SAP Huelva 244/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2016:259
Número de Recurso267/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 267/2015

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº. 1547/2013

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Huelva

Apelante: D. Benigno

Apelado: BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. y BES-VIDA COMPANHIA DE SEGUROS, S.A.

S E N T E N C I A NÚM. 244

Iltmos Sres.:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso D. Benigno, que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN GARCÍA AZNAR y defendida por el Abogado D. ANTONIO OLAYA PONZONE. Son partes recurridas la entidad BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª. PILAR GARCIA UROZ y con la asistencia del Abogado D. D. ROGER CANALS VAQUER, y la entidad BES-VIDA COMPANHIA DE SEGUROS, S.A., que en la instancia ha litigado como parte demandada, representada en esta instancia por el Procurador D. JESÚS ROFA FERNANDEZ y con la asistencia del Abogado D. JOSÉ RAMÓN CASADO VALDERRÁBANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de octubre de 2014, en el juicio antes dicho, y cuyo Fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Benigno contra BANCO ESPIRITO SANTO y BES VIDA, S.A. y, en consecuencia, absolver a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra; se imponen al demandante las costas de la instancia. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se forma rollo y se designa Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras la preceptiva deliberación y votación del fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Benigno solicita en su recurso de apelación que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y se estime la demanda por los siguientes motivos:

  1. - Derecho a la tutela judicial efectiva: Irrenunciable. Clausula de adhesión nula por abusiva.

  2. - Ausencia de pronunciamiento sobre el servicio prestado: Asesoramiento-Test de idoneidad.

  3. - Error en la apreciación de la prueba respecto a la falta de información y documentación de todas las fases de la contratación.

  4. - Errónea aplicación de la normativa y jurisprudencia sobre la el perfil inversor del cliente.

  5. - Errónea aplicación de la normativa y jurisprudencia sobre el cumplimiento de la obligación de informar.

  6. - Erronéa aplicación de la normativa y jurisprudencia sobre la nulidad del contrato por inobservancia de normas y error vicio.

La entidad Banco Espirito Santo, Sucursal en España, S.A. y la entidad Bes-Vida Companhia de Seguros, S.A. se oponen al recurso por los argumentos que exponen en sus respectivos escritos y solicitan que se desestime el mismo y se condene en costas al apelante.

SEGUNDO

La primera y esencial cuestión que se ha de examinar es la relativa a la validez y efectos de la renuncia recogida en la Estipulación Tercera en su el contrato de novación suscrito entre las partes litigantes el día 22 de enero de 2009 y que acoge la sentencia recurrida, tras la cita de la doctrina jurisprudencial que considera aplicable, con el siguiente razonamiento: " En cuanto al perfil de la parte contratante [se refiere al demandante], no pude compartirse la tesis mantenida en la sentencia [demanda se ha de entender] acerca de que se trate de consumidor sin experiencia, ni actividad empresarial, inversora o financiera. Y ello a tenor de la prueba aportada por la contestación (doc. 6 a 15) que acreditan su amplia experiencia empresarial, habiendo actuado como apoderado y administrador de empresas que incluyen en su objeto social la actividad de asesoramiento de seguros o la intermediación para la gestión de préstamos, llegando a ser presidente de club de futbol Recreativo de Huelva". Y más adelante dice que "Este perfil del contratante debe ponerse en relación con la renuncia aceptada y asumida de manera expresa en el acuerdo de novación, sin condicionantes y en relación a la cual no se propugna nulidad por vicio alguno" y finalmente argumenta y concluye que "Se trata de valorar si la acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el acuerdo de novación incluye la renuncia al ejercicio de acciones ya expresado.

En que aquel momento, el demandante ya tenía pleno conocimiento del problema económico planteado con el producto referenciado en el contrato inicial, e incluso ya pudo ejercitar las acciones pertinentes si es consideraba que concurría un vicio en el consentimiento por una deficiente información, pero, en lugar de ello, firmó la novación, sin que, en el presente pleito, se haya planteado tampoco la existencia de un vicio que invalide dicha renuncia.

Siendo los términos de la renuncia claros y determinantes, e inteligibles para una persona de la experiencia del demandante, la conclusión lógica y racional es que se constituye como un acto válido que despliega plenos efectos jurídicos, y determina que D. Benigno carece de acción para ejercitar la presente acción de nulidad."

La STS de 26 de mayo de 2009 (ROJ:STS 3489/2009 ), y que es citada por la STS de 6 de...

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