SAP Barcelona 154/2016, 6 de Abril de 2016
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2016:4807 |
Número de Recurso | 772/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 772/2014
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1086/2013
S E N T E N C I A núm. 154/2016
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Dª Mireia Borguñó Ventura
Dª Ana María Ninot Martínez
En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1086/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
20 Barcelona, a instancia de PROFEXI S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra FABRICANTES DE ETIQUETAS, S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de FABRICANTES DE ETIQUETAS, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 23 de junio de 2014, por el Sr/a. Juez de dicho Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
FALLO: ESTIMO la demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad presentada por la procuradora Marta Pradero González en representación de la mercantil PROFEXI SA contra le entidad FABRICANTES DE ETIQUETAS SL y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (100.671,23 €) más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial (11 de julio de 2013) y las costas del procedimiento.
Respecto de dicha sentencia, en fecha uno de julio de 2014, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO rectificar el error padecido en el encabezamiento de la sentencia dictada en este procedimiento el pasado 23 de junio, que quedará como sigue: "Objeto del juicio: reclamación de cantidad (100.671,23 € más intereses y costas)"."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de FABRICANTES DE ETIQUETAS, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que ha tenido lugar el día seis de abril de dos mil dieciséis.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.
La representación de FABRICANTES DE ETIQUETAS S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2014, y auto aclaratorio de 1 de julio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 1086/2013.
El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por PROFEXI S.A. contra la recurrente en reclamación de 100.671,23 € que esta le adeudaba en concepto de préstamo suscrito entre las litigantes el 22 de febrero de 2012 más los intereses de demora pactados. La parte demandada se opuso a tal pretensión alegando la falta de legitimación activa e impugnando el contrato de préstamo al poner en cuestión su existencia. Tras desestimarse la excepción de falta de legitimación activa en la audiencia previa, la sentencia de instancia estima la demanda al considerar acreditada la realidad del préstamo en que la actora fundamenta su reclamación, y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada.
Frente a dicha resolución se alza la demandada que recurre en apelación reproduciendo la excepción de falta de legitimación activa, así como los motivos de oposición efectuados en la instancia. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
Antes de resolver sobre el fondo del recurso, procede examinar el primer motivo del mismo al tratarse de una excepción procesal cuya estimación pudiera suponer un obstáculo para examinar aquel.
Alega la recurrente que el poder para pleitos aportado junto con el escrito de demanda, presentada el 18 de noviembre de 2013, fue otorgado por el Sr. Constancio como apoderado de la entidad mercantil actora, cuyos poderes fueron revocados el 20 de agosto de 2013, esto es, con anterioridad a la demanda, por lo que tales poderes carecían de vigencia. Dicha excepción fue desestimada en la instancia al considerar la Juez a quo que la revocación del cargo de administrador, y, en consecuencia, del poder de representación de la sociedad actora, no supone...
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