STSJ Comunidad de Madrid 241/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución241/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0035625

RECURSO Nº 305/2022

SENTENCIA Nº. 241/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 305 de 2022 interpuesto por la entidad "Interapothek, S.A. " representada por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por la Letrada doña Marta González Aleixandre contra la resolución de 11 de febrero de 2022 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de julio de 2021 que concedió la inscripción de la marca española nº 4.091.784. solicitada por la entidad "Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico. Mutua de Seguros a Prima Fija" para proteger productos de las clases 9ª y 44ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad "Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico. Mutua De Seguros a Prima Fija" representada por el Procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y asistida por la Letrada doña Sofía Martínez-Almeida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de la entidad "Interapothek, S.A. " formalizó demanda el día 18 de mayo de 2022 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando por formalizada, en tiempo y forma, demanda en recurso contencioso-administrativo por la entidad "INTERAPOTHEK, S.A." contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 9 de febrero de 2022, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la concesión del registro de la marca nacional mixta núm. 4091784 'claud-ia' a nombre de la entidad "Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico. Mutua de Seguros a Prima Fija", y, en su día y previos trámites legales, dictar sentencia por la que:

(i) Se declare haber lugar al presente recurso contencioso-administrativo, estimándolo en su integridad;

(ii) Se declare nula y sin ningún valor ni efecto la resolución de 9 de febrero de 2022 adoptada por la Oficina Española de Patentes y Marcas;

(iii) Se acuerde, en consecuencia, la cancelación del registro de la de la marca nacional mixta núm. 4091784 'claud-ia';

(iv) De apreciarse temeridad en la oposición de las Administración demandada, se le impongan las costas devengadas como consecuencia del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 1 de Junio de 2022 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó que se tuviera por contestada la demanda, y tras la tramitación procesal oportuna se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones de la actora, condenándola en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda el Procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal en nombre y representación del codemandado la entidad "Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico. Mutua De Seguros a Prima Fija" se presentó escrito el día 4 de julio de 2022 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera tener por formalizada, en tiempo y forma, contestación a la demanda en nombre de Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico. Mutua de Seguros a Prima Fija, en el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Interapothek S.A, contra la resolución de la OEPM de concesión de la marca española nº 4.091.784 (mixta); dar a los Autos la tramitación legal correspondiente, y en su día, dictar sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, confirmando la resolución registral impugnada, y manteniendo, en definitiva, la concesión de la marca indicada, para la totalidad de los productos y servicios que reivindica en las clases 9 y 44 del Nomenclátor, todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la recurrente.

CUARTO

Por auto de 13 de julio de 2022 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba, teniéndose por reproducida la documental aportada, tanto por la parte actora como por la codemandada, así como el expediente administrativo.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes plazo de diez días para concluir por escrito lo que consta realizado tras lo cual lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de abril de 2023 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de la entidad "Interapothek, S.A. " interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 28 de julio de 2021 que concedió la inscripción de la marca española nº 4.091.784. solicitada por la entidad "Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico. Mutua de Seguros a Prima Fija" para proteger productos de las clases 9ª y 44ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en incompatibilidad de la marca española nº 4.091.784 solicitada por la entidad "Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico. Mutua de Seguros a Prima Fija" con las marcas cuya titularidad ostenta la actora en concreto Marcas Europeas A 008824691

Se alega la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior y el renombre de la marca

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que la aplicación al presente caso de las mencionadas pautas legales y jurisprudenciales:

que la aplicación al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 6.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados, marca solicitada en clases 9 " software y aplicacion de software descargable destinados a gestionar servicios relacionados con la salud y la prevencion. y clase 44 " servicios de salud. servicios de informacion y asesoramiento en materia de salud. suministro de informacion medica. gestion de servicios de asistencia sanitaria. prestacion de asistencia medica. prestacion de servicios medicos, servicios de atencion medica. servicios de tratamiento medico. servicios de evaluacion medica. consultas medicas." y la marca oponente A 8824691 registrada en clases 3, 5, 35 y 39 suficientes disparidades de conjunto, denominativas, gráficas y conceptuales, como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado.

En cuanto al conjunto grafico-denominativo se establecen suficientes diferencias puesto que a pesar de que la denominación solicitada incorpora la combinación de letras en la consiste el registro oponente, esto es IA, desde un punto de vista denominativo, conceptual y fonético distan de manera suficiente, así como desde un punto de vista gráfico, el registro analizado incorpora un gráfico representativo de una nube en alusión directa al núcleo principal del conjunto analizado, esto es, CLAUD, por lo que desde una perspectiva de conjunto , pues es ésta la impresión que de los mismos el consumidor medio percibirá, se valoran como realidad es suficientemente diferenciadas en relación a sus diferentes orígenes empresariales.

Desde un punto de vista aplicativo, las clases no son coincidentes, si bien es cierto que todos ellos se dirigen al sector médico y salud, esto no es relevante para que, teniendo en cuenta las diferencias anteriormente analizadas se perciban como realidades marcarias con diferentes orígenes empresariales.

No se tiene en cuenta el renombre alegado por el recurrente puesto que al tratarse de realidades diferenciadas, el acceso registral solicitado no supone ni aprovechamiento indebido ni menoscabo de la reputación adquirido por los mismos, por lo que no a lugar la aplicación del art.8 de la LM .

CUARTO

Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los...

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