SAP Granada 110/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APGR:2016:808
Número de Recurso619/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 619/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 505/2014

PONENTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.

S E N T E N C I A Nº 110

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada, a 3 de mayo de 2016

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 619/2015, en los autos de juicio ordinario nº 505/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Saturnino y Dª. Camino, representados por el procurador D. Antonio J. Pascual León y defendidos por el letrado D. Juan Herrera Gutiérrez; contra CAIXABANK, S.A.; contra UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA; contra CREDIFIMO; y contra ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), representados todos por la procuradora Dª. María Luisa Guzmán Herrera y defendidos por el letrado D. Pedro Hernández-Carrillo Fuentes.

ANTECEDENTES

DE H ECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 15 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León en representación de D. Saturnino y Dª. Camino frente a entidad de crédito Caixabank, S.A., y Entidad de Crédito Credifimo: 1.- Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula inserta en la estipulación tercera bis de la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 5 de diciembre de 2003 relativa a los límites a la variación del tipo de interés, condenando a la entidad Credifimo a eliminar dicha cláusula en la parte anulada y abstenerse de utilizarla en lo sucesivo. 2.- Igualmente condeno a Credifimo, al pago a favor de D. Saturnino y Dª. Camino, de la cantidad cobrada en virtud de la aplicación de la cláusula declara nula desde la fecha de la publicación de la sentencia de 9 de mayo del 2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, a cuantificar en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la fecha de su cobro y hasta su completo pago. Absuelvo a Caixabank, S.A. de las acciones ejercitadas contra ella. Todo ello sin expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias oponiéndose Caixabank, S.A. que a su vez, impugnó la citada sentencia. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 17 de diciembre de 2015 y formado rollo, por providencia de fecha 19 de febrero de 2016 se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Saturnino y Camino, declarando la nulidad por abusiva de la cláusula inserta en la estipulación tercera bis de la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha de 5 de Diciembre de 2003 relativa a los límites en la variación del tipo de interés, condenando a CREDIFIMO a eliminar dicha cláusula en la parte anulada y abstenerse de utilizarla en lo sucesivo, condenando igualmente a CREDIFIMO a abonar a los actores la cantidad cobrada en virtud de la aplicación declarada nula desde la fecha de la publicación de la sentencia de 9 de Mayo de 2013 del TS, a cuantificar en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la fecha de su cobro hasta su completo pago, absolviendo a la entidad CAIXABANK S.A. de las acciones ejercitadas contra ella, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Frente a dicha sentencia, la parte actora-apelante formula su recurso de apelación impugnando expresamente la absolución de la entidad CAIXABANK S.A., invocando el error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, concretemente en la no aplicación de la teoría del levantamiento del velo, pues considera la recurrente que es la entidad absuelta CAIXABANK S.A. la que cobraba las percepciones del contrato litigioso, pues los ingresos se hacían en una cuenta de CAIXABANK S.A. sin que se haya acreditado que posteriormente se hiciera la transferencia a favor de CREDIFIMO, añadiendo que debe procederse a la aplicación del levantamiento del velo, por cuanto ha existido un claro supuesto de fraude al valerse CAIXABANK S.A. de la entidad CREDIFIMO para incumplir las obligaciones reguladas en el Real Decreto Ley 6/2012 y ocultar dicho incumplimiento.

La parte apelada CAIXABANK S.A. se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la sentencia, e impugnó la sentencia para el único supuesto de que la misma fuera revocada por aplicar la doctrina del levantamiento del velo.

SEGUNDO

La parte actora, en lo que ahora interesa, ejercitaba en su demanda dos acciones: a) una dirigida a la reestructuración de la deuda hipotecaria contraída en virtud del préstamo hipotecario formalizado con la entidad demandada CREDIFIMO, con aplicación de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Real decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, interesando la adopción de las medidas interesadas en la demanda; b) la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo.

La sentencia recurrida declara nula la cláusula suelo y estima la segunda acción ejercitada, pero desestima la primera, por cuanto, de un lado, CREDIFIMO no está...

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