euros, con sujeción al interés legal establecido en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa en el mismo trámite se muestra disconforme con la correlativa de la Acusación Particular y solicita la libre absolución del acusado con los demás pronunciamientos favorables que legalmente correspondan.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Cayetano, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo trabajando entre los años 2009 y 2011 para Edmundo, el cual era titular de una empresa destinada a instalaciones eléctricas, dedicándose también a la llevanza de las tierras familiares y en concreto a la recogida de olivas.

El acusado, como hombre de confianza del Sr. Edmundo, llevaba a cabo distintas funciones en la empresa, ocupándose también de contratar trabajadores, generalmente extranjeros, cuya situación regularizaban dándoles de alta en la Seguridad Social mediante la formalización de contratos de trabajo para la recogida de olivas en los terrenos del Sr. Edmundo .

Las altas y las bajas de los trabajadores en la Seguridad Social se gestionaban a través de la gestoría "Mercè i Rubies", titularidad de Fermina, a la que acudían en ocasiones juntos el acusado y el Sr. Edmundo y en ocasiones únicamente el acusado. Los contratos eran firmados por el Sr. Edmundo y la remisión de los mismos se hacía normalmente a través del acusado, quien también hacía llegar a la gestoría los NIES de los trabajadores a contratar, bien personalmente, bien a través de fax con las oportunas anotaciones de fechas de alta, direcciones y números de afiliación; en este último caso la Sra. Fermina se ponía siempre en contacto con el Sr. Edmundo para confirmar los datos y proceder a dar efectivamente de alta a los trabajadores.

El Sr. Edmundo adeuda en la actualidad la suma de 40.851,78 euros a la Seguridad Social, derivada del impago de cuotas como trabajador autónomo y también del régimen especial agrario, deuda que le impide el cobro de su pensión por jubilación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El anterior relato fáctico ha sido declarado probado tras valorar la Sala, conforme dispone el art. 741 de la LECriminal, las pruebas practicadas en el acto del plenario, no resultando los hechos constitutivos de los delitos de falsedad en documento público y estafa que, en este caso, tan sólo la Acusación Particular imputa al acusado, habiendo solicitado la absolución el Ministerio Fiscal.

En el escrito de acusación presentado por el querellante Sr. Edmundo se sostiene que el acusado, abusando de la confianza que en él había depositado el Sr. Edmundo, para el cual trabajaba, aprovechó para dar de alta en su empresa a más de cuarenta trabajadores sin que el Sr. Edmundo tuviera conocimiento de ello, no habiendo sido abonadas las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social por dichos trabajadores, lo cual ha generado una deuda que en la actualidad asciende a 40.851,78 euros que impide al Sr. Edmundo cobrar su pensión de jubilación. Dice también la Acusación que el acusado firmó contratos de trabajo simulando la firma del Sr. Edmundo, realizó 21 reproducciones fotomecánicas de permisos de residencia, hizo reparar vehículos de terceros haciendo girar facturas a nombre del Sr. Edmundo y emitió facturas falsas a nombre de la empresa del mismo. Tal marco fáctico constituye, a juicio de la Acusación Particular, un delito de falsedad en documento público previsto y penado en el art. 392 del CP y un delito de estafa previsto y penado en el art. 248.1 en relación con el art. 250.1.6º del mismo texto legal .

En cuanto al tipo delictivo de falsedad en documento público, la STS de 25.4.2007 señala que los requisitos del delito son los siguientes: "en primer lugar el elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 del Código Penal ; en segundo lugar, que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento, y, en tercer lugar, elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad" (en el mismo sentido SSTS 10.3.99, 19.2.03 y 25.3.04 ). Por otro lado, como establece la STS de 13 de septiembre de 2002, con cita de la Sentencia de 28 de octubre de 1997, la falsedad documental requiere esencialmente la conciencia de la "mutatio veritatis" o voluntad de alterar la verdad, hallándonos ante una acción a través de la cual se ataca a la fe pública y, en último...

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