STSJ Navarra 228/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:328
Número de Recurso121/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución228/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE MAYO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 228/2016

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de BBVA SEGUROS SA y por DON Victorio, en nombre y representación de ADMINISTRACION CONCURSAL GRUPO SINDICATURA SLP, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Manuel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada al pago de la cantidad de

14.552 € en concepto de indemnización, y se condene a la empresa demandada y a la entidad aseguradora a la prestación de 588,48 € mensuales con revalorización trianual conforme a la subida de IPC desde inicio al final del trienio que cubre la contingencia de jubilación anticipada y viudedad en el Régimen General de la Seguridad Social, condenando a la administración concursal a estar y pasar por el resultado de dicha condena.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda promovida por D. Luis Manuel contra INASA FOIL SA, BAIKAP HOLDING 070309 GMBH, GRUPO SINDICATURA SLP, BBVA-SEGUROS, S.A. y FOGASA, debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho a percibir con cargo al Plan de Previsión Social de la empresa por jubilación anticipada (tras baja en la empresa del Capítulo V del Reglamento) la cantidad de 4.036,14 euros anuales (336,35 euros mensuales) con efectos del 1/11/2012, con revalorización trianual conforme a la subida del IPC desde el inicio al final del trienio.- Y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración y a Inasa Foil SA, BBVA Seguros SA y Baikap Holding 070309 GMBH a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 10.426,85 € devengada desde la fecha inicial de efectos hasta el 31 de mayo de 2015 (336,35 x 31 meses).- Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Manuel prestó servicios por cuenta de la empresa demandada INASA FOIL, S.A.U. entre el 5/9/1966 y el 7/6/2012, de forma ininterrumpida salvo el periodo en que prestó el servicio militar obligatorio. Su contrato se vió extinguido por opción del trabajador tras sufrir una modificación sustancial de su condiciones de trabajo.-La empresa se dedica a la actividad de la industria siderometalúrgica y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Irurtzun (Navarra). La empresa fue declarada en concurso de acreedores por auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona de 5 de noviembre de 2012 (procedimiento 443/2012), que nombró como administrador concursal a Grupo Sindicatura, SLP. Por auto de 25 de marzo de 2014 se aprobó el plan de liquidación presentado por la administración concursal.- SEGUNDO.- En el mes de enero de 1975 la empresa Inasa estableció de forma unilateral un Reglamento Unificado de Mejoras Voluntarias referido a las contingencias de vejez, invalidez, muerte y supervivencia. En el mencionado reglamento se establecía que el sistema de mejoras tenía como finalidad proporcionar a la totalidad de los productores de la empresa, sin distinción de categorías, unos beneficios en forma de pensiones complementarias para los casos de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares. El Reglamento fue registrado ante el entonces Delegado Provincial de Trabajo de Navarra con fecha 22 de abril de 1975. Dicho reglamento obra unido a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- TERCERO.- El 29 de julio de 1999 la empresa VAW Inasa remitió al Comité de Empresa un primer borrador de un nuevo Plan de Previsión Social para los empleados de la misma, el cual fue sometido a consideración del Comité de Empresa, quien introdujo diversas modificaciones, dando lugar a un texto final que fue aprobado en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2000.- Con el fin de ratificar la aprobación del acuerdo por los trabajadores de la empresa, se convocó la celebración de un referéndum que tuvo lugar los días 30 y 31 de marzo de 2000.- El día 5 de abril de 2000, y con efecto retroactivo a 31 de diciembre de 1999, fue aprobado el nuevo Reglamento del Plan de Previsión Social para los empleados de la empresa VAW INASA, el cual obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido.- Con motivo de la negociación del nuevo reglamento la empresa remitió a los trabajadores un documento informativo que obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido.- CUARTO.-1.- Con efectos de 15 de noviembre de 2002 la empresa suscribió una Póliza de Seguro Colectivo de Vida con BBVA Seguros S.A. (ramo H1T0, número de póliza NUM000 ), cuyo objeto era instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por el tomador con su personal en virtud del Reglamento del Plan de Previsión Social. Obran en autos las condiciones generales y particulares del seguro colectivo de vida, así como sus anexos y posteriores suplementos, cuyo contenido se da por reproducido. El tomador del seguro era la empresa INASA, que es la que ha abonado las primas.- 2.- La póliza se actualizaba anualmente, mediante suplementos que incorporaban variaciones de personal (altas y bajas) y otras circunstancias con relevancia en el PPS. Como resultado de tales variaciones se fijaba la prima anual del tomador (Inasa), que incluía las aportaciones a efectuar para garantizar las prestaciones aseguradas conforme a lo comprometido en el Reglamento del PPS.- Excepcionalmente, las variaciones de la plantilla, modificaciones a la baja de salarios, etc., podían significar que el tomador tuviera derecho, si así optaba (en vez de consolidar provisiones a futuro), por rescatar cantidades.- 3.- La empresa, además, realizaba provisiones internas para la cobertura de las revalorizaciones de las pensiones ( arts. 18, 23 y 28 del Reglamento del PPS ). La constitución de esa provisión interna en el pasivo se realizaba con la finalidad de que de ella se fueran "detrayendo, cada año, los importes necesarios para que, en concepto de primas que se abonarían a la aseguradora, ésta [los] utilizar[a] para revalorizar las prestaciones ya causadas que corresponda y las que se causen en un futuro, una vez conocida la inflación de cada año".- 4.- Cada año se realizaba a instancias de Inasa cálculo actuarial sobre las aportaciones a realizar para la debida cobertura de los compromisos derivados del Plan de Previsión en función de las variaciones de la plantilla y otros factores con relevancia prestacional.- Esos datos y los cálculos se facilitaban después a BBVA.- QUINTO.- Por acuerdo del Comité de Empresa de 27 de abril de 2004 se solicitó a la Dirección actualizar el texto del Reglamento del Plan de Previsión Social al Real Decreto 1132/2002, sobre jubilación anticipada. El día 5 de mayo de 2004 la Dirección de la empresa aceptó la solicitud del Comité y propuso una modificación del art. 10 del Reglamento del Plan de Previsión Social, que fue aceptada. Obra en autos el texto del Reglamento del Plan de Previsión Social modificado por el acuerdo citado, con inclusión de la jubilación anticipada, cuyo contenido se da por reproducido.- SEXTO.- El día 8 de abril de 2011 tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra escrito de la empresa por el que solicitaba autorización para rescindir los contratos de 26 trabajadores de la plantilla, suspender los contratos de 150 trabajadores de la plantilla durante 66 días laborables y reducir la jornada de 60 trabajadores de la plantilla en un 37.5% durante un periodo de 12 meses, solicitud que se fundamentaba en causas económicas, organizativas y técnicas y dio lugar al expediente de regulación de empleo NUM002 .- El día 6 de mayo de 2011 la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa acordaron prorrogar el periodo de consultas hasta el día 20 de mayo de 2011. En esa fecha finalizó el periodo de consultas sin acuerdo, lo que no fue comunicado al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.- La empresa continuó negociando con la Sección Sindical de CC.OO., que era el sindicato que tenía mayor número de representantes en el Comité de Empresa (4 sobre un total de 9).- Con fecha 8 de junio de 2011 INASA FOIL, S.A. y D. Felipe, D. Genaro, D. Ignacio y

D. Jenaro, integrantes de la Sección Sindical de CC.OO. y miembros del Comité de Empresa, suscribieron un documento denominado "Preacuerdo ERE presentado el 8 de abril de 2011", el cual obra en autos, cuyo contenido se da por reproducido. En el mismo se preveía la extinción de 26 contratos...

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