SAP Barcelona 159/2016, 6 de Abril de 2016

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2016:4811
Número de Recurso494/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 494/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 56 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1068/2012

S E N T E N C I A núm. 159/16

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil dieciséis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1068/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, a instancia de Celestino Y Virginia quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra "AXA" CIA.DE SEG. Y REASEGUROS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de "AXA" CIA.DE SEG. Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de septiembre de 2013, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON RAFAEL ROS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DON Celestino y DOÑA Virginia, condeno a AXA SEGUROS GENERALES, S.A. a pagar: 1.- a DON Celestino la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (507.160,47 euros). 2.- a DOÑA Virginia la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 euros). 3.- a los menores Lázaro y Marino la cantidad de NOVENTA MIL EUROS (90.000 euros). 4.- la aseguradora descontará la cantidad entregada a cuenta y abonará los intereses previstos en el art. 20 LCS con relación al resto del importe. 5.- las costas del juicio. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de "AXA" CIA.DE SEG. Y REASEGUROS y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1068/2012 seguido a instancia de Don Celestino y Doña Virginia, actuando en nombre propio y de sus hijos Lázaro y Marino, contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A., sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la AXA SEGUROS GENERALES, S.A. en solicitud de que se "dicte Sentencia estimándose el Recurso interpuesto, revocándose la sentencia de instancia y estimándose parcialmente la demanda en los términos peticionados por esta representación en el escrito de oposición a la demanda, cuantificando la total indemnización a que resulta merecedor el demandante con descuento del importe entregado y con reducción del importe resultante en el porcentaje del 60% peticionado por esta parte", al que se opone la parte actora.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que dicte sentencia "por la cual se condene a la demandada, en su calidad de aseguradora del vehículo causante del siniestro objeto de esta demanda y por ende responsable civil, en virtud de la legislación aplicable, según lo expuesto en los Fundamentos de Derecho, a pagar la cantidad de 684.307,90 e (sic) acuerdo con la distribución que se dirá a continuación, más los intereses y costas, distribuyendo el principal objeto de condena en las siguientes partidas en atención a mis mandantes y actores:

- A D. Celestino, 559.307,90€

- A Dª Virginia, 35.000,00€

- A LOS HIJOS MENORES DE AMBOS, Lázaro Y D. Marino, REPRESENTADOS POR SUS PROGENITORES, LOS OTROS ACTORES, 90.000,00€ (45.000,00€ PARA CADA HIJO)".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 18 de julio de 2.012.

La demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó al Juzgado que "se dicte Sentencia estimándose parcialmente la demanda, estimándose íntegramente la presente oposición a la misma, declarándose la existencia de concurrencia de conducta de la propia víctima en el resultado lesivo, fijándose una cuota de coparticipación del 60%, cuantificando la indemnización en QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (577.190,86.-€), degradando la misma en un 60%, declarando asimismo abonado el importe resultante, sin imposición de intereses, y con imposición de costas a la actora".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación AXA SEGUROS GENERALES, S.A. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La recurrente formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

"PRIMERA.- Se interesa desde este momento, la estimación del Recurso interpuesto, revocándose la Sentencia apelada estimándose parcialmente la demanda rectora del procedimiento, estimación de acuerdo con lo solicitado por esta representación en el Suplico del escrito de oposición a la demanda, sin mención sobre las costas del recurso".

"SEGUNDA.- Existencia de error en la valoración de la prueba contenido en la sentencia recurrida".

La desarrolla manifestando, en esencia, que "...existe una participación de la víctima en la producción del accidente participación de la que se deriva una concurrencia de responsabilidades que debe tener trascendencia en la determinación de la indemnización a conceder a la actora.

La contribución del demandante en el accidente viene determinada por el exceso de velocidad con la que circulaba en el momento anterior a la colisión y fundamentalmente al inicio de la frenada que provocó su lamentable caída. ...existe error en la valoración de la prueba y tal error lo circunscribimos al no tener por acreditada la existencia de exceso de velocidad de la motocicleta, exceso que comportó el descontrol y la caída de la motocicleta..."

"TERCERA.- Continuando con la alegación anterior, debemos insistir en que la sentencia yerra en la valoración de la prueba, tanto en lo que se refiere a la declaración de los agentes de la Guardia Urbana como en la declaración de los peritos".

"CUARTA.- Continuando con las alegaciones anteriores, debemos forzosamente examinar los comentarios de la sentencia sobre la evitabilidad del accidente".

La desarrolla manifestando, en esencia, que "...no es una afirmación huérfana de prueba el afirmar que si la motocicleta hubiese frenado a treinta kilómetros por hora, hubiese detenido el vehículo y si no hubiese frenado podía desplazarse a la derecha. Es evidente que el desplazamiento a la derecha era factible a una velocidad permitida ya que existían más de cinco metros de espacio entre la trayectoria de la motocicleta y la parte más alejada de la calzada hacia la derecha del motorista.

Por lo anterior, entendemos que podemos afirmar con plena convicción de no incurrir en error que el actor lesionado contribuyó con su velocidad antirreglamentaria a la producción del accidente"

Por lo que entiende la existencia de "concurrencia de responsabilidad de la propia víctima en la producción del resultado lesivo, concurrencia que solicitamos sea del 60% y por tanto degradar la indemnización que legalmente pueda ser acreedor el actor en el mismo porcentaje".

"QUINTA.- Existencia de error de derecho contenido en la sentencia recurrida, referido a la incorrecta aplicación del Sistema legal de Valoración".

La desarrolla manifestando, en esencia, que "Respetuosamente debemos señalar nuestra disconformidad con la declaración que la sentencia realiza en relación a la incapacidad permanente absoluta del actor y de igual forma de nuestra más respetuosa oposición a la valoración de la indemnización que la sentencia otorga por los conceptos de: Daños morales complementarios, Necesidad de ayuda de tercera persona, Perjuicios morales de familiares y Daños emergentes".

"SEXTA.- Aplicación indebida del artículo 20 de la LCS ".

"SÉPTIMA.- Indebida aplicación del artículo 394 de la LEC ".

CUARTO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos que el litigio entre las partes tiene su origen en el accidente de circulación ocurrido en fecha que, extrañamente, no señala ninguna de las partes en sus respectivos escritos rectores, pero que según se deriva de la documental acompañada con la demanda tuvo lugar el 11 de marzo de 2011, sobre las 13:40 horas, y en el que se vieron implicados la Furgoneta Renault Espace, matrícula B-9989-MT, asegurada por la demandada, y la motocicleta Honda SH 150, matrícula .... VVD, conducida por Don Celestino, propiedad del mismo, ocurrido en la intersección de la Avenida del EStadi con la calle Vivers, de Barcelona.

Alegó la parte actora que "El relato del accidente se extrae...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 18/2016, 1 de Septiembre de 2016
    • España
    • September 1, 2016
    ...V (folios 352 y 353 de los autos) ya que, como señala la sentencia de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 159/2016, de 6 de abril, "... en relación a compras de sillas de ruedas, gastos ortopédicos, colchones, cojines, etc... en sí, no se trata de gastos médicos respec......
  • SAP Barcelona 8/2017, 19 de Enero de 2017
    • España
    • January 19, 2017
    ...le ocasionarán alguna limitación en su vida profesional o personal. Como señala la SAP, Civil sección 17 del 06 de abril de 2016 (ROJ: SAP B 4811/2016 -ECLI:ES:APB:2016:4811): "La falta de vertebración de los tipos de daño de que adolece el actual sistema de valoración ha llevado a la juris......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR