STSJ Comunidad de Madrid 468/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:5863
Número de Recurso348/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución468/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0011024

Procedimiento Recurso de Suplicación 348/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 267/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 468/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 348/2016, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. LUIS ANTONIO GOMEZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Melisa y LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 267/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Melisa frente a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La actora, ha venido prestando servicios para la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Laín Entralgo dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, bajo contrato de trabajo de interinidad para cobertura de vacante, OPE, con categoría profesional de Auxiliar de Control e Información, con una antigüedad en el citado contrato, desde el 6 de Febrero de 2008.

SEGUNDO

El salario es de 1.478,83 € en aplicación del Real Decreto 8/2013.

TERCERO

El 14 de diciembre 2012 se le notificó extinción de la relación laboral por causas económicas y organizativas una vez tramitado expediente de regulación de empleo. La fecha de efectos de la extinción era el 31/12/12.

CUARTO

Recibió 5.044,56 € de indemnización.

QUINTO

Agotó la vía previa.

SEXTO

En sentencia firme del Juzgado de lo Social 29 de Madrid dictada el 15/11/2010 se reconocía a la actora antigüedad de 19/12/97.

OCTAVO

Por sentencia de TS de 23/09/14 en relación al despido colectivo de 77 trabajadores de la Agencia Pedro Laín Entralgo se declaró la decisión extintiva notificada por la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Pedro Laín Entralgo como no ajustada a derecho ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. Melisa contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 48,62 € al día, o indemnizarla con la cantidad de 25.817,22 € de los que habrán de descontar los 5.044,56 € ya percibidos, lo que arroja la cifra de 20.772,66 €."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron dos recursos de suplicación por D./Dña. Melisa y CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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