AAP Salamanca 415/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2017:469A
Número de Recurso345/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución415/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00415/2017

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2016 0005874

RT APELACION AUTOS 0000345 /2017

Delito/falta: DAÑOS

Recurrente: Eusebio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ,

Abogado/a: D/Dª ÁNGEL JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ,

Recurrido: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MACHACON

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª

AUTO

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados

D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

==========================================================

En SALAMANCA, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 1 de septiembre de 2.017, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 1.723/16, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"DISPONGO: NO HABER LUGAR A TRANSFORMAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO A LOS TRÁMITES DE JUICIO SOBRE DELITO LEVE, DEBIENDO CONTINUAR POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Firme que sea la presente resolución, dese traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular a los efectos previstos en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notif íquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, así como a quienes pudiere causar perjuicio, haciéndoles saber que frente a la misma cabe ejercitar, sin que se suspenda el curso del procedimiento, potestativo RECURSO DE REFORMA que ha de presentarse en este mismo Juzgado en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, o RECURSO DE APELACIÓN del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Salamanca, el cual ha de presentarse en este mismo Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación ( artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal )."

Segundo

Contra referido Auto se interpusieron respectivos recursos de apelación por el Ministerio Fiscal, y por la Procuradora Dña. Teresa Fernández de la Mela Muñoz en nombre y representación de Eusebio, dándose traslado de referidos escritos a las demás partes personadas, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 345/17 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El Ministerio Fiscal fundamentó su recurso de apelación en el error de derecho cometido en el auto apelado al entender dicha resolución que es de aplicación el artículo 263.1.4º CP por tratarse de bienes de dominio o uso público, sin que el legislador haya previsto reducir la pena para ninguno de los supuestos del artículo 263.2 CP cuando la cuantía del daño causado sea inferior a 400 €. Considera el Ministerio Fiscal que aunque aparentemente parezca es así, lo es por una defectuosa técnica legislativa, que ha sido corregida ella en numerosos supuestos, por ejemplo los hurtos y estafas agravadas como consecuencia de delitos precedentes, por nuestro Tribunal Supremo. A esta conclusión asimismo debe llegarse sobre la base de la exposición de motivos de la propia Ley Orgánica 1/2015 modificación del Código Penal donde se recoge el principio de intervención mínima como principio orientativo para la reducción del número de faltas y a continuación se fundamenta la configuración como delito leve de las antiguas faltas en tanto que excepciones al criterio general que inspira la reforma. De modo que podría concluirse que la intención del legislador en la cuestión de los delitos leves es su despenalización, salvo para los casos más graves, sobre la base del principio de intervención mínima. Por lo que pese a la expresión utilizada en el artículo 263.2.4º CP, en realidad puede entenderse que para que se produzca la agravación es necesario que los daños superen los 400 €. Sin olvidar, en fin, que el principio de proporcionalidad, fundamento del derecho penal, que exige también que la punición de daños en bienes de dominio abuso público supere ese mínimo de cuantía de 400 €.

Por su parte, la representación del denunciado Eusebio interpuso recurso de apelación fundamentándose en la falta de acreditación de que ha causado los daños en bienes de dominio público, así como en la infracción del principio de proporcionalidad y en la infracción del artículo 263.2 CP que tampoco considera aplicable al presente supuesto.

Finalmente la representación del Excmo. Ayuntamiento de Machacón se opuso e impugnó ambos recursos, ya que el Ministerio Fiscal en su recurso no tiene en cuenta todos los daños causados, incluido el IVA, el valor del menoscabo y la destrucción de los postes y vallado de la malla metálica, de manera que los daños superarían los 400 €. Sin olvidar que al tratarse de daños en bienes de dominio público por aplicación del artículo 263.2.4º CP estaríamos ante un subtipo agravado de delito grave independientemente de la cuantía de los daños.

Segundo

Por razones de orden lógico, conviene en primer lugar dejar claro en el presente caso si la cuantía de los daños correctamente valorados supiera o no el límite de los 400 €. A este respecto la STS, Penal sección 1 del 16 de junio de 2015 ( ROJ: STS 2589/2015 - ECLI:ES: TS:2015:2589) Sentencia: 341/2015 | Recurso: 1906/2014 | Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, declaró que "en relación al delito de daños la doctrina viene estimando que el objeto material del mismo es la cosa mueble o inmueble, material y económicamente valorable susceptible de deterioro o destrucción y de ejercicio de la propiedad. Su conducta típica consiste en la destrucción, deterioro o inutilización con menoscabo sustancial de la cosa. Son posibles todos los medios de comisión aunque algunos de ellos sean objeto de especial agravación en el art. 264 CP . La configuración del tipo orientado a la prohibición del resultado, hace perfectamente posible la comisión

por omisión, y el resultado se produce con la destrucción, deterioro o menoscabo de la cosa, siendo factible cualquier forma de tentativa.

Respecto al dolo el delito de daños requiere: en primer lugar, que conste la realidad y cuantía del menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del delito, y en segundo, que el ánimo o intención del agente y sus actos de ejecución demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño sin otro propósito que pudiera exculpar su acción. Es indispensable el propósito en el agente conocido por "animus damnandi", o lo que es lo mismo, que el autor sabe: elemento cognoscitivo del dolo, que su acción va a producir daños en el patrimonio ajeno y los realiza: elemento volitivo del dolo ( STS. 785/2000 de 30.4 ), bien entendido que, como recuerda la STS. 97/2004 de 27.1, el delito de daños no exige un dolo especifico, basta un dolo de segundo grado e incluso un dolo eventual -y su causación por imprudencia, en el supuesto del art. 267-. Existe el delito de daños aunque el culpable no buscase directamente la causación de los daños, bastando los asumiese como resultado o consecuencia muy probable de su acción ( STS. 673/2014 de 15.10 )".

Ahora bien, como es también sabido, y con total acierto se ha puesto de manifiesto por el apelante y el MF, para determinar si los hechos objeto del presente proceso son constitutivos de delito menos grave o de delito leve de daños es preciso realizar una tasación de los desperfectos ocasionados, pero con desglose de los importes de mano de obra e impuestos. Los conceptos indicados integran el perjuicio patrimonial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP La Rioja 72/2018, 22 de Febrero de 2018
    • España
    • 22 d4 Fevereiro d4 2018
    ...con relación a la primera alegación del recurso, que por lo razonado ha de prosperar". También, AAP Salamanca sección primera, 14 de noviembre de 2017, número 415/2017, recurso 745/2017, en cuyo segundo fundamento de derecho se expone: "...Segundo. - Por razones de orden lógico, conviene en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR