SAP Granada 76/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2016:450
Número de Recurso611/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 611/2015 - AUTOS Nº 658/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 76/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a cuatro de marzo de dos mil dieciseis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 611/2015- los autos de Procedimiento Ordinario nº 658/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Cirilo contra D. Fermín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha seis de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procurador de los Tribunales D. Gonzalo de Diego Fernández, en nombre y representación de D. Cirilo, contra D. Fermín, presentado por el Procurador de los Tribunales D. José Juan Peral Gómez, absolviéndole de todos los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo el pago de las costas causadas a la parte actora" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respectos de los mismos.

SEGUNDO

Recuerda el Alto Tribunal en su sentencia de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, como probado el dominio de las fincas que se pretenden gravadas, al demandado, que alega la existencia del gravamen, incumbe probar su existencia, ya que toda propiedad se presume libre mientras no se demuestre lo contrario ( SS de 3 de marzo de 1902, 10 de junio de 1904, 15 de noviembre de 1910, 19 de febrero de 1912, 13 de marzo de 1927, 15 de noviembre de 1929, 9 de enero de 1930, 4 de marzo de 1933 y 11 de octubre de 1988 ) y la de paso, como discontinua, solo puede adquirirse a virtud de título, por escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, por sentencia firme, o por destino del padre de familia ( artículos 539, 540 y 541 CC ). Considera el Tribunal Supremo, en sentencia de tres de julio de mil novecientos ochenta y dos que la doctrina jurisprudencial y la científica, interpretado el articulo 541 CC, han establecido cuatro requisitos para el nacimiento y adquisición de las denominadas servidumbres de paso "por destino del padre de familia o destino del propietario": la existencia de uno o dos predios pertenecientes al mismo propietario; un estado o situación de hecho en el predio único o en ambos del que resulte visible y fácilmente comprobable...

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