SAP Barcelona 385/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2016:4197
Número de Recurso68/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución385/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Apelación nº 68/2016

Procedimiento Abreviado nº 470/2015

Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez

Dº Enrique Rovira del Canto

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 68/16 formado para sustanciar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 470/2015 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de HURTO, siendo partes apelantes las acusadas; Marisa y María del Pilar y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 15 de febrero de 2016, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que condeno a las acusadas Marisa y María del Pilar, como autoras responsables criminalmente de un delito continuado de hurto, concurriendo en Marisa la circunstancias modificativa de su responsabilidad agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

Para Marisa la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y-en su caso-también la inhabilitación especial para ejercer el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para María del Pilar la pena de MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de 6 euros y 1 día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas que, en su caso, dejare de abonar.

No procede la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.

Procede el decomiso y destino legal de las dos tenazas y la pieza metálica en forma de luna intervenidas en el poder de las condenadas y que sirvieron para cometer los hechos. Asimismo les condeno al pago de las costas causadas, por partes iguales, con inclusión de las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma, en fechas 1 y 2 de marzo de 2016 se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de las acusadas, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejaron explicitados.

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, con el resultado obrante a los autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no solicitarse, ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. No se aceptan los de la sentencia de instancia, que son sustituidos por los siguientes:

"Resulta probado que Marisa, nacida en Chile, identificada con documento de identidad de su país nº NUM000 y NIE NUM001, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de 22/09/2013 por delito de robo con violencia a la pena de 4 meses de prisión, suspendida en fecha 22/09/2013 y remitida en fecha 30/09/2015 y a pena de inhabilitación extinguida en fecha 19/01/2014, condenada en sentencia de fecha 3/11/2015 por delito leve ordinario de hurto en tentativa a pena de multa y en sentencia de 25/11/2015 por delito de hurto a pena de multa y María del Pilar, nacida en Chile, identificada con pasaporte de su país nº NUM002, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencias 22/09/2013 por delito de robo con violencia a la pena de 4 meses de prisión, suspendida el día 22/09/2013, remitida en fecha 30/09/2015 y condenada en sentencia de fecha 3/11/2015 por delito leve ordinario de hurto a pena de multa, puestas de común acuerdo y actuando conjuntamente con ánimo de obtener un beneficio patrimonial en su favor, el día 8 de diciembre de 2015 accedieron al establecimiento comercial "Zara", sito en el número 584 de la Avenida Diagonal de Barcelona y en poder de diversas prendas, propiedad de dicho establecimiento, con un valor de venta al público inferior a 400 euros y que no habían sido abonadas, salieron del mismo siendo, inmediatamente, perseguidas por varias empleadas del establecimiento que advirtieron los hechos y que observaron como aquellas se iban desprendiendo, en el trayecto, de las referidas prendas, hasta que agentes de mossos d`esquadra, previamente, avisados, procedieron a su interceptación.

No resulta probado que ambas acusadas accedieran, previamente, al interior del establecimiento Mango y en concierto previo, se apoderaran de un pantalón tejano, valorado en 39,99 euros que, una de ellas, abandonó en el establecimiento Zara, antes de salir del mismo.

Todas las prendas sustraídas del establecimiento Zara habían sido desalarmadas por las acusadas retirándoles los dispositivos que llevaban adheridos para detectar este tipo de hechos, pero son sufrieron desperfectos, sirviéndose para ello de dos tenazas y de una pieza metálica en forma de luna que fueron intervenidas en su poder.

Ninguna de las acusadas tiene permiso de residencia en Espala, según certificación de la Brigada de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía obrante en autos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan las defensas contra la sentencia combatida en argumentos algunos de los cuales resultan coincidentes, por lo que serán analizados de forma conjunta, planteándose, en suma, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, testifical y documental, falta de motivación de la sentencia y error en la apreciación del grado de ejecución de los hechos, lo cual, necesariamente, incide en las penas impuestas y para ello, partirá la Sala del pronunciamiento de condena.

Aprecia la Jugadora una continuidad delictiva que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, exige la realización de una pluralidad de acciones delictivas, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión y que infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de semejante naturaleza, lo cual conlleva, indefectiblemente, la necesidad de probar todos y cada uno de los diferentes hechos punibles.

SEGUNDO

Considera, en primer término, la defensa de Marisa que no existe prueba de cargo fehaciente por el que se pueda atribuir a su representada la participación en la sustracción de la prenda, propiedad del establecimiento Mango, hallada, posteriormente, en el establecimiento Zara; hecho que, unido a la posterior actuación de las acusadas, lleva a la Juzgadora a apreciar continuidad delictiva.

Resulta, suficiente y justificadamente probado a partir de la prueba practicada en autos, valorada por la Juzgadora de Instancia en la facultad que confiere a la misma lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no cuestionada por las defensas en sus respectivos recursos de reforma, que, ambas acusadas, conscientes de que eran observadas por las empleadas del establecimiento Zara, deciden ir dejando varias prendas, que, previamente, habían introducido en sus bolsos, en las mesas del referido centro, hasta que consiguen salir del mismo por la zona de caballeros, en poder, aun, de otras tantas prendas de ropa. Tanto la acción nuclear, como el acuerdo ilícito, de ambas acusadas, al respecto de los hechos acaecidos en el establecimiento Zara, se deriva en inferencia lógica, del comportamiento observado por la Subdirectora del establecimiento, Fidela, quien depuso en el acto de Juicio y así manifestó, que tras ser advertida por una compañera de que habían estado observando a ambas acusadas introducir prendas en sus bolsos, bajó y vio como aquellas, que se encontraban en la sección de niños y que, a su vez advirtieron su presencia, sacaban de sus bolsos y dejaban prendas por encima de las mesas, hasta que consiguieron salir del establecimiento por la zona de caballeros, resultando frustrada la salida por otro lugar al que se había desplazado la Sra. Fidela para impedirlo, siguiendo a ambas y siendo observadas, directamente, por la testigo y otra compañera, cuando sacaban otras tantas prendas de los bolsos bolso y se desprendían de las mismas, lanzándolas debajo de los coches, las cuales, todas ellas desalarmadas, fueron recogiendo aquellas, con lo que no queda duda, tanto de la acción, como de su conjunta actuación y del previo acuerdo delictivo que conforma la "societas scaeleris", propio de la coparticipación criminal que como es sabido comunica a todos los partícipes en el...

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