SAP Huelva 216/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2016:204
Número de Recurso266/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelacion Civil núm. 266/2016

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm.351/2015

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva

Apelante: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, SAU.

Apelados: AGRICOLA CANTARGALLO SL, D. Ignacio,

Dª Marí Trini Y FERRAJÚ INVERSIONES S.L.

SENTENCIA NÚM. 216

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

  3. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

    En la Ciudad de Huelva a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

    Visto, por la Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso el BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, SAU que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D.FERNANDO GONZÁLEZ LANCHA y defendido por la letrada Dª ROCÍO BURGOS-IMBICA LEGIS, S.L.P.- ABOGADOS. Son recurridas D. Ignacio, Dª Marí Trini, AGRICOLA CANTARGALLO, SL y FERRAJÚ INVERSIONES, SL, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA FERNÁNDEZ MORA y defendidos por la letrada Dª ANA MARTA COLL PÉREZ-GRIFO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de noviembre de 2015, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María Teresa Fernández Mora en nombre y representación de AGRÍCOLA CANTARGALLO S.L. DON Ignacio, DOÑA Marí Trini Y FERRAJU INVERSIONES S.L. contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. ( BANCO CEISS)

  1. - Declaro la nulidad del contrato de suscripción en emisión de obligaciones subordinadas Caja Duero

    2009 ( doc. 3) así como del contrato tipo de administración de valores representados por anotaciones en cuenta (doc. 4) y se declare nulo el contrato de préstamo por importe de 200.000 euros (doc. 13) suscrito con la misma entidad

  2. - Declare que ninguna de las partes tiene nada que reclamarse por ningún concepto derivado de sendas contrataciones, compensándose las cuantías principales, intereses y cualquier reclamación recíproca de ambos productos financieros (obligaciones y préstamos)

  3. - Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la entidad demandada la sentencia que estima la demanda, con la que los cuatro

demandantes ejercitaban acciones acumuladas de nulidad e incumplimiento contractual. Alega excepciones no resueltas en la sentencia: falta de legitimación activa de los Sres Ignacio y Marí Trini, y de FERRAJU INVERSIONES SL, y caducidad, además de contrariar el pronunciamiento de fondo.

SEGUNDO

No se comparte, antes de examinar el fondo, el alegato de los apelados sobre la extemporaneidad de las excepciones formuladas, cuando al menos consta presentado en plazo el escrito de contestación incompleto, sólo su primer folio, en que ya se menciona la primera excepción; y en todo caso porque tanto una como otra son apreciables de oficio. Y en particular porque la de falta de legitimación está además completamente ligada al fondo del debate, a la prosperabilidad de las acciones entabladas. Y si ya la rebeldía supone negación de los hechos y obliga a la parte actora a probar su alegato, más irrelevante resulta la falta de presentación de la contestación completa cuando se pretende una nulidad por error que no se puede presumir y ha de ser cumplidamente probada por quien resulte ser el titular de esa acción. En todo caso, la apelación se sustenta en cuestiones estrictamente jurídicas o apoyadas en la prueba documental, única practicada, y ese alegato debe ser examinado, igual que lo sería de haber incurrido la demandada en rebeldía procesal.

TERCERO

Primer motivo de apelación es la falta de legitimación activa, y se estima. La demanda reseña varios contratos y varios demandantes, y la demandada recurrente observa que su existencia y correcta determinación es crucial para el examen y procedencia de la excepción planteada (de hecho con trascendencia en el fondo del debate), como así es, tal como expondremos a continuación.

Es de ver que la resolución apelada no hace razonamiento alguno sobre la legitimación activa, ni deslinda los diversos contratos, ligándolos al tipo de acción ejercitada, ni quién es o puede ser su titular activamente legitimado, aspectos del debate que tienen, como se verá, relevancia plena, formal y material, en la decisión a adoptar. Asimismo se constata que el acto de audiencia previa se despachó sin aclarar los términos del debate, ni centrar la controversia en sus aspectos fácticos y jurídicos. La Sala resolverá, pues, sobre lo no tratado aún.

CUARTO

Son actores: el Sr. Ignacio, la Sra. Marí Trini, FERRAJU INVERSIONES S.L., y AGRÍCOLA CANTARGALLO S.L.

Los contratos, actos o negocios jurídicos aportados a la causa y relacionados con los hechos controvertidos y la excepción de que se trata son, por orden cronológico:

  1. La compra de las obligaciones, fechada el día 5 de agosto de 2009, con la expresa advertencia, por cierto, de no ajustarse el contrato al perfil del inversor, y que vincula a los Sr. Ignacio y Sra. Marí Trini como adquirentes y a la entidad de crédito demandada CAJADUERO como vendedora.

    Existen otras compras, con similares advertencias documentadas, de fecha 24 de abril de 2009, por

    80.000 euros; y otra de 40.000 euros, el 14 de julio de 2009. A esta última parece que se contrae otra demanda presentada en fecha 19 de marzo de 2015.

  2. El 18 de mayo de 2011 ambos titulares Sr. Ignacio y Sra. Marí Trini, dueños de las obligaciones, venden a FERRAJU INVERSIONES S.L. las obligaciones subordinadas. Así resulta del doc. nº 11 (folio 83, que refiere la fecha valor, el nuevo titular FERRAJU INVERSIONES S.L. y el código identificativo de los valores, CODIGO ISIN ES 0214854038). De hecho la parte apelada no niega la venta sino que insiste en ser extemporánea la excepción de falta de legitimación activa. Y en ese contrato, como en toda venta, tiene cada parte posiciones diversas, contrarias y de obligaciones reciprocas; en él no interviene el banco demandado CAJADUERO. Aquéllos son vendedores y FERRAJU INVERSIONES S.L. compradora. La legitimación no puede ser de ambos, ni la misma su postura sustantiva ni procesal. Los vendedores, cuya venta nadie ha dejado sin efecto, carecen de legitimación, al haber perdido el dominio de aquello que adquirieron, que además no podrían restituir, cosa que sólo podrían hacer previa declaración de ineficacia del contrato con la compradora FERRAJU INVERSIONES S.L., nueva dueña de los valores. A su vez, ésta no puede dirigirse contra la entidad demandada CAJADUERO, ya que carece de toda relación con ella,...

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