STSJ Comunidad de Madrid 328/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:6052
Número de Recurso74/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución328/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004 33009710 NIG: 28.079.00.3-2015/0001888

RECURSO Nº 74/2.015SENTENCIA Nº 328 ---- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores: Presidente: D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados: D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí D. José Ramón Chulvi Montaner Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 74 de 2.015 interpuesto por la entidad « Zannier SAS» representada por el Procurador don Rafael Gamara Megias y asistido por el Letrado don Jose María Iglesias Momravá contra la resolución de 28 de noviembre de 2014 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estimó el recurso de alzada interpuesto por Patricio contra la resolución de 21 de abril de 2014 que originariamente denegó la inscripción de la marca nacional nº 3.096.742 "Z" BOYS (grafico denominativa) solicitada para proteger productos de la clase 25ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Rafael Gamara Megias en nombre y representación de la entidad « Zannier SAS» formalizó demanda el día 15 de abril de 2.015 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia en la que con estimación del recurso contencioso- administrativo se declarara no ajustado a Derecho y por tanto nulo y anulable y se declare la nulidad, del acuerdo que resolvió el recurso de alzada de fecha 28 de noviembre de 2014, y en su lugar se declare ajustada a Derecho la resolución anterior denegatoria de 21 de abril de 2014, y por tanto se acuerde denegar por las causas indicadas en el cuerpo del escrito, la Marca nacional mixta n° 3.096.742 (2) Cl. 25, y, en consecuencia, con estimación del presente Recurso Contencioso Administrativo, sea revocado el mencionado acuerdo de concesión y sustituido por otro de denegación de la Marca n° 3.096.742 (2) Cl. 25

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 28 de mayo de 2015 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia dicte sentencia por la que se acordara inadmitir o, en su defecto, desestimar el presente recurso y confirmar el acto recurrido por ajustarse a Derecho, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de 9 de Junio de 2.015 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes plazo de diez días para concluir por escrito lo que consta realizado tras lo cual lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de abril de 2016 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Rafael Gamara Megias en nombre y representación de la entidad «Zannier SAS» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 28 de noviembre de 2014 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estimo el recurso de alzada interpuesto por Patricio contra la resolución de 21 de abril de 2014 que originariamente denegó la inscripción de la marca nacional nº 3.096.742 " (grafico denominativa) solicitada para proteger productos de la clase 25ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la incompatibilidad la marca nacional nº 3.096.742 " (grafico denominativa) solicitada por Patricio con las marcas en concreto las marcas nacionales 2.933.272, 2.933.312 y las marcas internacionales 727.454 y 1.123.474 cuya titularidad ostenta la demandante, Se alega la infracción del articulo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende: que la aplicación al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 6.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados, marca solicitada 3.096.742, (cl.25 y las marcas oponentes 2933312, (Cl.25), 2.933.272, ye int. 1123474 suficientes disparidades de conjunto, denominativas, gráficas y conceptuales, como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado. (...): Que a mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que el solicitante es titular de la marca en vigor 2.716.728 (cl.25).

CUARTO

Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. De forma que para que la marca no tenga acceso al registro se exige una doble identidad o semejanza, en primer lugar la identidad o semejanza fonética, pero además y concurrentemente se exige una identidad o semejanza de los servicios o productos que pretende distinguir, por lo que es posible la inscripción de una marca cuya denominación a otra idéntica o semejante si los productos o servicios que ambas distinguen son distintos y ello salvo que la marca prioritaria sea notoria o renombrada puesto que el artículo 8. 1º de la citada Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los protegidos por dichos signos anteriores cuando, por ser éstos notorios o renombrados en España, el uso de esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 241/2023, 28 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 28 Abril 2023
    ...a los demás el uso de un concepto común, En el mismo sentido la Sentencia dictada por esta Sala y Sección 27 de abril de 2016 ( ROJ: STSJ M 6052/2016 - ECLI:ES:TSJM :2016:6052 ) en la que ya señalábamos que las letras del alfabeto vienen a ser o constituir una expresión genérica y, por tant......
  • STSJ Comunidad de Madrid 816/2016, 30 de Noviembre de 2016
    • España
    • 30 Noviembre 2016
    ...a los demás el uso de un concepto común, En el mismo sentido la la Sentencia dictada por esta Sala y Sección 27 de abril de 2016 ( ROJ: STSJ M 6052/2016 - ECLI:ES:TSJM :2016:6052) en la que ya señalábamos que las letras del alfabeto vienen a ser o constituir una expresión genérica y, por ta......
  • STSJ Comunidad de Madrid 585/2022, 11 de Octubre de 2022
    • España
    • 11 Octubre 2022
    ...a los demás el uso de un concepto común, En el mismo sentido la Sentencia dictada por esta Sala y Sección 27 de abril de 2016 ( ROJ: STSJ M 6052/2016 - ECLI:ES:TSJM :2016:6052) en la que ya señalábamos que las letras del alfabeto vienen a ser o constituir una expresión genérica y, por tanto......
  • STSJ Comunidad de Madrid 505/2021, 22 de Septiembre de 2021
    • España
    • 22 Septiembre 2021
    ...a los demás el uso de un concepto común, En el mismo sentido la Sentencia dictada por esta Sala y Sección 27 de abril de 2016 ( ROJ: STSJ M 6052/2016 - ECLI:ES:TSJM :2016:6052) en la que ya señalábamos que las letras del alfabeto vienen a ser o constituir una expresión genérica y, por tanto......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR