STSJ Navarra 297/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:396
Número de Recurso192/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución297/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE JUNIO de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 297/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MARIA GONZALEZ DE ZARATE, en nombre y representación de Dionisio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente a Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Dionisio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia que declare la nulidad del despido o subsidiariamente la improcedencia, con las consecuencias inherentes a tal declaración y, en concreto, se condena a la demandada a la inmediata readmisión de la actora en idénticas condiciones ostentadas hasta el ceso o, subsidiariamente, se declare la improcedencia del mismo y se condena a la demandada, a su opción, a la readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados, o a abonar a la actora una indemnización equivalente a 45 días de salario y 33 días de salario tras la reforma operada por el Real Decreto Ley 2/2012 por año de servicio por la jornada completa desarrollada por el compareciente, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, equiparándose a mes completo las fracciones inferiores, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la caducidad alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda de impugnación de despido interpuesto por D. Dionisio frente a la empresa INDUSTRIAS COUSIN FRERES SL y FOGASA, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensiones deducidas en su contra y al FOGASA de la responsabilidad que le pudiera corresponder."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Dionisio, nacido el NUM000 /1955, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada INDUSTRIAS COUSIN FERRES S.L. en el centro de trabajo de la localidad de Burlada, con una antigüedad desde el 18 de enero de 1982, categoría profesional de Especialista de Primera y un salario mensual bruto de 2.796,58 euros incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias que se corresponde con una retribución bruta anual de 33.559 € (obrante en autos). SEGUNDO.- Con fecha 30 de abril de 2015, la empresa comunica al actor la extinción de su relación laboral, obrante en autos folios 11 a 16 que se tienen por reproducidos, extinción que se produce en el seno de un despido colectivo, que fue negociado con la representación legal de los trabajadores de la empresa, por causas objetivas de naturaleza económica y productiva. "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 51.4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, "ET"), ponemos en su conocimiento que, una vez concluido con acuerdo el periodo de consultas celebrado en el procedimiento de despido colectivo incoado por Industrias Cousin Freres, S.L. (en adelante, "ICF", "la Compañía", "la Empresa" o similares), en fecha 13 de marzo de 2015, en el que Ud. figura como afectado, su contrato de trabajo quedará extinguido con efectos del día 30 de abril de 2.015. Las causas objetivas de naturaleza económica y productiva en las que se fundamenta la decisión extintiva de su relación laboral se expresan y explican detalladamente en la Memoria Explicativa, Informe Técnico y Memoria Explicativa Legal puestos a disposición de los representantes de los trabajadores al inicio del referido periodo de consultas, así como en la restante documentación que la Empresa ha aportado durante su transcurso y hasta su finalización (todos ellos, conjuntamente, "los Informes"). Sin desviamos del contenido de los citados Informes, seguidamente le facilitamos, para su mejor entendimiento, una detallada explicación de las aludidas causas objetivas que justifican la amortización de su puesto de trabajo, aplicables igualmente a los restantes empleados de la Compañía afectados por el despido colectivo." En la carta se especifican las distintas causas de naturaleza productiva y económica y finalmente se dice: "A la vista de cuanto antecede, atendiendo a la gravedad de la situación, en fecha 13 de febrero de 2015, la Compañía comunicó a la representación legal de los trabajadores el inicio de un periodo de consultas de despido colectivo. Tras las negociaciones llevadas a cabo, el Comité de Empresa y la Dirección de la Compañía han suscrito, el día 13 de marzo de 2015, un Acuerdo (que se adjunta a la presente carta como Anexo 1, ratificado y confirmado por ambas partes en fecha 16 de marzo de 2015, al objeto de proceder a la amortización de los 189 puestos de trabajo de la plantilla. Pues bien, en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Tercera, apartado 1 del citado Acuerdo, la extinción de su contrato de trabajo se producirá el día 30 de Abril de 2.015. Con base a todo lo expuesto en la presente comunicación, la extinción de su contrato de trabajo se produce en los términos siguientes:1. Fecha de efectos; 30 de Abril de 2.015 (último día de alta en la Compañía). 2. Indemnización.- De conformidad con lo previsto en el artículo 53 ET y lo dispuesto en la Cláusula Quinta del Acuerdo entre el Comité de Empresa y la Dirección de la Compañía, le corresponde una indemnización de 44.745,92 euros brutos. Según lo dispuesto en el Acuerdo anexo, el abono de la indemnización bruta prevista en el párrafo precedente se abonará, tras aplicar las deducciones y retenciones legalmente aplicables, mediante transferencia bancaria, ordenada en el día de hoy, a la cuenta bancaria en la que Ud. ha venido percibiendo su nómina. 3. Liquidación.- El abono de la liquidación se abonará, tras aplicar las deducciones y retenciones legalmente aplicables, mediante transferencia bancaria, a la misma cuenta bancaria, en los plazos habituales de abono de su nómina. Se dará traslado de una copia de la presente comunicación a la representación legal de los trabajadores." TERCERO.- El acuerdo de extinción de la relación laboral del actor se produce en el seno de un despido colectivo que finalizó con acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, (doc. 4.10 folios 920 y ss). El acta de finalización del periodo de consultas, en la cláusula segunda recoge la extinción colectiva de todos los contratos de trabajo, 189 puestos de trabajo que conforman toda la plantilla. Las fechas de efectos de las extinciones acordadas se producirán con carácter aproximado y en función de las necesidades organizativas de ICF en los siguientes términos y fases. En la primera fase abril de 2015, 63 extinciones. En la segunda fase diciembre de 2015, 17 extinciones y en la tercera fase diciembre del 2016, 109 extinciones. De los 63 contratos a extinguir en el mes de abril de 2015 se encuentran los empleados con 55 o más años a fecha de 31 de diciembre de 2015, (48 en total) cuya situación se regula en la cláusula 5ª y 9ª del acta. CLÁUSULA QUINTA-. EMPLEAD0S CON 55 0 MÁS AÑOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Los empleados con 55 o más años a 31 de diciembre de 2015, que tengan además 33 años cotizados en el momento en el que alcancen la edad que sea inferior en cuatro años a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social, percibirán una indemnización bruta equivalente a: 1) 16 mensualidades del salario bruto que consta en el Listado de Trabajadores; más 2) 54,8 euros por cada día (lo que implicaría 20.000€/año) que, en el momento de la extinción del contrato de trabajo, se calcule va a transcurrir entre (i) el día siguiente a la finalización del periodo de prestación contributiva por desempleo que le corresponda en el momento de la extinción de su contrato y (u) el día en el que el trabajador alcance la edad que sea interior en cuatro años a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161,1.a) yen la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social . Para poder efectuar, con carácter previo a la extinción del contrato de trabajo, el cálculo del módulo indemnizatorio referido en el párrafo anterior, la RS se compromete a entregar a la Dirección de RRHH de ICF, a más tardar a 1 de abril de 2015, los certificados oficiales de los trabajadores afectados por la presente Cláusula en los que conste (u) la vida laboral del trabajador y (i) el periodo de prestación por desempleo que le correspondería disfrutar tras su extinción contractual. El abono de la indemnización bruta prevista en la presente Cláusula se abonará, tras aplicar las deducciones y retenciones legalmente aplicables, mediante transferencia bancaria ordenada, el día de la comunicación al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo, a la cuenta bancaria en la que el...

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