SAP Girona 245/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2016:439
Número de Recurso302/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución245/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 302/16

CAUSA Nº 338/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 245/2016

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE :

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS :

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. JUAN MORA LUCAS

En Girona a 18 de abril de 2.016.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4-2-16 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona, en la Causa nº 338/15 seguida por un delito de quebrantamiento continuado de condena y por un delito continuado de injurias leves, habiendo sido parte recurrente Gerardo, representado por el procurador D. JOAN ROS CORNELL y asistido por la letrada Dª. ISABEL COLOM VIDAL, y como parte recurrida tanto el MINISTERIO FISCAL como Adriana

, representada por la procuradora Dª IRENE TENA HARO y asistida por la letrada Dª. SANDRA PÉREZ ROMÁN, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:" Que CONDENO a Gerardo como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del código Penal, sin circunstancias modifiativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión.

Que CONDENO a Gerardo como autor penalmente responsable de un delito continuado leve de injurias o vejaciones injustas del artículo 173.4 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 18 dias de localización permanente en domicilio diferente y alejado de de Adriana .

Que ABSUELVO a Gerardo de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal ."

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Gerardo, contra la Sentencia de fecha 4-2-16, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución recurrida sobre la base del error en la valoración de la prueba por entender que la rendida en el acto del plenario no acredita el necesario dolo del delito por el que se le ha condenado en la instancia.

El recurso no merece prosperar.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la valoración de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las declaraciones como la inexistencia de reglas que determinen el valor que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas personales, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, su validez y regularidad procesal, y, a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.

Así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro...

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