AAP Barcelona 174/2016, 6 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2016:698A |
Número de Recurso | 434/2015 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 174/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO nº 434/15
Procedente del procedimiento ejecución hipotecaria nº 694/14
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat
A U T O Nº 174
Barcelona, a seis de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 434/15 interpuesto contra el auto dictado el día 2 de febrero de 2015 en el procedimiento nº 694/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat en el que son recurrentes Don Felicisimo
, Don Matías, Doña Carla y Doña Maribel y apelada CATALUNYA BANC, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "No haber lugar a la oposición a la ejecución instada por el Procurador Sr. Badia Martínez en representación de Dª Carla y D. Felicisimo, y debo ordenar como ordeno prosiga la ejecución de los presentes autos instados por CATALUNYA BANC, S.A. representada por el Procurador Sr. Anzizu Furest.
Con imposición de las costas de la oposición a Dª Carla y D. Felicisimo ."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Planteamiento del litigio. Resolución de instancia. Recurso de apelación.
-
La representación procesal de Catalunya Banc SA presentó demanda de ejecución hipotecaria sobre bienes inmuebles especialmente hipotecados contra D. Felicisimo, Dña. Maribel, D. Amadeo, Dña. Carla y D. Matías, en reclamación de la total suma de 1.322.889,39 euros, según liquidación practicada en fecha 27 de enero de 2014 por el notario D. Leopoldo Martínez de Salinas Alonso (f. 251), en base a los siguientes títulos: - Escritura pública de 28 de mayo de 2009 autorizada por la notario de l'Hospitalet de Llobregat Dña. María Pilar Raneda Cuartero (f. 44) de concesión de un préstamo de 1.181.000 euros con la garantía hipotecaria de varias fincas.
- Escritura de novación de 26 de marzo de 2010 autorizada por la notario de l'Hospitalet de Llobregat Dña. Patricia Gala Ramírez López (f. 166) por la que se ampliaba el capital prestado en 143.278,10 euros (de las que 96.278,10 euros quedaban en una cuenta especial sujeta a especiales condiciones de disponibilidad), adeudándose un total de 1.322.554,27 euros, y se ampliaba el plazo de devolución.
Conforme a lo relatado en el escrito de demanda, la demandada había dejado de pagar las cutas mensuales correspondientes desde el 30 de junio de 2013, por lo que se procedió a su vencimiento anticipado el día 23 de enero de 2014.
Asimismo, y según el relato de la demanda, la garantía hipotecaria se constituyó sobre las siguientes fincas:
-
Piso NUM000, puerta NUM001, c/ CALLE000 número NUM002 de Hospitalet de Llobregat (finca registral número NUM003 ), propiedad de D. Felicisimo . Valor de tasación: 154.473 euros. Responsabilidad hipotecaria: 172.166,52 euros.
-
Piso NUM004, puerta NUM001, CALLE000 numero NUM002 de Hospitalet de Llobregat (finca registral número NUM005 ). Propiedad de D. Felicisimo . Valor de tasación: 201.044,57 euros. Responsabilidad hipotecaria: 225.140,52 euros.
-
Piso NUM006, puerta NUM007, AVENIDA000 número NUM008 de Hospitalet de Llobregat (finca registral número NUM009 ), propiedad de D. Felicisimo . Valor de tasación: 195.388,32 euros. Responsabilidad hipotecaria: 218.651,57 euros.
-
Piso NUM007, puerta NUM010, CALLE001 de Hospitalet de Llobregat (finca registral número NUM011 ), propiedad de D. Felicisimo . Valor de tasación: 170.208,66 euros. Responsabilidad hipotecaria:190.575,17 euros.
-
Piso NUM012, puerta NUM001, CALLE000 número NUM002 de Hospitalet de Llobregat (finca registral número NUM013 ), propiedad de D. Felicisimo y de Dña. Carla . Valor de tasación: 205.059 euros. Responsabilidad hipotecaria: 229.563,54 euros.
-
Piso NUM014, puerta NUM015, en AVENIDA001 número NUM016 de Hospitalet de Llobregat (finca registral número NUM017 ). Valor de tasación: 257.749 euros. Responsabilidad hipotecaria: 288.180,38 euros.
-
-
El juzgado de instancia dictó auto en fecha 29 de mayo de 2014 acordando el despacho de ejecución
(f. 331).
-
La representación procesal de D. Felicisimo y Dña. Carla formuló oposición a la ejecución despachada en base a los extremos siguientes:
-
Error en la determinación del saldo de liquidación al no haber reseñado el importe y destino de la cantidad de 96.278,10 euros depositada en una cuenta especial (cláusula primero bis de la escritura de novación).
-
Falta de notificación a esta parte de la finalización del periodo de espera anual y parcial, hallándose la operación de préstamo dentro de los cuatro años de dicho plazo de espera y carencia, lo que significa que se liquida erróneamente la cuota de amortización de capital (octubre, noviembre y diciembre de 2013 pese a que hay un periodo de carencia hasta 31 de marzo de 2015 (i), no se tienen en cuenta las disposiciones que deben hacerse con cargo a la cuenta especial en la que hay 96.278,10 euros (ii),, no se informa del destino de la cuenta especial indicada (iii).
-
Incumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 575.3 LEC porque no se expresan en la
demanda las operaciones de cálculo.
-
Carácter abusivo de las siguientes cláusulas: cláusula de vencimiento anticipado (i), cláusula de pacto de liquidación (ii), interés de demora (iii), cláusula suelo (iv), y cláusula que establece determinadas comisiones (v). IV.- La representación procesal de Dña. Maribel y D. Matías formuló asimismo oposición al despacho de ejecución con base a los mismos argumentos empleados por la otra parte ejecutada por lo que nos remitimos al resumen contenido en el epígrafe anterior.
-
-
Convocadas las partes a la vista que establece el artículo 695.2 LEC, la parte ejecutada reiteró su oposición con algunas precisiones y por la ejecutante se impugnó en base a los argumentos que resumidamente indicamos:
-
No hay error en la liquidación porque la entidad no dio por vencido el préstamo ante el incumplimiento de las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2013 pero sí dio por vencida la cláusula de moratoria parcial, con lo cual los intereses pasaron a devengarse íntegramente.
-
El vencimiento anticipado del préstamo tuvo lugar al persistir los impagos, es decir, los cuatro impagos de intereses parciales más los tres que se devengaron posteriormente de intereses completos y capital.
-
Las operaciones de cálculo constan incorporadas a la demanda y no es preciso reiterarlo.
-
La parte negó el carácter abusivo de las cláusulas señaladas por la ejecutada.
-
-
La resolución de instancia desestimó íntegramente la oposición.
-
Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte ejecutada con los argumentos que se recogen resumidamente:
-
Errónea valoración de la prueba efectuada en la instancia respecto a que por esta parte no se hubieran concretado los puntos discrepantes de la liquidación, toda vez que en el escrito de oposición se mencionó que no les había sido notificada la finalización del periodo de espera anual y parcial (i), se hizo una errónea liquidación de la cuota de amortización de capital para los periodos 31/10/2013, 30/11/2013 y 31/2/2013 (ii), no se tuvieron en cuenta para la liquidación de intereses las disposiciones con cargo a la cuenta especial (iii), no se ha acreditado el destino del depósito en la cuenta especial y esta parte no puede acreditarlo porque es una cuenta interna del banco y no se han atendido sus requerimientos de que fuera aportada al litigio (iv).
-
La cláusula de liquidación debe reputarse nula por abusiva y por falta de claridad en la liquidación, entendiéndose también nula la certificación de saldo por no recoger con exactitud el saldo resultante de las operaciones ni los movimientos de cargo y abono en la cuenta especial del acreedor hipotecario.
-
Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado debiendo valorar la Audiencia Provincial si un incumplmimnto d siete cuotas que representan un importe de 27.709,01 euros sobre un préstamo de
1.322.889,39 euros supone un incumplimiento esencial.
-
Errónea valoración de la petición de nulidad de la cláusula suelo.
-
Errónea valoración de la petición de nulidad de los intereses moratorios que han de declararse abusivos sin posibilidad de moderación judicial.
-
Estudio de la cláusula de liquidación.
-
El mencionado pacto de liquidez (a los efectos del artículo 572.2 LEC ) se halla contenido en la cláusula onceava de la escritura de 28 de mayo de 2009 (f. 75) en los siguientes términos:
"Les parts reconeixen l'exactitud dels assentaments de la comptabilitat de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA i, en conseqüència, la liquidació que d'acord amb aquets assentaments practiqui CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA farà fe en judici, i es considerarà líquida la quantitat que hi resulti als efectes del que preceptua la Llei d'enjudiciament civil. L' esmentada liquidació podrà acreditar-se mitjançant certificació de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA intervinguda per fedatari públic o incorporada a acta notarial, en la que constarà que ha estat practicada en la forma pactada per les parts en aquest pacte, amb la qual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba