STSJ Comunidad de Madrid 410/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:5886
Número de Recurso922/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución410/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0019383

Procedimiento Recurso de Suplicación 922/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 447/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

MR

Sentencia número: 410/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a cuatro de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 922/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VICTOR MANUEL FRAILE GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Narciso, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 447/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Narciso vino prestando sus servicios para la empresa UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID S.L desde el 2 de septiembre de 2008 hasta el 22 de mayo de 2014, fecha en la que fue despedido, con la categoría profesional de técnico especialista en radiología (Grupo III B) a jornada parcial (64,10 %) percibiendo un salario bruto mensual de 1.097,37 euros con la parte proporcional de las pagas extraordinarias según nómina de abril de 2014.

SEGUNDO

Se aportan las nóminas del actor para el período comprendido entre enero de 2013 y mayo de 2014 en los términos que constan en los documentos nº 1 a 16 del ramo de prueba de la demandada que se tienen por reproducidos.

TERCERO

Se aporta por la empresa el recibo de saldo y finiquito de fecha 22 de mayo de 2014 que fue firmado por el trabajador en los términos que constan en el documento nº 34 que se tiene por reproducido en el que se fija en concepto de liquidación final, saldo y finiquito la cantidad de 8.258,87 euros.

CUARTO

El 11 de junio de 2014 se celebró el Acto de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la que se logró avenencia conciliatoria en los siguientes términos:

"La empresa reconoce la improcedencia del despido para D. Narciso, con fecha de efectos del 22 de mayo de 2014 y ofrece por el concepto de indemnización la cantidad de 8.258,87 euros netos que se hace efectiva en este acto mediante la entrega de cheque nominativo (...)

El solicitante acepta y manifiesta que con el percibo de dicha cantidad no tiene nada más que reclamar a la empresa por concepto alguno dándose el acto por celebrado con AVENENCIA"

QUINTO

El demandante reclamó judicialmente el abono de las cantidades que se reclaman en el presente procedimiento dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid en fecha 12 de marzo de 2015 en la que, con estimación de la falta de acción, se desestimaba la demanda formulada por el actor.

En la citada resolución se indica "No es ya que el procedimiento no es el adecuado para resolver su pretensión al amparo del artículo 67 LJS, sino que la parte actora carece de acción, pues entender lo contrario supondría vaciar de contenido la institución de la transacción que, como bien dice el artículo 1.816 del Código Civil tiene para las partes autoridad de cosa juzgada, y si bien dicha autoridad de "cosa juzgada" para las partes no puede identificarse totalmente con los efectos propios de la cosa juzgada de las sentencias firmes ( artículo 222 LEC ), sí que genera la "exceptiolitis per transactionemfinitae" o excepción de transacción, con idéntica consecuencia de vincular al órgano jurisdiccional del posterior proceso, bien en su aspecto negativo de impedir una nueva decisión sobre el fondo, bien en su aspecto positivo de condicionar la resolución posterior".

SEXTO

A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid.

SÉPTIMO

La parte actora reclama la cantidad de 6.878,72 euros en concepto de diferencias salariales entre la cantidad abonada en las nóminas y los importes recogidos en el Convenio Colectivo conforme al desglose que se realiza en el hecho cuarto de la demanda, así como 5.117,18 euros en concepto de indemnización de despido al haberse fijado en la conciliación previa una indemnización inferior a la legal por despido improcedente.

OCTAVO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de cosa juzgada, desestimo la demanda formulada por don Narciso contra UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID S..L y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Narciso, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, y auto rechazando la aclaración de la misma, de 2 de septiembre de 2015, ha desestimado la demanda en la que se reclama una cantidad en concepto de diferencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR