STSJ La Rioja 137/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2016:235
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución137/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00137/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO REC.Nº 26/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 137/2016

En la ciudad de Logroño a 28 de abril de 2016

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el nº 26/2015 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Sra. León Ortega con asistencia de letrado, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 10 de diciembre de 2014, por la que acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente nº NUM000 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 27 de abril de 2016, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Jurado de

Expropiación Forzosa de fecha 10 de diciembre de 2014, que, por mayoría y con el voto particular del técnico municipal, acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente NUM000 en la suma de

4.114'98 euros, que el Ayuntamiento de Logroño viene obligado a abonar a Dª. Almudena .

En el expediente de fijación de justiprecio está afectada la finca nº NUM001, Polígono NUM002, Parcela NUM003, del municipio de Logroño, propiedad de Dª. Almudena .

El expediente de justiprecio ha sido instruido por el Ayuntamiento de Logroño, siendo beneficiario el mismo, con motivo del Proyecto de Construcción de Glorietas en la C/ Gustavo Adolfo Bécquer Distribuidores Sur, en Logroño.

La parte demandante solicita: 1- que se anule la resolución administrativa impugnada y se ordene la retroacción de las actuaciones al trámite en que se procedió a la primera convocatoria del Jurado de Expropiación Forzosa para que ésta se efectúe a los dos vocales funcionarios técnicos designados por el Ayuntamiento de Logroño, declarando además el derecho del Ayuntamiento de Logroño, en los artículos

32.1.b ) y 85.2ª de la LEF, a designar y nombrar como vocales natos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa a los dos funcionarios técnicos en la expropiación del Proyecto de Construcción de Glorietas en la C/ Gustavo Adolfo Bécquer Distribuidores Sur, en Logroño, sin controles administrativos previos por parte de la Administración del Estado. 2- Subsidiariamente, que se anule la resolución administrativa impugnada, declarándola no conforme a derecho, y que se fije como justiprecio de los bienes afectados una indemnización de 829'19 euros, de acuerdo con la Ponencia Técnica de Valoración que consta a los folios 1624 a 1642. 3-Que se impongan las costas a la parte demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1-impedimento para el ejercicio de facultades administrativas al Ayuntamiento de Logroño para la designación de los vocales funcionarios técnicos en el Jurado Provincial de Expropiación, pues se citó a uno solo de los vocales técnicos designados por el Ayuntamiento de Logroño. 2- La designación de los vocales técnicos funcionarios corresponde al Ayuntamiento en las expropiaciones municipales, conforme al artículo 32 de la LEF en relación con el artículo 85 de la misma Ley, sin que quepan controles preventivos administrativos por parte de la Delegación del Gobierno a la designación de estos vocales, pues la idoneidad de éstos la determina la Administración expropiante, de conformidad con el artículo 85.3ª de la LEF, 137 de la CE y 32.1 del REF . 3- La valoración de la ponencia técnica del Vocal de Hacienda (Catastro), que asume el Jurado de Expropiación, incurre en gravísimos defectos de fondo que conducen a su anulación por este concepto, siendo correcta la valoración efectuada por el otro vocal técnico. Concretamente, la ponencia aceptada incurre en los siguientes errores: -costes de la explotación potencial; - selección de rotación de cultivos para la obtención del rendimiento potencial del terreno; -cálculo del factor global de localización.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha interesado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

El acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 10 de diciembre de 2014 establece sobre el Justiprecio: a) suelo: superficie 113'60 m2 precio 54'17 euros/m2, valoración 6.153'71 euros; b) vuelo: choperas 3 m2, valoración 144'92 euros; c) premio de afección: 5% sobre expropiación, valoración 314'93 euros. Valoración total: 6.613'56 euros. Se trata, a fecha de valoración, de suelo urbanizable no delimitado, destinado a labor de regadío con frutales. La cantidad solicitada por el expropiado es de 3.919'03 euros, en la que no incluye el 5% correspondiente al premio de afección.

El importe total del justiprecio asciende a 4.114'98 euros.

El informe de valoración aceptado ha sido realizado por el Vocal Técnico, Doctor Ingeniero Agrónomo de la Delegación de Hacienda de Logroño. Asistieron a la sesión del Jurado de Expropiación, como Presidente, el Presidente de la Audiencia Provincial; como vocales, el Abogado del Estado Jefe, un funcionario técnico representante del Ayuntamiento de Logroño; un funcionario técnico Doctor Ingeniero Agrónomo; el Vocal representante de las organizaciones profesionales agrarias y el Interventor Regional de la Delegación de Economía y Hacienda. Como Secretario, el Vicesecretario General de la Delegación del Gobierno.

En el recurso contencioso-administrativo se alega, en lo sustancial, dos motivos por los que se considera contrario a derecho el acto administrativo. el primer de ellos hace referencia a la constitución del Jurado de Expropiación.

El Ayuntamiento de Logroño alega que se le ha impedido el ejercicio de facultades administrativas para la designación de los vocales funcionarios técnicos en el Jurado de Expropiación, pues solamente se citó a uno de los dos vocales técnicos designados por el Ayuntamiento, cuando se trata de una expropiación municipal, y se ha efectuado un control a la designación de los vocales por el Ayuntamiento, por parte de la Delegación del Gobierno, no permitido por el ordenamiento jurídico, pues la idoneidad de los vocales la determina la Administración expropiante.

En relación con este primer motivo que se alega por la recurrente, ha de recordarse, en primer lugar, que el artículo 32 de la LEF, en la redacción actual, aplicable al supuesto por razones cronológicas, establece:

  1. El Jurado Provincial de Expropiación que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro Vocales: a) Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación de Hacienda. b) Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar. c) Un representante de la Cámara Oficial Sindical Agraria, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica, y un representante de la C. N. S. respectiva en los demás casos. d) Un Notario de libre designación por el decano del Colegio Notarial correspondiente. e) El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya.

El artículo 85 de la LEF establece: Las expropiaciones que se lleven a cabo por razón de urbanismo y las que en cualquier caso realicen las entidades locales se ajustarán a lo expresamente dispuesto en la Ley de Régimen Local (LA LEY 847/1985) y demás aplicables, y en lo no previsto en ellas, al contenido de la presente, con las modificaciones siguientes: 1.ª Para la determinación del justo precio se seguirán las reglas y el procedimiento establecidos en el capítulo III del título II de esta Ley. 2.ª En el Jurado Provincial de Expropiación el funcionario técnico a que se refiere el apartado b) del artículo 32 será designado por la Corporación local interesada . 3.ª Las facultades atribuidas en esta Ley a la Administración o autoridades gubernativas que en ella se mencionan, corresponderán íntegramente, en los asuntos de las Corporaciones Locales, a éstas o a los organismos especiales que en los mismos intervienen, y sin limitación de la autonomía que se les concede en las disposiciones vigentes.

El artículo 101 del REF establece: 1....

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