STSJ La Rioja 75/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:169
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución75/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00075/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0000711

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000072 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000249 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Carlos Francisco

ABOGADO/A: JUAN LOR FERNANDEZ-TORIJA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS/TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 75/16

Rec. 72/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentin Sastre :

En Logroño, a siete de abril de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 72/2016 interpuesto por D. Carlos Francisco asistido del Abogado

  1. Juan Lor Fernández-Torija contra la SENTENCIA nº 574/15 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2015 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Carlos Francisco se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de PRESTACION DE SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2015 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- Doña Milagros falleció el 30 de noviembre de 2014 teniendo dos hijos menores David de 10 meses y Natalia de 2 años.

SEGUNDO .- El esposo de la fallecida solicitó el 18 de diciembre de 2014 la prestación de auxilio por defunción, emitiéndose resolución en fecha 26 de diciembre de 2014 por la Dirección Provincial del INSS denegando la prestación solicitada por no encontrase la causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada a la de alta y no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva.

Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada en resolución de 2 de marzo de 2015.

TERCERO.- La fallecida inició su actividad laboral el 1 de agosto de 2002 habiendo desarrollado de forma continuada actividad laboral hasta la finalización de su contrato con la empresa Impregna S.A. el

19.10.2008. Tras este contrato percibió prestación por desempleo entre el 04.11.2008 y el 03.05.2010.

El 14 de septiembre de 2011 la actora inició la prestación de servicios en la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. en la que ceso el día 2 de octubre de 2011 por baja voluntaria.

CUARTO.- La Sra. Milagros estuvo inscrita como demandante de empleo en el SEPE en los siguientes periodos:

06/05/2002 al 07/08/2002

08/01/2003 a 14/02/2003

04/11/2003 a 05/05/2004

15/11/2008 a 06/08/2010

15/03/2012 a 17/12/2012

20/12/2012 a 23/12/2013

25/12/2013 a 28/03/2014

09/04/2014 a 10/10/2014.

QUINTO.- La hija de la fallecida Natalia nació el NUM000 /2012, el hijo menor David el NUM001 /2014.

SEXTO.- A la madre de los menores le fue diagnosticado en febrero de 2014 un glioblastoma multiforme multinodular, siendo intervenida el 07/02/2014 de carácter urgente con craneotomía y reserción parcial de la lesión. El 24 de febrero de 2014 se realizó nueva intervención quirúrgica y en resonancia magnética nuclear de fecha 07/04/2014 se objetivaron múltiples implantes adyacentes al lecho quirúrgico, se descartó tratamiento con radioterapia recibiendo únicamente tratamiento paliativo, falleciendo el 30/11/2014.

SÉPTIMO .- La base reguladora de la prestación solicitada es de 1.498,41 euros. F A L L O : DESESTIMO la demanda presentada don Carlos Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia confirmando las resoluciones administrativas impugnadas ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Carlos Francisco, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Carlos Francisco impugnó judicialmente la resolución administrativa denegatoria del derecho Al auxilio de defunción, como consecuencia del fallecimiento de su esposa acaecido el 30/11/14, por no encontrarse la causante en la fecha del óbito en alta o situación asimilada y no reunir un periodo de cotización de 15 años, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 2 sentencia desestimatoria de su pretensión.

En desacuerdo con dicha resolución, el demandante recurre en suplicación, articulando un solo motivo destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c del Art. 193 LRJS, acusa la infracción, por errónea interpretación, del Art. 175 LGSS, en conexión con los Arts. 172.1 ª) y 124 del mismo cuerpo normativo, así como del Art. 29.2 por remisión al 28.2.e RD 3158/96, y de la jurisprudencia que cita en el escrito de formalización.

La entidad gestora se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda rectora del proceso entendiendo que la cónyuge del demandante no reunía los requisitos legalmente exigidos para causar derecho a la prestación por muerte y supervivencia reclamada, toda vez que la misma no se encontraba en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, habida cuenta que, tras su cese voluntario en su último trabajo por cuenta ajena en octubre de 2011, adoptó la decisión de apartarse del mercado laboral, no inscribiéndose como demandante de empleo hasta cinco meses después.

La...

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