STSJ Galicia 3374/2016, 30 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4380 |
Número de Recurso | 4684/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3374/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0002209
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004684 /2015 MRA -AProcedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000531 /2015
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Trinidad
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ILMO SR DON LUIS F DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004684 /2015, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Trinidad, contra la sentencia número 510 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000531/2015, seguidos a instancia de Trinidad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Trinidad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 510/2015, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La parte demandante Trinidad, nacida el NUM000 -63 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión de limpiadora; base reguladora: 419,01€../SEGUNDO.- Interesada pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 4-6-15 por no ser las lesiones constitutivas de incapacidad y no tener el periodo de carencia necesario. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 6-7-15 en virtud de la cual se confirmó la impugnada./TERCERO.- La demandante ha cotizado en España de 1-6-08 a 1-6-15 al convenio especial, 2.557 días y tuvo un hijo el 21-3-87./CUARTO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: pequeña hernia discal L5-Sl postero lateral izquierda, lumboartrosis, cervicoartrosis, hemangioma hepático y angiomiolipoma renal, metatarsalgia de ambos pies.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Trinidad contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Trinidad formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6-11-2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-5-52016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala...
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STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2018
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