SAP Barcelona 330/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIES:APB:2016:4518
Número de Recurso69/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución330/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 69/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 188/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº

Ilmas Srías:

Dª. Àngels Vivas Larruy

D. José María Planchat Teruel

D. José Antonio Lagares Morillo

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 69/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 188/15 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito de daños y dos faltas de lesiones; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado y acusación particular Florencio, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en los mismos el 10 de noviembre de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo ABSOLVER y efectivamente ABSUELVO libremente a Hermenegildo del delito de daños, y de las faltas de lesiones y daños por prescripción y a Florencio de la falta de lesiones por prescripción, con declaración de oficio de las costas procesales causadas; sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles en el procedimiento declarativo correspondiente".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del acusado y acusación particular Florencio . Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes, adhiriéndose a él Ministerio Fiscal e impugnándolo la representación procesal del otro acusado que solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta Sección el 24 de marzo de 2016, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la vista para deliberación, votación y fallo para el 3 de mayo de 2016, y celebrada, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos probados contenidos en la sentencia que tienen el siguiente tenor literal:

"Probado y así se declara que Hermenegildo, mayor de edad y sin antecedentes penales y Florencio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a esta causa, sobre las 18 horas del día 29 de agosto de 2.012 se encontraban esperando para repostar en la gasolinera REPSOL sita en Avenida Litoral nº 49 en la localidad de Barcelona; que al quedar libre un surtidor se adelantó el vehículo marca Alfa modelo Romero 147 matrícula ....-VWM conducido por Florencio ; que Florencio bajó del coche y se dirigió al interior; que hubo una colisión trasera al desplazarse el vehículo marca mercedes modelo Vito matrícula ....-KTM conducida por Hermenegildo ; que Florencio al escuchar el golpe se dirigió hacia el vehículo en que se encontraba Hermenegildo y comenzaron a descalificarse y forcejear mientras Hermenegildo estaba sentado sujeto con el cinturón de seguridad que posteriormente Hermenegildo se dirigió hacia Florencio que se encontraba en su vehículo iniciando un nuevo forcejeo, en donde ambos se agredían, con el propósito de menoscabar la integridad corporal; que Hermenegildo con el propósito de menoscabar la propiedad ajena rompió con el puño la luneta trasera del turismo; que Florencio fue al maletero y cogió un una llave de tubo fija con la que alcanzó en la espalda, con la misma intención de quebrantar la integridad corporal de Hermenegildo, iniciando un nuevo forcejeo en donde le quitó la llave a Florencio .

Como consecuencia de ello, Hermenegildo sufrió lesiones consistentes en erosiones en hemicara derecha, antebrazo y brazo derecho y zona torácica izquierda y contusión en la zona escapular derecha que precisaron una primera asistencia facultativa y que tardaron en sanar 10 días uno de los cuales le impidió el ejercicio de sus ocupaciones habituales; que reclama.

Florencio sufrió contusión en la zona mastoidal izquierda y en la muñeca que precisó una primera asistencia facultativa, que reclama.

Asimismo los daños en la luneta trasera ascienden a 223,63 euros, con una mano de obra de 99,80 euros, sin que se haya acreditado la rotura la lámina solar alpha plus 05 negra que asciende a 100 euros; sumas a las que no se ha añadido el correspondiente IVA

No se ha acreditado que Hermenegildo ocasionara con el propósito de atentar contra la propiedad de Florencio los desperfectos en la parte del parachoques".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba respecto de los daños efectivamente causados, su valoración y de la agresión con una llave de tubo del apelante al otro acusado Hermenegildo . Y ello por entender que la consideración que hace la juez a quo de que los daños causados por este último al vehículo del Sr. Florencio no alcanzan los 400 euros es contraria a la prueba documental y pericial practicada, pues no se comprende en ellos el coste de la reparación de la lámina solar Alpha Plus 05 Negra por estimar la juzgadora que no ha quedado probado que el vehículo dañado la llevase colocada y por tanto sufriese desperfecto alguno como consecuencia de la acción del Sr. Hermenegildo sobre la luneta trasera, considerando el apelante que corresponde al Sr. Hermenegildo demostrar que la luneta no llevaba incorporada la lámina solar, resultando de imposible demostración a la parte acusadora al no resultar factible llevar la lámina rota al juicio, y no haber sido desvirtuada las conclusiones a las que llega el informe pericial que cifra los desperfectos en un importe superior a los 400 euros, además de constar aportada una factura de reparación del vehículo en que se incluyen los 100 euros de la lámina solar. Impugna además la sentencia recurrida por no comprender entre los daños causados al vehículo del Sr. Florencio los desperfectos ocasionados en su parte trasera por la colisión contra el mismo del vehículo conducido por el Sr. Hermenegildo y que ascienden a 230 euros como demuestran la factura aportada y el informe pericial, de manera que la suma total de los daños cuyo coste de reparación se reclama asciende a 654,03 euros, por lo que no cabe entender cometida una simple falta del art. 625.1 del CP sino un delito de daños del art. 263 del CP que no está prescrito. Alude igualmente el recurrente a la escasa claridad, falta de motivación e incongruencia en que incurre la sentencia recurrida al no explicar por qué no considera la juez que determinadas partidas de las facturas no deben quedar comprendidas entre los daños causados por el otro acusado. Y por último, discrepa de las conclusiones a las que llega la juzgadora a propósito de las lesiones presuntamente causadas por el Sr. Florencio al Sr. Hermenegildo (las raspaduras en la espalda y zona escapular), pues fue éste y no aquél quien cogió la llave de tubo del maletero de su coche y el que la portaba en las manos cuando apareció la policía, obedeciendo las referidas lesiones a la extrema violencia con que el Sr. Hermenegildo golpeó la luna trasera del Sr. Florencio . Por ello interesa la estimación del recurso, la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra que condene a Hermenegildo como autor de un delito de daños dolosos a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros y una indemnización de 654,03 euros, así como que estime cuantas pretensiones se han interesado en el escrito del recurso.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por la representación procesal del Sr. Florencio por entender que los daños materiales causados al vehículo Alfa Romeo 147 fueron tasados en 654,03 euros, por lo que ha de entenderse cometido un delito de daños y no una falta de daños por parte del Sr. Hermenegildo .

SEGUNDO

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