STSJ Galicia 3252/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:4450
Número de Recurso4776/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3252/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005851

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004776 /2015 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001151 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: Sebastián

ABOGADO/A: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4776/2015, formalizado por el Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 368/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1151/2013, seguidos a instancia de D. Sebastián frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sebastián presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 368/2015, de fecha ocho de Julio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- Dña. Margarita está afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 y prestaba servicios para Telefónica de España, S.A.U. hasta el 31/5/13.//2°.- Solicitó prestación por desempleo el día 7-6-13 y el SPEE demandando en virtud de resolución de fecha de 11-1-12 reconoció la prestación solicitada durante 720 días fijando una base reguladora diaria de 112,11 euros.//3º.- El SPEE para el cálculo de la base reguladora tuvo en cuenta el promedio de las bases de cotización del actor de los últimos 180 días inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. 4°.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Sebastián, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y en consecuencia: A).- declaro que la base reguladora de las prestación por desempleo es de 113,28€, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la prestación por desempleo que resulta de la aplicación de la citada base. B).- Se estima que la cotización del actor durante los 6 últimos meses teniendo en cuenta que cada mes está compuesto por 30 días, es de 20.391 euros, y la base diaria de cotización se calcula dividiendo la misma entre 180.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/11/2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda, se interpone recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

El artículo 191.2 g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que no son recurribles en suplicación las sentencias dictadas en procesos relativos a reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. El mismo precepto en su apartado 3 b) exceptúa los procesos seguidos por reclamaciones, acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

La competencia funcional para conocer de los recursos es una cuestión de orden público, indisponible por ello, que debe ser examinada incluso de oficio sin que el Tribunal de suplicación esté vinculado por la decisión del Juzgado de lo Social admitiendo a trámite las impugnaciones de su sentencia ( artículos 7 c ) y 190 de la LRJS ). De esta forma y aunque la sentencia de instancia hubiese proclamado su recurribilidad, al ser ésta materia de orden público, el Tribunal ha de...

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