SAP Granada 76/2016, 4 de Marzo de 2016
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2016:450 |
Número de Recurso | 611/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 611/2015 - AUTOS Nº 658/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA
ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PONENTE SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 76/2016
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ
En la Ciudad de Granada, a cuatro de marzo de dos mil dieciseis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 611/2015- los autos de Procedimiento Ordinario nº 658/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Cirilo contra D. Fermín .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha seis de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procurador de los Tribunales D. Gonzalo de Diego Fernández, en nombre y representación de D. Cirilo, contra D. Fermín, presentado por el Procurador de los Tribunales D. José Juan Peral Gómez, absolviéndole de todos los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo el pago de las costas causadas a la parte actora" .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respectos de los mismos.
Recuerda el Alto Tribunal en su sentencia de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, como probado el dominio de las fincas que se pretenden gravadas, al demandado, que alega la existencia del gravamen, incumbe probar su existencia, ya que toda propiedad se presume libre mientras no se demuestre lo contrario ( SS de 3 de marzo de 1902, 10 de junio de 1904, 15 de noviembre de 1910, 19 de febrero de 1912, 13 de marzo de 1927, 15 de noviembre de 1929, 9 de enero de 1930, 4 de marzo de 1933 y 11 de octubre de 1988 ) y la de paso, como discontinua, solo puede adquirirse a virtud de título, por escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, por sentencia firme, o por destino del padre de familia ( artículos 539, 540 y 541 CC ). Considera el Tribunal Supremo, en sentencia de tres de julio de mil novecientos ochenta y dos que la doctrina jurisprudencial y la científica, interpretado el articulo 541 CC, han establecido cuatro requisitos para el nacimiento y adquisición de las denominadas servidumbres de paso "por destino del padre de familia o destino del propietario": la existencia de uno o dos predios pertenecientes al mismo propietario; un estado o situación de hecho en el predio único o en ambos del que resulte visible y fácilmente comprobable...
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