STSJ La Rioja 134/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2016:292
Número de Recurso198/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución134/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00134/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 198/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 134/2016

En la ciudad de Logroño a 28 de abril de 2016.

Vistos los autos correspondientes a los recursos contencioso-administrativos nº 198/2012 sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre EXPROPIACIÓN FORZOSA, a instancia de D. Augusto, Dª Rosario, D. Eusebio y D. Laureano, representados por el Procurador Sr. Buenafuente Escalada con asistencia de la letrado Sra. Herranz Pascual, siendo demandados el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, el AYUNTAMIENTO de ALFARO, representado por el Proc. Sr. García Aparicio y defendido por el letrado Sr. Fernández González, SEPES, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado y la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 18 de mayo de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Augusto y otros contra la resolución del mismo Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 21 de octubre de 2011 en el expediente nº NUM000 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Que asimismo se confirió traslado al Ayuntamiento de Alfaro para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que asimismo se confirió traslado a SEPES para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que asimismo se confirió traslado a la Comunidad Autónoma de La Rioja para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 27 de abril de 2016, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Jurado Provincial

de Expropiación Forzosa de fecha 18 de mayo de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Augusto y otros contra la resolución del mismo Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 21 de octubre de 2011 en el expediente nº NUM000, que acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente citado en la cantidad de 9.891 euros.

En el expediente de fijación de justiprecio está afectado el siguiente bien: finca nº NUM001 del proyecto de expropiación (polígono NUM002 parcela NUM003 ), expediente motivado por el Proyecto de Expropiación del Plan Parcial Sector SI-8, Parque Empresarial La Senda, término municipal de Alfaro.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se declare: 1º.- la nulidad del Plan Parcial del Sector SI-8 y del Proyecto de Expropiación del mismo que de aquél trae causa. 2º.- Subsidiariamente, la nulidad de la resolución administrativa recurrida, en cuanto al cálculo y fijación del justiprecio por no ajustarse a derecho en los siguientes aspectos: a) por no aplicarse en la tasación el método residual dinámico; b) por no referirse la valoración a la fecha de exposición pública del proyecto de tasación conjunta (22.11.2007), concretamente respecto al precio de venta de la parcela urbanizada; c) por no referirse la valoración a la fecha de exposición pública del proyecto de tasación conjunta (22.11.2007), concretamente respecto a los gastos de urbanización que hay que considerar a esa fecha en el método residual dinámico; d) por deducirse como gastos de urbanización para el cálculo del valor del suelo los de ejecución de sistemas generales que los propietarios del Sector SI-8 no tienen el deber jurídico de soportar. 3º.- El derecho del recurrente a percibir el importe del justiprecio calculado: a) refiriéndose la valoración a la fecha de exposición pública del proyecto de tasación conjunta (22.11.2007), concretamente considerando el precio de venta de la parcela urbanizada en 108 euros/m2 o aquel que se determine por la Sala; b) refiriéndose la valoración a la fecha de exposición pública del proyecto de tasación conjunta (22.11.2007), concretamente los gastos de urbanización que hay que considerar a esa fecha por el método residual dinámico, que son los establecidos en el Plan parcial del Sector SI-8, deducidos los de ejecución de sistemas generales que los propietarios del Sector SI-8 no tienen el deber jurídico de soportar que se determinen pericialmente o, en ejecución de sentencia, en su caso. 4º.- Se cuantifique cual es el justiprecio al que tiene derecho a percibir el recurrente conforme a los criterios anteriormente señalados, o, subsidiariamente, se determinen los criterios para fijar el importe en ejecución de sentencia. 5º.- El derecho del recurrente a percibir los intereses legales correspondientes hasta el completo abono del justiprecio, a determinar en ejecución de sentencia. 6º .- Se condene a la Administración demandada al pago de las costas.

La parte actora alega los siguientes motivos de impugnación: I- Fecha a la que han de referirse las valoraciones: se ha seguido el procedimiento de tasación conjunta, por lo que las valoraciones han de referirse al momento de exposición al público del proyecto de expropiación, que fue el día 22 de noviembre de 2007. IILegislación aplicable para realizar la valoración: la normativa de valoraciones que resulta de aplicación al caso es la establecida en la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. III- Método de valoración aplicable:

1) el Jurado de Expropiación hace una incorrecta aplicación del método residual dinámico que hace que el valor obtenido sea evidente y palmariamente incorrecto, pues aplica una suerte de método de comparación referido a los acuerdos expropiatorios que manifiesta haber llevado a cabo con otros propietarios del mismo Sector, que además en modo alguno documenta ni justifica. 2) El Jurado de Expropiación no utiliza precios o valores vigentes a fecha noviembre de 2007: no utiliza ni valores de venta de parcela industrial urbanizada a fecha noviembre de 2007, ni utiliza los gastos de urbanización vigentes al año 2007, pues en vez de deducir los gastos de urbanización que señala el Plan Parcial del Sector a fecha 2007, por importe de 17.156.592 euros, deduce la cantidad de 20.342.255'64 euros, resultado de la liquidación final a fecha 2011 de las obras de urbanización y de la posterior modificación del proyecto de urbanización del año 2010, gastos a los que además suma un convenio suscrito con Iberdrola el 28.10.2010 por importe de 5.587.006 euros, gastos todos ellos posteriores a noviembre de 2007, que son los que hay que tomar en consideración por ser los datos existentes a la fecha de la valoración. IV- El Jurado de Expropiación considera gastos deducibles gastos de urbanización deducidos por el proyecto de expropiación que los propietarios del sector no tienen la obligación jurídica de soportar, como son los gastos de ejecución de sistemas generales: -ejecución del vial Sistema General ViarioB de 3.121'61 m2, del que solamente hubiera procedido la cesión de su superficie y no la propia ejecución de la urbanización; -parece que se ha incluido los gastos de urbanización del Sistema General Viario-A de 3.283'93 m2 adscrito al Sector SI-7 y no al SI-8; -la cantidad de 5.053.300 euros más el 19% de gastos generales y beneficio industrial, más el 1'5% de seguridad y salud (6.103.628 euros) en concepto de conexiones y obras exteriores (un 35% de los gastos de urbanización), imputados al Sector SI-8, que benefician y corresponde su abono parcial al Sector SI-7: obras exteriores mixtas, depósito de agua, conducción de agua, emisario de aguas pluviales, emisario de aguas residuales, vial 19 (Sistema General Viario-A). V- Impugnación indirecta del Plan Parcial del Sector SI-8, pues es contrario a derecho por incluir la ejecución de sistemas generales entre las obras de urbanización que tienen que soportar los propietarios del Sector SI-8 que no tienen la obligación de soportar, toda vez que la obligación de los propietarios se limita a la cesión del suelo necesario para su ubicación, pero corriendo el importe de su ejecución a cargo de la Administración y nunca a costa...

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