SAP Almería 239/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2016:430
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución239/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 239/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 4247/2011

P. ABREV. : 82/2014

ROLLO SALA : 31/2015

En la ciudad de Almería a Veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, seguida por delito de Lesiones contra los acusados:

1) Aureliano, nacido en Almería el día NUM000 de 1987, hijo de Doroteo y de Asunción, titular de DNI núm. NUM001, con domicilio en Almería, CALLE000 nº NUM002, NUM003 ., sin antecedentes penales, con declaración de insolvencia por el instructor, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo cautelarmente privado en calidad de detenido el día 10 de abril de 2014, representado por el Procurador

D. Diego Ramos Hernández y defendido por el Letrado D. Alberto Martos Silva.

2) Marino nacido en Almería, el día NUM004 de 1989, hijo de Rosendo y de Margarita, titular de DNI núm. NUM005, con domicilio en Almería, CALLE001 nº NUM006, sin antecedentes penales, con declaración de solvencia parcial por el instructor, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Noelia Guirado Almécija y defendido por el Letrado D. Juan Marfil Castellano.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado nº NUM007, iniciado el 31 de julio de 2011 por la Comisaría Provincial de Policía de Almería, que se remitió al Juzgado de Instrucción nº 2 de esta Capital. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar el 20 de abril de 2016 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus letrados; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de sendos delitos de lesiones del art. 148.1 del Código Penal y reputando responsables en concepto de autores a los referidos acusados de uno de los referidos delitos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño ( art. 21.5ª del Código Penal ) y de dilaciones indebidas ( art.

21.6ª del mismo Cuerpo Legal ) solicitó se les impusiera la pena a cada uno de ellos de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados, que al inicio del juicio renunciaron al ejercicio de la acusación particular que habían sostenido recíprocamente hasta entonces, en sus conclusiones, también definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las dos horas de la madrugada del 31 de julio de 2011, en el bar Soda sito en calle Argentinita de Almería, los acusados Aureliano y Marino, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con intención recíproca de menoscabar la integridad física del otro y haciendo uso de objetos contundentes de cristal, intercambiaron en una pelea diversos golpes.

Como consecuencia de las agresiones que mutuamente se infirieron, Marino sufrió diversas heridas incisocontusas, que requirieron asistencia facultativa, sutura en ceja y mejilla, invirtiendo 21 días para su curación, de los cuales 14 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

A su vez, Aureliano sufrió heridas cortantes e incisocontusas en región temporal y mejilla, precisando asistencia facultativa y cierre de la herida con sutura y retirada de los puntos, invirtiendo 12 días para su curación, 3 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Ambos lesionados renunciaron al inicio del juicio al ejercicio de la acusación particular que recíprocamente habían sostenido así como a las acciones...

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