SAP A Coruña 354/2016, 6 de Mayo de 2016
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2016:1344 |
Número de Recurso | 1780/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 354/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00354/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15009 41 2 2008 0006738
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001780 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2013
RECURRENTE: Jose Manuel, Alexis, Fausto, Marcos, Torcuato, Abilio
Jose Manuel, Alexis, Fausto, Marcos, Torcuato, Abilio
Procurador/a: RAFAEL DELGADO RODRÍGUEZ, IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO, RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO
Abogado/a: RAUL MIRAMONTES SANTISO, Alexis, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA Juicio Oral 68/13, por delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, siendo partes, como apelantes Jose Manuel, Alexis, Fausto, Marcos, Torcuato, Abilio, y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de A CORUÑA, con fecha 14/09/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Que debo condenar y condeno a Alexis, Fausto, Marcos, Torcuato, y Abilio, como autores responsables de dos delitos contra la ordenación del territorio, tipificados en el artículo 320.2 del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas como simple, por cada uno de los delitos cometidos, a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.
Que debo condenar y condeno a Jose Manuel, como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio, tipificado en el artículo 320.1 del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas como simple, a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por las representaciones procesales de Jose Manuel, Alexis, Fausto, Marcos, Torcuato, Abilio, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
hechos probados
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
La sustancial coincidencia de los recursos interpuestos no permite resolverlos de forma conjunta, aunque si hacer una mención inicial al elemento que coincide de manera expresa o subyacente en todos ellos, que es la objeción de la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de lo Penal. En este ámbito, la tarea de verificación de lo que comporta la garantía constitucional ex artículo 24 de la Constitución con su correspondiente traslado a las previsiones de legalidad ordinaria sustantiva y procesal permite conservar la decisión adoptada por el Juez de lo Penal. Dentro del marco de revisión propio del trámite de apelación o casación, hay que concluir que: 1º) no se puede objetar la existencia de prueba practicada en el acto del juicio oral, básicamente de documental y completada por otras de carácter personal; 2º) la misma se practicó o produjo, por emplear una terminología al uso, con estricto cumplimiento de las normas procesales y de los estándares constitucionales de legalidad y licitud, conforme a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y efectiva contradicción imprescindibles para su eficacia, conformando estos requisitos la llamada prueba plena característica del proceso penal;...
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