STSJ Navarra 234/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:332
Número de Recurso142/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución234/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE MAYO de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 234/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. DOMINGO TALENS ARMAND en nombre y representación de Dª. Estibaliz y D. Feliciano, en nombre y representación de IBERCAKE SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Estibaliz, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia que declare la nulidad del despido comunicado por burofax con fecha 24 de julio de 2013 y fecha de efectos 8 de agosto o subsidiariamente su improcedencia, condenando a las empresas IBERCAKE S.L. y el GRUPO DULCA constituido por SERDUL, S.L.: HORNO DE TUESTA, S.L.; HORNO DE ALMANSA, S.L. y DULCA, S.L. del que forma parte, a readmitir ex - lege a la trabajadora en el supuesto de nulidad o a optar entre su readmisión o indemnizarle por despido improcedente (a razón de 45 días por año hasta el día 12 de febrero d 2012 y de 33 a partir de esa fecha), abonándole en su caso los salarios de tramitación legalmente establecidos, teniendo en cuenta el salario día bruto de 54,71 euros. Intereses. Costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda de impugnación de despido deducida por DÑA. Estibaliz frente a la empresa IBERCAKE SL, la Administración Concursal de dicha empresa, HORNO DE TUESTA, S.L., HORNO DE ALMANSA, S.L., SERDUL SL, NATURAL PASTRY, S.L., DULCA, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro nulo el despido del demandante producido con efectos de 8 de agosto de 2013 y, no siendo posible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos de 23 de abril de 2014 y debo condenar y condeno a las empresas IBERCAKE SL, HORNO DE TUESTA SL, HORNO DE ALMANSA SL, SERDUL SL y NATURAL PASTRY a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 5.803,88 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 3.160 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, con obligación de mantenerle de alta en la Seguridad Social hasta el 23 de abril de 2014.

Asimismo, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial y a la Administración Concursal a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos legales que sean inherentes y, específicamente, respecto del Fondo de Garantía Salarial en relación a sus obligaciones de garantía que legalmente le pudieran corresponder en aplicación del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa concordante.

Debo absolver y absuelvo a DULCA, S.L de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante DÑA. Estibaliz comenzó a prestar servicios por cuenta de IBERCAKE, S.L. el 4/1/2011, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extras y promedio de retribuciones variables, de 45,79 euros. La empresa demandada y empleadora de la parte demandante está encuadrada en la actividad de fabricación de pastelería y tiene ubicado su centro de trabajo en el domicilio social de Ibercake SL. SEGUNDO.- Ibercake SL tramitó en julio de 2013 un despido colectivo y tras el periodo de consultas concluyó sin acuerdo. Por comunicación empresarial fechada el 24 de julio de 2013 se comunicó su decisión de extinguir los contratos de trabajo de veintitrés trabajadores de los veintiséis que integraban la plantilla, y realizó también comunicaciones individuales a los trabajadores afectados sobre extinción de sus contratos en virtud de despido colectivo y con efectos del 8 de agosto de 2013 (comunicaciones que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas). Frente a la decisión de despido colectivo se formuló la correspondiente impugnación colectiva, tramitándose ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el procedimiento de despido colectivo número 226/2013. En dicho procedimiento de despido colectivo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado sentencia el 13 de diciembre de 2013, declarando la nulidad del despido colectivo, apreciando además la existencia de un grupo laboral entre Ibercake SL, Horno de Tuesta SL, Horno de Almansa SL, Serdul SL y Natural Pastry SL, y condena solidariamente a todas esas empresas a estar y pasar por la declaración de despido colectivo nulo y por el reconocimiento del derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo. También absolvía la sentencia a la empresa Dulca SL, y a Dña. Berta y a D. Jesús Carlos

. La sentencia está incorporada a los autos y sus hechos declarados probados se tienen aquí expresamente por incorporados a la presente sentencia al no haber sido impugnados por ninguna de las partes litigantes. Frente a la anterior sentencia se interpuso recurso de Casación que ha sido desestimado por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con fecha 16 de julio de 2015, recurso de Casación número 312/2014, que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida. La empresa Ibercake SL ha interpuesto recurso de amparo frente a la anterior sentencia, que no consta que haya sido admitido a trámite. TERCERO.-Se ha admitido por las partes litigantes que en la empresa Ibercake SL se produjo el cese de su actividad el 31 de agosto de 2013. CUARTO.- Por auto de 20 de noviembre de 2013 del Juzgado de lo Mercantil Nº Uno de Pamplona se declaró el concurso voluntario de la empresa Ibercake SL, conservando la empresa las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero quedando sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, integrada por D. Belarmino . Con fecha 2 de abril de 2014 el Juzgado de lo Mercantil Nº Uno de Pamplona dicta auto en el que pone fin a la fase común del concurso voluntario de la entidad Ibercake SL, y abre la fase de liquidación, declarando también la disolución de la sociedad. En el auto se indica que la situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y se acuerda el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en el procedimiento a fin de proceder a la liquidación de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley. Con fecha 23 de abril de 2014 el Juzgado Mercantil Nº Uno de Pamplona dicta auto por el que acuerda el cierre de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que fuera titular la concursada Ibercake SL y el cese total de su actividad empresarial. En la fundamentación de dicha resolución el Juzgado de lo Mercantil Nº Uno de Pamplona indicaba que la solicitud de cierre de la totalidad de las oficinas, establecimientos o explotaciones de la concursada, y cese total de su actividad empresarial, formulada por la administración...

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