SAP Barcelona 333/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2016:4860
Número de Recurso1184/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución333/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 333/2016

Barcelona, a 4 de mayo de 2016.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava.

Magistrados

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 1184/2015

Modificación de Capacidad n. 871/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 Mataró

Apelante: Matilde

Abogado: Carlos Muñoz Ferrera

Procuradora: Pilar Lorente Flores

Apelada: Sofía

Abogada: Carmen Herranz Salmero

Procuradora: Anna Charques Grifol

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 20-5-2015 es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por Sofía y Matilde y declaro la incapacitación legal plena de Dª Matilde, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo y sin pronunciamiento de condena en costas. Para suplir la falta de capacidad declarada se constituye tutela sobre la misma, cargo que será asumido por Sofía ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación Dª. Matilde mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26-4-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia declara la incapacidad total de Dª. Emma y nombra como tutor a su hermano Epifanio . La demanda se insta por la hermana de la persona cuya capacidad ha sido modificada Dª. Sofía que solicita se nombre como tutor de Emma a su hermano Epifanio . El recurso de apelación se formula por la otra hermana Dª. Matilde . Los motivos de apelación son los siguientes: vulneración del art. 218,2 LEC denunciando falta de motivación; infracción de los art 760 y 763 de la LEC por falta de determinación de la extensión y límites de la incapacidad e indebida aplicación de la facultad de modulación de la tutela establecida manteniendo que su hermana Emma puede seguir viviendo en su propia casa y que es innecesario un ingreso en residencia, así como que la institución de protección debe ser la curatela y no la tutela solicitando que se nombre una Fundación para ejercer el cargo.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de apelación que denuncia la falta de motivación de la sentencia apelada nos remitimos a lo que recoge la sentencia del TSJC de 20-1-2015 cuando señala que "La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del conjunto de razonamientos de hecho y de derecho que justifican un determinado fallo, por lo que la motivación exigible a las decisiones judiciales tiene la doble finalidad de garantizar la ausencia de arbitrariedad y de posibilitar el control de la aplicación razonada de las normas que se consideran adecuadas al caso, a las que suele añadirse ( STS Sala 1ª de 12-2-2013 ) la de convencer a las partes de la corrección de la decisión que se adopta. Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo recuerdan que la motivación es lo que permite el eventual control jurisdiccional por medio de los recursos, la crítica de la decisión y su asimilación por quienes integran la cultura jurídica interna y externa, garantizando el cumplimiento del principio de proscripción de la arbitrariedad que se proyecta sobre todos los poderes públicos (por todas STS, Sala primera de 7-6-2011 ).

La sentencia motiva de forma clara y extensa las razones por las cuales considera que Dª. Emma no puede regir su persona ni sus bienes. Recoge la enfermedad o deficiencia que padece la Sra. Emma -deterioro cognitivo severo por demencia degenerativa- su pronóstico -progresivo e irreversible - y la incidencia de dicha deficiencia en su capacidad de autogobierno - necesidad de ayuda de un tercero para las actividades básicas de la vida diaria y de gestión de sus bienes -. No se limita a recoger estos extremos sino que sigue señalando que la limitación de la Sra. Emma distorsiona todo el proceso de captación y decisión al incidir generando una disminución de las funciones superiores de cognición y volición. Para ello se funda en el contenido del Informe médico forense, en las declaraciones de familiares, en la exploración judicial, y en el contenido de otros informes que obran en las actuaciones. No se ha alegado en el recurso error en la valoración de la prueba sino falta de motivación que entendemos no concurre. La sentencia no solo recoge de forma detallada las circunstancias y elementos que deben tenerse en consideración para modificar la capacidad de una persona en general, sino que detalla en el caso concreto cuales son las limitaciones de la Sra. Emma para concluir que se trata de una persona dependiente en la realización de las actividades básicas de la vida diaria y no dotada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Junio de 2017
    • España
    • 21 Junio 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha 4 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 1184/2015 , dimanante del procedimiento de modificación de capacidad n.º 871/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Mediante diligencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR