STSJ Galicia 3179/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:4409
Número de Recurso548/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3179/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0001571

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000548 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000311 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Candida

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, STEAR SA, TALLER DE CONFECCION A PONTE, S.L., ADMON CONCURSAL TALLER DE CONFECCION A PONTE( Jesús )

ABOGADO/A:

PROCURADOR:, BEGOÑA MILLAN IRIBARREN,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000548 /2016, formalizado por Dª Candida, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000311 /2015, seguidos a instancia de Candida frente a FOGASA, STEAR SA, TALLER DE CONFECCION A PONTE, S.L., ADMON CONCURSAL TALLER DE CONFECCION A PONTE( Jesús ), siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Candida presentó demanda contra FOGASA, STEAR SA, TALLER DE CONFECCION A PONTE, S.L., ADMON CONCURSAL TALLER DE CONFECCION A PONTE( Jesús ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número, de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"1º.- La parte demandada viene prestando sus servicios para la empresa Taller de Confección A Ponte SLU con una antigüedad de 20 de septiembre de 2010, un salario de 1002,93 euros y la clasificación profesional de auxiliar de confección. 2°.- Por carta entregada el 28 de enero de 2015 y con efectos de 12 de febrero de 2015, la empresa Taller de Confección A Ponte SLU comunicó a la parte actora la extinción de la relación laboral por causas objetivas económicas, productivas y organizativas una vez finalizado período de consultas al amparo del art. 51 ET . En relación con los hechos recogidos en la carta de extinción ha sido acreditado que: -Taller de Confección A Ponte SLU venía realizando como actividad el ensamblaje de piezas precortadas que le facilitaba la codemandada STEAR SA. Por parte de tal empresa se facilitaban todos los elementos necesarios para el montaje de las prendas (las piezas de tela precortadas, hilo, etc), con excepción de la maquinaria y otros utensilios (máquinas de coser, mesas, sillas, etc) -La citada empresa ha desarrollado únicamente su actividad para el cliente STEAR SA al menos desde 1999. -El funcionamiento de la cadena productiva de Taller de Confección A Ponte SLU exige un mínimo de 18 trabajadores, que es el número de las que estaban de alta al tiempo del a extinción de la relación laboral. -La carga de trabajo suministrada por STEAR. SA a Taller de Confección A Ponte SLU la decide STEAR SA. En 2014 la carga de trabajo ha disminuido un 43,23 respecto al ejercicio 2013. La cifra de negocio de Taller de Confección A Ponte SLU ha pasado de 743.526,25 euros en 2012, a 724.089,7 euros en 2013, y 657.832,37 euros en 2014. -STEAR encargaba a la codemandada principalmente el montaje de faldas, blusas y vestidos. -La empresa ha presentado pérdidas acumuladas de - 37.372,66 euros en el año 2013 y -843,10 euros en el ejercicio 2014. Proyectando los resultados del último trimestre del año 2014 al año 2015, se alcanzarían en este unas pérdidas "previstas" de -73.500 euros. -Conjuntamente con la extinción del contrato del demandante se extinguieron los de los otros 17 trabajadores de la empresa. En la carta de despido se reconocía el derecho a una indemnización de 2.941,84 euros, si bien se refería que no obstante la "grave situación económica que atraviesa la empresa, y la falta de ingresos durante estos últimos meses, mientras se siguen acumulando gastos, hace que la empresa a día de la fecha carezca de liquidez suficiente para hacer frente al abono de las indemnizaciones". Tal falta de liquidez no ha sido controvertida. Obrando como documento n° 1 de la parte actora la carta de extinción, la misma se da aquí por reproducida. 3º.- El precio en la relación de prestación de servicios entre Taller de Confección A Ponte SLU y STEAR SA estaba fijado por el número de prendas elaborado.

STEAR SA visitaba en ocasiones el centro de trabajo de Taller de Confección A Ponte SLU para realizar un control de calidad de las prendas ensambladas. Las vacaciones de los trabajadores de Taller de Confección A Ponte SLU se fijaban por esta empresa, si bien teniendo en cuenta los pedidos realizados en cada período por STEAR SA. Como regla general las instrucciones a los operarios de Taller de Confección A Ponte SLU, eran impartidas por la encargada de tal empresa, fla Verónica . La organización del trabajo de los operarios de Taller de Confección A Ponte SLU (horarios, contrataciones de personal, etc), se realizaba por la propia Taller de Confección A Ponte 5 LU Las visitas de STEAR SA al centro de trabajo de Taller de Confección A Ponte SLU, antes indicadas, se realizaban aproximadamente cada 15 días. En tales visitas, como regla general, las reuniones se mantenían con la encargada Da. Verónica o con la dueña de la empresa. Sólo en ocasiones puntuales el personal de STEAR contactó directamente con otro personal de Taller de Confección A Ponte SLU, distinto del referido. Los operarios de Taller de Confección A Ponte SLU, dejaron de ensamblar prendas para STEAR sobre el 3 o 4 de enero de 2015. 4°.- Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC 10 de marzo de 2015, presentándose papeleta el 24 de febrero de 2015, con el resultado de sin avenencia. Se da por reproducida el acta con la demanda. La demanda se presentó el 23 de marzo de 2015. La empresa Taller de Confección A Ponte SLU está declarada en concurso. Se da por reproducido el auto de declaración de concurso aportado por tal empresa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO:1° - DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D, Candida frente a las empresas Taller de Confección a Ponte SLU, teniendo por procedente la extinción de su contrato de trabajo recogida en el relato de hechos probados, pero condenando a tal empresa a abonar a la parte actora la indemnización de 2941,84 euros recogida en la carta. 2°.- Se desestima la acción ejercitada frente a STEAR SA. 3°.- El FOGASA habrá de pasar por la presente resolución en los términos del art. 23. 5 último párrafo y 6 inciso primero LJS y art. 33 ET ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Candida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01-02-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-05-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido formulada frente a la empresa Taller de Confección A Ponte S.L.U., teniendo por procedente la extinción de su contrato de trabajo recogida en el relato de hechos probados, pero condenando a tal empresa a abonar a la parte actora la indemnización de 2.941,84 euros recogida en la carta.

Desestima la acción ejercitada frente a STEAR S.A.

El Fogasa habrá de pasar por la resolución en los términos del artículo 23.5 último párrafo y 6 inciso primero de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se declare que el despido de la actora es improcedente, con derecho a adquirir la condición de fija en la empresa principal codemandada STEAR S.A., o en su caso, a su elección en la empresa codemandada Taller de Confección A Ponte S.L.U., todo ello en las mismas condiciones que regían antes de procederse al despido y como consecuencia de la cesión ilegal, con abono de los salarios de tramitación o, en su caso, improcedente, readmitiéndola en su puesto de trabajo en las codemandadas, o, a elección de las mismas, de optar por la no readmisión y consiguiente extinción del contrato de trabajo, le abone una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, y en todo caso, el satisfaga los salarios de tramitación correspondientes a los días que medien entre la fecha del despido y aquella en que se notifique la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2013, de 10 de febrero.

SEGUNDO

Con este objeto y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa en el primero de los motivos del recurso la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente que se introduzca un nuevo ordinal, el quinto, con la siguiente redacción: "Que el TALLER DE CONFECCIÓN A PONTE S.L.U se constituye el 22/09/1995 en Arteixo. Que desde el inicio de su actividad...

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