STSJ Galicia 3208/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:4436
Número de Recurso3813/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3208/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M /A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0002187

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003813 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000553 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bartolomé

ABOGADO/A: ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003813 /2015, formalizado por el INSTITUTO SOCIAL MARINA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000553 /2013, seguidos a instancia de Bartolomé frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bartolomé presentó demanda contra Bartolomé, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cinco de Febrero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante D. Bartolomé, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial del Mar (Autónomos), con el número NUM001, solicitó el 6 de febrero de 2013 las prestaciones derivadas de cese de actividad como trabajador autónomo en la actividad económica de marisqueo a flote, que le fueron denegadas en Resolución de fecha 10 de abril de 2013 "por poder faenar con otras artes". Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 5 de junio de 2013. SEGUNDO.- Por Resolución de fecha 21 de enero de 2013 de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro de la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia se acordó el cierre de la actividad extractiva en el banco sub-litoral de Lombos de Ulla con suspensión de la actividad de marisqueo por veda extraordinaria hasta el mes de octubre de 2013. TERCERO.- El 25 de enero de 2015 el demandante depositó el rol del buque Dalia en el Distrito Marítimo de Cambados.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO:Que, estimando la demanda presentada por D. Bartolomé contra EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo de la prestación por cese de actividad solicitada, condenando a la parte demandada a su abono en cuantía y efectos reglamentarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO SOCIAL MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10-09-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27-05-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El Instituto Social de la Marina, parte demandada vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción de los artículos 1, 5 y 6 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad...

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