STSJ Comunidad de Madrid 354/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:6021
Número de Recurso225/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución354/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 225/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 707/2014

RECURRENTE/S:TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: DOÑA Rafaela

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 354

En el recurso de suplicación nº 225/2016 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 707/2014 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Rafaela contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD DE GRADO), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Rafaela frente al INSS y TGSS, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de técnico en electrónica derivada de enfermedad común y beneficiaria del derecho a la prestación económica inherente, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante una pensión calculada sobre el 55% de la base reguladora mensual de 1.624,54 euros, con efectos económicos desde el 14-3-2014, sin perjuicio de los posibles incrementos legales y revalorizaciones a que hubiere lugar y de la regularización del subsidio de IT y de los salarios que hubiese percibido desde aquella fecha al ser incompatible la percepción simultanea de tales prestaciones y de los salarios con la pensión de incapacidad permanente total".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Rafaela, nacida en fecha NUM000 -1980, figura afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General con el nº NUM001, siendo la profesión ejercitada técnica en electrónica. Ha permaneció en situación de IT derivada de enfermedad común desde el 30-6-2012, siendo dada de alta en fecha 2-1-2014 con propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente (folio 58 de autos).

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 10-1-2014 se notificó a la actora la demora de la calificación por un plazo máximo de seis meses a contar desde el 27-12-2013, ante la necesidad constatada en el informe médico de evaluación de incapacidad laboral emitido por el médico inspector del INSS de fecha 4-12-2013, de que siguiese en tratamiento médico, por estar pendiente de cirugía de pie derecho prevista para el 5- 12-2013 y la propuesta de mantener la situación de IT hasta que se recuperase de la cirugía (folios 43, 54 y 55 de autos)

TERCERO

En el expediente de incapacidad permanente, el E.V.I. emitió dictamen en fecha 13-3-2014, recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20-3-2014 en la que se le denegó la declaración de la Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral (folios 38 al 40 y 59 de autos).

CUARTO

La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común es de 1.624,54 euros mensuales, con efectos económicos desde el día 14-3-2014.

La base reguladora de la Incapacidad Permanente parcial derivada de enfermedad común es de

1.696,89 euros mensuales, consistente en indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.

QUINTO

La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

"Protusiones discales L5-S1. Afectación neurógena crónica activa en territorio L5 Derecho.

Fibroma plantar derecho operado el 5.12.2013.

Tratamiento médico: zaldiar 1/8 horas (si no es suficiente 2 comprimidos/8horas).

Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras. No agotadas, pendiente de nuevas valoraciones en COT para ver posible actitud terapuetica.

Actualmente limitado para sobrecarga mecánica/funcional del raquis lumbar así como bipedestación y/ o deambulación prolongada.

Conclusiones: mujer de 33 años, operada de fibroma plante (5.3.2013) con limitación funcional a dicho nivel, así como lumbocitalgia 2º a Protusiones discales L5-S1. Afectación neurógena crónica activa en territorio L5 Derecho.

Actualmente limitada para tareas que requieran sobrecarga funcional/postural en raquis lumbar, así como bipedestación/deambulación prolongada. Pendiente de nuevas valoraciones médicas. (COT:

18.3.2014). Revisar en 6-8 meses.

Demorar calificación hasta revisar en 6-8 meses. Contingencia: Enfermedad Común."

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa .

SÉPTIMO

La demandante causó nueva alta en su empresa INDRA SISTEMASA SA el 2-7-2014. Permaneció en situación de IT del 4-9-2014 al 3-11-2014, fue intervenida de fascitis no especificada en fecha 3-11-2014 y está en situación de IT desde el 4-5-2015 derivada de su situación de embarazo (folios 146 y 156 al 161 de autos)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 11.05.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda en reclamación de una IPT, derivada de enfermedad común, formulada en autos, declarando a la demandante afecta a una IPT con el reconocimiento de la prestación correspondiente y efectos económicos del día 14-3- 14, es recurrida en suplicación por las demandadas, el INSS y la TGSS, al discrepar, en esencia, con la fecha de efectos, y considerar, en...

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