STSJ Galicia 3274/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:4499
Número de Recurso2662/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3274/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-S-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0002404

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002662 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 467/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO: Oscar

ABOGADO: FRANCISCO JAVIER RIAL LAVIA

PROCURADOR: DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 30 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2662/15 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de reintegro de prestaciones siendo demandado D. Oscar . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 467/2011 sentencia con fecha 7-abril-15 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero .- El demandado D. Oscar, nacido el día NUM000 de 1950 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil mediante resolución de fecha 17 de junio de 2009 con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 55% de una base reguladora de 784'28 euros con efectos económicos desde el día 12 de junio de 2009, pensión por la que percibió 6.381'53 euros en el período de 12 de junio de 2009 a 30 de junio de 2010. Segundo .- El día 10 de julio de 2009 el demandado comunicó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que pretendía seguir como administrador de la sociedad Construcciones Pino Álvarez, S.L., en la que ejercía como albañil autónomo, a lo que dicho Instituto contestó el día 15 siguiente que podía dedicarse a cualquier actividad en sector distinto para el que fue declarado incapaz. Tercero .- El trabajador permaneció de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos a través de la empresa Construcciones Pino Álvarez, S.L. del 1 de abril de 2001 al 20 de junio de 2010, teniendo dos empleados hasta febrero de 2010 en que pasó a tener uno, sociedad que causó baja en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en fecha 28 de junio de 2010".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a D. Oscar, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reintegro prestaciones por incompatibilidad de pensión con trabajo, frente al demandado D. Oscar, al que absuelve de las pretensiones contra él deducidas. Decisión ésta contra la que recurre la gestora demandante articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción, por inaplicación, del art. 36.2 y 2 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto en relación con el art. 141 LGSS y arts. 74.2 y 82 del Decreto referido y Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre compatibilidad, argumentando que la cuestión debatida en el presente pleito hace referencia a la incompatibilidad de la prestación de incapacidad permanente total del RETA para albañil autónomo con el desarrollo posterior de las funciones de dirección y administración de la empresa, señalando que para resolver la cuestión planteada es preciso partir del concepto de profesión habitual del RETA que como tal está definido en el art. 36.2 del Decreto 2530/1970 a cuyo tenor "se entenderá por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado y por la que estaba en alta en este Régimen al producirse la incapacidad permanente protegida por el mismo.. Por tanto, desarrollando el actor con carácter previo a la declaración de incapacidad permanente la profesión habitual de albañil en el RETA y siendo además administrador de la empresa "CONSTRUCCIONES PIÑO ALVAREZ, S.L.", su profesión no se limita a cometidos de carácter físico sino que incluye también funciones de gestión, administración de su negocio así como dirección y coordinación...

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