SAP Girona 245/2016, 18 de Abril de 2016
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2016:439 |
Número de Recurso | 302/2016 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 245/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 302/16
CAUSA Nº 338/15
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 245/2016
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE :
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS :
D. JAVIER MARCA MATUTE
D. JUAN MORA LUCAS
En Girona a 18 de abril de 2.016.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4-2-16 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona, en la Causa nº 338/15 seguida por un delito de quebrantamiento continuado de condena y por un delito continuado de injurias leves, habiendo sido parte recurrente Gerardo, representado por el procurador D. JOAN ROS CORNELL y asistido por la letrada Dª. ISABEL COLOM VIDAL, y como parte recurrida tanto el MINISTERIO FISCAL como Adriana
, representada por la procuradora Dª IRENE TENA HARO y asistida por la letrada Dª. SANDRA PÉREZ ROMÁN, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:" Que CONDENO a Gerardo como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del código Penal, sin circunstancias modifiativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión.
Que CONDENO a Gerardo como autor penalmente responsable de un delito continuado leve de injurias o vejaciones injustas del artículo 173.4 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 18 dias de localización permanente en domicilio diferente y alejado de de Adriana .
Que ABSUELVO a Gerardo de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal ."
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Gerardo, contra la Sentencia de fecha 4-2-16, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución recurrida sobre la base del error en la valoración de la prueba por entender que la rendida en el acto del plenario no acredita el necesario dolo del delito por el que se le ha condenado en la instancia.
El recurso no merece prosperar.
Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la valoración de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las declaraciones como la inexistencia de reglas que determinen el valor que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas personales, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, su validez y regularidad procesal, y, a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.
Así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro...
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SAP Girona 411/2016, 21 de Junio de 2016
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