STSJ Navarra 227/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:325
Número de Recurso123/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución227/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO.SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE MAYO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 277/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE JUBILACION, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Augusto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir una pensión de jubilación desde el 2 de febrero de 2015, con los efectos inherentes a tal declaración y con abono de los períodos ya vencidos, con las revalorizaciones que sean procedentes, con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Augusto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación anticipada de acuerdo con una base reguladora de 1394,48 € mensuales, porcentaje del 76% y fecha de efectos 04/02/2015, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación correspondiente."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Augusto, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1954, solicitó el 02/02/2015 el reconocimiento de la prestación económica por jubilación.- SEGUNDO.- La Dirección Provincial de INSS en fecha 04/02/2015 (fecha de salida) dictó resolución denegatoria de la misma porque " En la fecha del hecho causante 03/02/2015 el Régimen especial de trabajadores autónomos de Seguridad social en el que debe causarse su pensión no contempla la jubilación anticipada con menos de 65 años de edad por cese involuntario, según lo establecido en el artículo 161 bis 2 y Disposición Adicional Octava de la Ley General de la seguridad social, aprobada por RDL 1/1994 de 20 junio ".- TERCERO.- La parte actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución obrante al folio 24 y siguientes y su contenido se da por reproducido.- CUARTO.- Obra en autos al folio 27 relación de cotizaciones del actor durante su vida laboral (su contenido se da por reproducido), que suman un total de 16.160 días cotizados, de los cuales:- - 5142 días se han cotizados al régimen General, -10.622 se han cotizado al Régimen especial de trabajadores autónomos, -y 396 se corresponden con el subsidio por desempleo para mayores de 55 años entre 04/01/2014 y 03/02/2015.- Con anterioridad a la solicitud de jubilación, el último Régimen en el que el actor realizó cotizaciones fue el Régimen General prestando servicios en la empresa Tortillas Palacios SL hasta 10/12/2012. Con posterioridad percibió la prestación por desempleo desde 11/12/2012 hasta 03/12/2013 y a partir de 04/12/2013 estuvo de alta en virtud de la suscripción de un Convenio especial, el cual obra en autos al folio 38 y siguientes y su contenido se da por reproducido, totalizando 396 días entre 04/01/2014 y 03/02/2015.- QUINTO.- En enero 2015 el actor había consultado en INSS sus posibles derechos de jubilación a partir de los 61 años y cuantía aproximada de la correspondiente pensión, informándosele con carácter orientativo que reunía los requisitos para acceder a la jubilación en el Régimen General en la fecha indicada en su solicitud de 03/02/2015 (dicha comunicación obra en autos al folio 34 y siguientes y su contenido se da por reproducido).- SEXTO.- Para el caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1394,48 € mensuales, el porcentaje es del 76%."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del art. 9.2 de la LGSS, en relación con el art.

35.1 y 2 del Decreto 2530/1970, así como la vulneración de lo dispuesto en la DA vigésimo octava de la LGSS, en relación con el art. 128.2 y con el art. 161 bis 2 y DA octava del mencionado texto legal.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

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