SAP Cádiz 107/2016, 3 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2016
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 2 (civil)
Fecha03 Mayo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 107

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

D. Antonio Marín Fernández

Dª. Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 de EL PUERTO DE SANTA MARÍA

JUICIO ORDINARIO Nº 763/2012

ROLLO DE SALA Nº 475/2015

En Cádiz, a 3 de mayo de 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido DOÑA Diana, representada por la Procuradora Sra. Monserrat Maiquez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Monge Gálvez.

Como parte apelada ha comparecido ASPRO OCIO S.A. y ACE EUROPEAN CROUP, representadas por la procuradora Sra. Fernández Roche y asistidas por el letrado Sr. Fernández Marchena.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES de HECHOS

PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 del Puerto de Santa María por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 13/04/2015 en el procedimiento civil nº 763/2012, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia que desestima íntegramente su demanda en reclamación de indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia de la caída que se produjo en el parque acuático "Acualand Bahía de Cádiz" el día 27/07/2010, al haber acogido dicha resolución la excepción de prescripción alegada por la parte demandada.

La excepción de prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual que se produce por el transcurso de un año conforme dispone el art. 1968 CCivil, se acoge por estimar el juzgador de instancia que la demanda se presenta más de un año después de producirse la sanidad de la lesionada/demandante que se produjo según informe médico acompañado a la demanda el día 26/04/2011, fecha a partir de la cual se produce la estabilización de las lesiones y se puede determinar el período de curación empleado o necesitado.

En el caso de autos la demandante sufrió fractura de tobillo el día indicado, 27/07/2010; en fecha 26/04/2011, el traumatólogo que la trata indica en el historial clínico de la lesionada: "Clínicamente bien. Buena movilidad de tobillo. Indico vida normal y realizar ejercicios. Rx de control bien. Cito en junio. En junio hace un año"; el día 28/06/2011, el tramatologo indica: Clínicamente mejor. Parece que hay más callo oseo en maleolo tibial. Doy cita para septiembre para valoración de EMO"; en fecha 13/09/2011, informa: Clínicamente se encuentra bien. Molestias con los cambios de tiempo, movilidad limitada a la flexión dorsal de tobillo. No claudicación. Edema ocasional. Rx buen osteosíntesis. Damos alta pendiente de extracción de material de osteosíntesis en caso de necesitarlo."

Sobre la prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual cuando se reclama por las lesiones sufridas por el perjudicado, el Tribunal Supremo señala en sentencia de 26/05/2010 : "Esta Sala tiene declarado que la prescripción de la acción para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, pues hasta que no se determina ese alcance no puede reclamarse por ellas ( SSTS de 20 de mayo de 2009, 14 de julio de 2008 y 13 de julio de 2003 ). El conocimiento del daño sufrido que ha de determinar el comienzo del plazo de prescripción lo tiene el perjudicado al producirse el alta, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos indemnizables ( SSTS, de Pleno, de 17/04/2007, 7/05/2009 entre otras).

Dice la sentencia de pleno de la Sala 1ª del TS de 17/04/2007 que "la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en que, además, comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización,según reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 8 julio 1987, 16 julio 1991 )

En el mismo sentido la STS, Sala 1ª, de 18/07/2011, señala: A) Esta Sala tiene declarado que la prescripción de la acción para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, pues hasta que no se determina ese alcance no puede reclamarse por ellas ( SSTS de 20 de mayo de 2009, 14 de julio de 2008, 13 de julio de 2003 y 26 de mayo de 2010, RC n.º 764/2006 ). El conocimiento del daño sufrido que ha de determinar el comienzo del plazo de prescripción lo tiene el perjudicado al producirse el alta, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización ( SSTS, de Pleno, de 17 de abril de 2007, )

La STS de 21/01/2014 también señala que "es jurisprudencia constante de esta Sala que en los casos de lesiones con secuelas el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual no comienza a correr hasta la estabilización de las secuelas, e incluso puede retrasarse más aún cuando, seguido expediente para determinar la repercusión de las lesiones en la capacidad laboral del perjudicado, este no se conforma con la resolución administrativa correspondiente..."

Ya desde antiguo, el TS en sentencia de 10/10/1995 señalaba: "parece indiscutible que tal alta médica comporta el "dies a /quo" requerido y todo ello, en relación con la exigencia que, con carácter general, establece el art. 1969 C.c .,...

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