STSJ Galicia 3152/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:4360
Número de Recurso4092/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3152/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0005476

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004092 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001065 /2012

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Rita

ABOGADO/A: DAVID PENA DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004092/2015, formalizado por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA DON CARLOS ABUIN FLORES, en nombre y representación de LA CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 231/2015, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001065/2012, seguidos a instancia de DOÑA Rita representada por el LETRADO DON DAVID PENA DIAZ frente a LA CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rita presentó demanda contra LA CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 231/2015, de fecha veintiséis de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1°.- Por resolución de 11 de junio de 2012 -obrante en autos y que aquí se da por reproducida- la demandada resolvió reconocer a la parte actora la existencia de situación legal de minusvalía física en grado del 22% y desde el 21 de diciembre de 2011. Dicha resolución fue emitida con fundamento en un dictamen técnico facultativo emitido por el EVO donde se indicaba que la parte actora padecía como principales dolencias: hernia discal intervenida. En la contestación a la reclamación administrativa previa se confirmó la anterior resolución y se desglosó el grado de minusvalía de la siguiente manera: "Dictamen médico: 22%... -Hernia discal L5S1 (capítulo 2, táboas 49, 52,53, 54, 21 y 22) Grado de discapacidade: 22%".- 2°.- La parte actora presentaba al tiempo de dictarse la resolución impugnada el cuadro clínico recogido en el hecho probado anterior. La parte actora tiene reconocida una incapacidad permanente total por resolución del INSS de 20 de junio de 2011, que obrando en autos se da aquí por reproducida.- 4°.-Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por Dª. Rita frente a la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, declarando que la misma tiene un grado de discapacidad del 33% con efectos de 4 de diciembre de 2013."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en la que la actora postulaba que se le declarase afecta de un grado de discapacidad superior al 33%. La sentencia de instancia, tras estimar que no puede ser modificada la valoración de las dolencias realizadas por el EVO y en la que se apoya la resolución administrativa de 11 de junio de 2012 impugnada en la instancia, estima la demanda en aplicación del RD 1/2013 ; basa su argumento en que la actora estaba afecta de una IPT desde el 20 de junio de 2011, y que la modificación en la regulación operada por RD Legislativo 1/2013 permite reconocer a la actora afecta de un grado de discapacidad del 33%; sustenta la posibilidad de tal aplicación en la Disposición Transitoria Primera del Código Civil .

Frente a dicho pronunciamiento se alza la Xunta de Galicia y formula recurso de suplicación en el que solicita que es dicte nueva sentencia por la que es revoque la dictada en la instancia y se deje sin efecto la declaración de minusvalía que contiene.

SEGUNDO

Para ello la recurrente, sin discutir el relato fáctico de la sentencia de instancia, construye su recurso con apoyo en el art. 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe, por no aplicación, el art. 1.2 de la Ley 51/2003, así como el art. 2.3 del Código Civil e igualmente infringe, si bien por indebida aplicación, el art. 4.2 del RD 1/2013 y la DT Primera del Código Civil .

Para resolver la cuestión propuesta hemos de tener en consideración los siguientes datos:

  1. - La actora tiene reconocida una incapacidad permanente total por resolución del INSS de fecha 20 de junio de 2011.

    1. - En fecha 11 de junio de 2012 la demandada reconoce a la actora afecta de un grado de minusvalía física del 22% con apoyo en una hernia discal L5-S1, y ello con apoyo al dictamen médico del EVO que el Juzgador de instancia considera correcto.

  2. - En ese momento la redacción del art. 1.2 de la Ley 5/2003, en vigor, establecía: "A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con...

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