STSJ Comunidad de Madrid 319/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:5950
Número de Recurso620/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución319/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 620/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0018009

Procedimiento Recurso de Suplicación 620/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Seguridad social 477/2013

Materia : Seguridad Social (Desempleo)

Sentencia número: 319

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 620/2015, formalizado por el/la ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número 477/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Florencio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la demandante ha estado prestando servicios para la empresa COINTA TAPIZADOS S.L. desde el 1/10/1997, con la categoría profesional de Oficial 1º, percibiendo un salario mensual p.p.e. de

1.580,92 Euros, según nómina del mes de octubre de 2009.

Con fecha 30/04/2010 la empresa procedió a su despido, que fue impugnado por la parte actora, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, autos 689/2010 y acumulados, mediante la que se declara la improcedencia del despido.

Con fecha 3/02/2011 se dictó auto de extinción de la relación laboral por el mismo juzgado en procedimiento de ejecución 252/10 por el que se condenaba a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 33.515,50 Euros de indemnización así como a 14.647,82 Euros en concepto de salarios de trámite (desde el 30 de abril de 2010 al 3 de febrero de 2011).

Solicitada la ejecución por la parte demandante, el Juzgado declaró en situación de insolvencia a la empresa.

Se presentó solicitud al FOGASA, dictándose resolución por dicho organismo con fecha 26/06/2012 por la que se procedía al abono de las siguientes cantidades: 19.231,85 Euros en concepto de indemnización y

7.903,50 Euros en concepto de salarios de tramitación. (Hechos incontrovertidos). 7.903,50 Euros en concepto de salarios de trámite equivaldría a 150 días (Folio 83 de lo actuado).

SEGUNDO

Con fecha 29/10/2012 se dicta propuesta de revocación de prestaciones por desempleo (Folio 69 y 70 de lo actuado). Con fecha 30/01/2013 se dicta resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo en cuya parte dispositiva se señala:

  1. Revisar la resolución de fecha 11/05/2010 por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo.

  2. Tramitar un derecho en virtud de la solicitud formulada con fecha 27/12/2011.

  3. Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por cuantía de 19.285,88 Euros correspondiente al periodo del 11/05/2010 al 1/05/2012. (Folio 60 y 61 de lo actuado).

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso declaración previa en fecha 5/03/2013 dictándose resolución expresa desestimatoria de la reclamación previa en día 15/03/2013 (Folios 57 y 44 respectivamente).

CUARTO

Con fecha 16/05/2013 se dicta nueva resolución administrativa reconociendo el derecho a percibir prestación por desempleo sobre un periodo cobrado de 2.190 días. Días de derecho 720, periodo reconocido 28/09/2010 a 27/09/2012, base reguladora diaria 49,82 en porcentaje de 60% cuantía diaria inicial 29,89 Euros fecha inicio del pago 49,82 Euros (Folio 121 de lo actuado).

QUINTO

El actor se jubiló 2/05/2012 abonándose por el S.P.E.E. la prestación de desempleo por el periodo 28/09/2010 al 1/05/2012 (hecho incontrovertido).

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 1/04/2013".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Florencio contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo revocar y revoco la resolución administrativa de fecha 30/01/2013".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; por la parte actora se presentó escrito impugnando dicho recurso, dictándose diligencia de ordenación por el Juzgado con fecha 5 de mayo de 2015 requiriendo a dicha parte para que aportase el mismo escrito con firma original, bajo apercibimiento de su inadmisión a trámite; con fecha 2 de junio de 2015 el Juzgado dictó diligencia de ordenación acordando elevar los autos a esta Sala para resolver el citado recurso, al haber transcurrido el plazo legal sin que la parte recurrida hubiese presentado escrito de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/5/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada sobre prestaciones por desempleo se alza en suplicacion la representación letrada del Servicio Publico de Empleo Estatal formalizando el recurso en un doble motivo en el que se solicita la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 193 aparatado b) LRJS solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la modificación del hecho probado cuarto proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Cuarto

"Con fecha 16/05/2013 se procede por la Entidad Gestora a la regularización de la prestación por desempleo, tras el abono por parte del FOGASA de 150 días de salarios de tramitación, se dicta nueva resolución administrativa reconociendole el derecho a percibir prestación por desempleo sobre un periodo cotizado de 2190 días, días de derecho 720, periodo reconocido 28/09/2010 a 27/09/2012, base reguladora diaria 49/82 en porcentaje de 60% cuantía diaria inicial 29,89 Euros, fecha inicio del pago 10/06/2013. Con lo cual ha consumido desde el 28/09/2010 al 01/05/2012, 574 días de Prestación por desempleo, que ha servido para compensar lo cobrado anteriormente por el actor, quedando reducido el cobro debido a 4.002,00 € (folios 122 a 129).

La demandante se jubila en fecha 02 de mayo de 2012 (hecho incontrovertido)".

Así mismo se solicita la adicion de un hecho...

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